/ jueves 1 de noviembre de 2018

El Teatro de la República

PRIMER ACTO. ¿QUÉ ES LA TUTELA AUTODESIGNADA? La tutela autodesignada o tutela voluntaria consiste en el derecho que algunas legislaciones reconocen a toda persona capaz, para designar a uno o varios tutores para que se hagan cargo tanto de su persona como de sus bienes, en previsión de caer en un estado de incapacidad. El antecedente histórico más antiguo de esta figura legal, que por cierto ha venido popularizando en nuestro país, se remonta a 1927 cuando un individuo de nacionalidad rusa que padecía una enfermedad crónico-degenerativa dispuso en un documento privado quién debería ser nombrado como su tutor al momento de caer en estado de incapacidad, habiendo dado validez a este hecho el tribunal competente. Luego, en 1990 se adoptó en Alemania, en 1996 en Cataluña y posteriormente en Suiza. Si bien son instituciones jurídicas reconocidas las tutelas legal, dativa y testamentaria, su naturaleza es diferente a la tutela autodesignada. En la tutela legal son las disposiciones jurídicas las que establecen quienes ejercen la tutoría de un incapaz; la tutela dativa es determinada por un juez; y, la tutela testamentaria aplica a los menores que se encontraban bajo la custodia del fallecido. En la tutela voluntaria una persona puede, por ejemplo, al ser diagnosticada con Alzheimer o bien otra enfermedad neurodegenerativa como demencia, Parkinson o esclerosis, señalar quienes deben ser nombrados como sus tutores, así como las circunstancias particulares para su atención personal y el manejo de sus bienes, cuando pierda su capacidad de autodeterminación. Lo mismo puede aplicar no solo en caso de enfermedad sino también al presentarse la incapacidad por accidente.

SEGUNDO ACTO. ENTIDADES QUE LA REGULAN EN MÉXICO. En una reciente e interesante conferencia impartida por el Notario mexiquense Nicolás Maluf Maloff, en el marco del Curso de Actualización Notarial que organiza el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, se nos expuso el avance que la tutela autodesignada ha tenido en el orden jurídico nacional. Habiéndose normado por vez primera en Coahuila en 1999, actualmente la tutela voluntaria se contempla en la legislación civil de 20 entidades: BC, CDMX, Chipas, Coahuila, Durango, EDOMEX, Michoacán, Nayarit, NL, Tlaxcala, Zacatecas, SLP, Sonora, BCS, Chihuahua, Colima, Hidalgo, Morelos, Puebla y GTO. En las primeras 13 la voluntad del otorgante debe constar en instrumento notarial; en las siguientes 6 puede otorgarse ante Notario o ante juez; y, solamente en GTO se otorga únicamente ante juez mediante una jurisdicción voluntaria. En casi todas estas normatividades no se exige documento previo alguno, salvo en Chiapas y NL donde al comparecer ante el Notario el otorgante debe exhibir Certificado Médico. En Chihuahua y NL conjuntamente con el otorgante deben comparecer quienes sean designados como tutores a efecto de manifestar su conocimiento de este hecho. No se da aviso del otorgamiento de la tutela autodesignada salvo en la CDMX al Archivo General de Notarías, en Colima a la Secretaría de Gobierno y en Sonora al Registro Civil. En casi todas estas entidades solo entrará en funciones un tutor, no obstante se pueden designar tutores sustitutos y su orden al momento de otorgarse la tutela voluntaria. Solamente en la CDMX en casos de excepción se puede autorizar que exista un tutor para el cuidado de la persona y otro para la administración de los bienes. Con excepción de Sonora, la tutela autodesignada excluye a la tutela legítima. Es interesante que, además de señalar tutores, en el instrumento en el que se determina la tutela autodesignada es posible también establecer directrices respecto de las condiciones de vida del incapaz como pudieran ser: dónde le gustaría residir al otorgante; instruir que se venda determinado bien para tener acceso a una mejor calidad de servicios médicos; la atención de mascotas; o bien quiénes no podrán ser sus tutores bajo ninguna circunstancia. Finalmente, destaca que en la CDMX las facultades de dominio inherentes a la tutoría voluntaria están limitadas, ya que en cualquier caso se requerirá autorización judicial para vender.

