/ jueves 20 de septiembre de 2018

El Teatro de la República

PRIMER ACTO. FINALMENTE LA REVOCACIÓN DEL MANDATO. El tema de la revocación del mandato es otro de los múltiples asuntos deja vú del sistema político mexicano. Con la segunda vuelta electoral quizá representen los más emblemáticos de nuestra disfunción legislativa. Llevamos décadas, literalmente hablando, masticando estas cuestiones en los recintos parlamentarios y, no obstante que sexenalmente los acontecimientos políticos nos recuerdan con crudeza la necesidad de incorporar estas instituciones a nuestra realidad política, nada más no hemos dado con la forma de hacerlo. Aunque parece que ahora cuando menos el asunto de la revocación del mandato está viendo la luz al final del túnel, gracias a que fue una promesa de campaña de AMLO cuya arrolladora mayoría morenista en las cámaras y congresos locales la puede sacar avante sin siquiera despeinarse, máxime viendo la diligente, por decir lo menos, actitud que los gobernadores están asumiendo hacia la nueva administración. En este sentido, Salomón Jara Cruz, senador de Morena por Oaxaca, presentó el pasado 13 de septiembre en la cámara alta “Iniciativa con proyecto de Decreto que realiza las reformas constitucionales para establecer la revocación del mandato, agilizar los mecanismos de consulta popular y fortalecer la democracia participativa”, misma que fue turnada para dictamen a las rebautizadas comisiones de Puntos Constitucionales, Gobernación y Estudios Legislativos. Así que va para largo el trámite parlamentario. La pluralidad de comisiones dictaminadoras ha sido uno de los mayores obstáculos para el ágil trámite del trabajo legislativo Y en el caso del Senado esas de Estudios Legislativos son absurdamente inútiles.


SEGUNDO ACTO. ¿CUÁL ES LA PROPUESTA MORENISTA PARA LA REVOCACIÓN DEL MANDATO? Según el Sistema de Información Legislativa (SIL) de la Secretaría de Gobernación, esta iniciativa propone modificar los artículos 35, 36, 73, 83, 84, 86, 108, 115 y 116 de la Constitución Federal y tiene por objeto “establecer la revocación de mandato a través de la consulta popular. Para ello propone: 1) establecer la revocación de mandato en forma anticipada por pérdida de confianza, incumplimiento del Plan de Trabajo o compromisos de campaña, actos de corrupción y violación de las leyes, de aquellos servidores públicos que provienen de un resultado electoral, acción que podrá ejercerse mediante la consulta popular; 2) estipular que respecto a la consulta popular, cuando se trate de revocación de mandato, no se requerirá de la aprobación del Congreso de la Unión, será suficiente el comunicado del Ejecutivo para que la Cámara receptora lo comunique al órgano electoral para su implementación; 3) determinar que no procederá el recurso de impugnación cuando se trate de la revocación del mandato; 4) facultar al Congreso para: a) conceder licencia al Presidente de la República en caso de revocación del mandato; y, b) legislar sobre la revocación del mandato; 5) establecer que el periodo del cargo del Presidente podrá ser disminuido si así resuelve la revocación del mandato mediante consulta popular; 6) precisar que el Presidente de la República podrá ser juzgado por pérdida de confianza y actos de corrupción, requiriéndose en estos casos la consulta popular para la revocación de mandato; y, 7) detallar que tanto el Presidente de la República como los gobernadores, jefe de Gobierno de la Ciudad de México, diputados federales y locales y presidentes municipales podrán ser sujetos de revocación de mandato”.


TERCER ACTO. CAUTELA. Independientemente de la propuesta, la cual muy probablemente será objeto de negociación en el seno congresional y sufrirá diversos cambios de llegar a materializarse, como ya lo hemos dicho antes, por sus delicados efectos que en ocasiones resultan más dañinos que la supuesta mala gestión, la revocación del mandato debe tratarse con mucha cautela. Es un acierto que su regulación sea determinada a nivel constitucional, para evitar que la vaguedad permita que intereses coyunturales o rebuscadas interpretaciones legales puedan afectar la estabilidad y gobernabilidad desnaturalizando su loable propósito democrático. En nuestra opinión, se debe incorporar la obligación de realizar una consulta pública supervisada conforme a la legislación electoral, al cumplirse el tercer año de gobierno, por la cual sea la voluntad general de la ciudadanía la que decida si refrenda su confianza al titular del Ejecutivo o se la retira, en cuyo caso sería separado de su encargo y se convocaría inmediatamente a una elección.


TRAS BAMBALINAS. POR EQUIDAD. Pensamos que la revocación del mandato solamente debe proceder cuando más del 51% de los votantes hayan manifestado su opinión a este respecto, y en la correspondiente consulta hubieren participado cuando menos el mismo número de electores que participó en la elección constitucional, por un elemental criterio de equidad.

Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com

PRIMER ACTO. FINALMENTE LA REVOCACIÓN DEL MANDATO. El tema de la revocación del mandato es otro de los múltiples asuntos deja vú del sistema político mexicano. Con la segunda vuelta electoral quizá representen los más emblemáticos de nuestra disfunción legislativa. Llevamos décadas, literalmente hablando, masticando estas cuestiones en los recintos parlamentarios y, no obstante que sexenalmente los acontecimientos políticos nos recuerdan con crudeza la necesidad de incorporar estas instituciones a nuestra realidad política, nada más no hemos dado con la forma de hacerlo. Aunque parece que ahora cuando menos el asunto de la revocación del mandato está viendo la luz al final del túnel, gracias a que fue una promesa de campaña de AMLO cuya arrolladora mayoría morenista en las cámaras y congresos locales la puede sacar avante sin siquiera despeinarse, máxime viendo la diligente, por decir lo menos, actitud que los gobernadores están asumiendo hacia la nueva administración. En este sentido, Salomón Jara Cruz, senador de Morena por Oaxaca, presentó el pasado 13 de septiembre en la cámara alta “Iniciativa con proyecto de Decreto que realiza las reformas constitucionales para establecer la revocación del mandato, agilizar los mecanismos de consulta popular y fortalecer la democracia participativa”, misma que fue turnada para dictamen a las rebautizadas comisiones de Puntos Constitucionales, Gobernación y Estudios Legislativos. Así que va para largo el trámite parlamentario. La pluralidad de comisiones dictaminadoras ha sido uno de los mayores obstáculos para el ágil trámite del trabajo legislativo Y en el caso del Senado esas de Estudios Legislativos son absurdamente inútiles.


SEGUNDO ACTO. ¿CUÁL ES LA PROPUESTA MORENISTA PARA LA REVOCACIÓN DEL MANDATO? Según el Sistema de Información Legislativa (SIL) de la Secretaría de Gobernación, esta iniciativa propone modificar los artículos 35, 36, 73, 83, 84, 86, 108, 115 y 116 de la Constitución Federal y tiene por objeto “establecer la revocación de mandato a través de la consulta popular. Para ello propone: 1) establecer la revocación de mandato en forma anticipada por pérdida de confianza, incumplimiento del Plan de Trabajo o compromisos de campaña, actos de corrupción y violación de las leyes, de aquellos servidores públicos que provienen de un resultado electoral, acción que podrá ejercerse mediante la consulta popular; 2) estipular que respecto a la consulta popular, cuando se trate de revocación de mandato, no se requerirá de la aprobación del Congreso de la Unión, será suficiente el comunicado del Ejecutivo para que la Cámara receptora lo comunique al órgano electoral para su implementación; 3) determinar que no procederá el recurso de impugnación cuando se trate de la revocación del mandato; 4) facultar al Congreso para: a) conceder licencia al Presidente de la República en caso de revocación del mandato; y, b) legislar sobre la revocación del mandato; 5) establecer que el periodo del cargo del Presidente podrá ser disminuido si así resuelve la revocación del mandato mediante consulta popular; 6) precisar que el Presidente de la República podrá ser juzgado por pérdida de confianza y actos de corrupción, requiriéndose en estos casos la consulta popular para la revocación de mandato; y, 7) detallar que tanto el Presidente de la República como los gobernadores, jefe de Gobierno de la Ciudad de México, diputados federales y locales y presidentes municipales podrán ser sujetos de revocación de mandato”.


TERCER ACTO. CAUTELA. Independientemente de la propuesta, la cual muy probablemente será objeto de negociación en el seno congresional y sufrirá diversos cambios de llegar a materializarse, como ya lo hemos dicho antes, por sus delicados efectos que en ocasiones resultan más dañinos que la supuesta mala gestión, la revocación del mandato debe tratarse con mucha cautela. Es un acierto que su regulación sea determinada a nivel constitucional, para evitar que la vaguedad permita que intereses coyunturales o rebuscadas interpretaciones legales puedan afectar la estabilidad y gobernabilidad desnaturalizando su loable propósito democrático. En nuestra opinión, se debe incorporar la obligación de realizar una consulta pública supervisada conforme a la legislación electoral, al cumplirse el tercer año de gobierno, por la cual sea la voluntad general de la ciudadanía la que decida si refrenda su confianza al titular del Ejecutivo o se la retira, en cuyo caso sería separado de su encargo y se convocaría inmediatamente a una elección.


TRAS BAMBALINAS. POR EQUIDAD. Pensamos que la revocación del mandato solamente debe proceder cuando más del 51% de los votantes hayan manifestado su opinión a este respecto, y en la correspondiente consulta hubieren participado cuando menos el mismo número de electores que participó en la elección constitucional, por un elemental criterio de equidad.

Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com