TERCER ACTO. REFORMA LEGAL. Querétaro es uno de los estados que aún no incorporan a la tutela autodesignada a su legislación. Y nos parece que los beneficios que tiene resultan evidentes. La tutela voluntaria parte del ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad y a la seguridad, los cuales están reconocidos desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Por ello, atendiendo a la experiencia de otras realidades normativas, sugerimos a los recién llegados legisladores locales estudiar esta figura y proponer su incorporación en nuestro Código Civil y Ley del Notariado.

TRAS BAMBALINAS. ¿ES VÁLIDA LA TUTELA AUTODESIGNADA OTORGADA EN OTRA ENTIDAD EN QUERÉTARO? Según la válida opinión del referido expositor, quien puso precisamente el ejemplo de una tutela voluntaria otorgada en Baja California Sur y que se exhibe en un juicio en Querétaro, tendría plenitud de efectos. Aunque hay criterios en el sentido opuesto. Lo conducente sería preguntarles a los jueces queretanos.

Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com

PRIMER ACTO. ¿QUÉ ES LA TUTELA AUTODESIGNADA? La tutela autodesignada o tutela voluntaria consiste en el derecho que algunas legislaciones reconocen a toda persona capaz, para designar a uno o varios tutores para que se hagan cargo tanto de su persona como de sus bienes, en previsión de caer en un estado de incapacidad. El antecedente histórico más antiguo de esta figura legal, que por cierto ha venido popularizando en nuestro país, se remonta a 1927 cuando un individuo de nacionalidad rusa que padecía una enfermedad crónico-degenerativa dispuso en un documento privado quién debería ser nombrado como su tutor al momento de caer en estado de incapacidad, habiendo dado validez a este hecho el tribunal competente. Luego, en 1990 se adoptó en Alemania, en 1996 en Cataluña y posteriormente en Suiza. Si bien son instituciones jurídicas reconocidas las tutelas legal, dativa y testamentaria, su naturaleza es diferente a la tutela autodesignada. En la tutela legal son las disposiciones jurídicas las que establecen quienes ejercen la tutoría de un incapaz; la tutela dativa es determinada por un juez; y, la tutela testamentaria aplica a los menores que se encontraban bajo la custodia del fallecido. En la tutela voluntaria una persona puede, por ejemplo, al ser diagnosticada con Alzheimer o bien otra enfermedad neurodegenerativa como demencia, Parkinson o esclerosis, señalar quienes deben ser nombrados como sus tutores, así como las circunstancias particulares para su atención personal y el manejo de sus bienes, cuando pierda su capacidad de autodeterminación. Lo mismo puede aplicar no solo en caso de enfermedad sino también al presentarse la incapacidad por accidente.

SEGUNDO ACTO. ENTIDADES QUE LA REGULAN EN MÉXICO. En una reciente e interesante conferencia impartida por el Notario mexiquense Nicolás Maluf Maloff, en el marco del Curso de Actualización Notarial que organiza el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, se nos expuso el avance que la tutela autodesignada ha tenido en el orden jurídico nacional. Habiéndose normado por vez primera en Coahuila en 1999, actualmente la tutela voluntaria se contempla en la legislación civil de 20 entidades: BC, CDMX, Chipas, Coahuila, Durango, EDOMEX, Michoacán, Nayarit, NL, Tlaxcala, Zacatecas, SLP, Sonora, BCS, Chihuahua, Colima, Hidalgo, Morelos, Puebla y GTO. En las primeras 13 la voluntad del otorgante debe constar en instrumento notarial; en las siguientes 6 puede otorgarse ante Notario o ante juez; y, solamente en GTO se otorga únicamente ante juez mediante una jurisdicción voluntaria. En casi todas estas normatividades no se exige documento previo alguno, salvo en Chiapas y NL donde al comparecer ante el Notario el otorgante debe exhibir Certificado Médico. En Chihuahua y NL conjuntamente con el otorgante deben comparecer quienes sean designados como tutores a efecto de manifestar su conocimiento de este hecho. No se da aviso del otorgamiento de la tutela autodesignada salvo en la CDMX al Archivo General de Notarías, en Colima a la Secretaría de Gobierno y en Sonora al Registro Civil. En casi todas estas entidades solo entrará en funciones un tutor, no obstante se pueden designar tutores sustitutos y su orden al momento de otorgarse la tutela voluntaria. Solamente en la CDMX en casos de excepción se puede autorizar que exista un tutor para el cuidado de la persona y otro para la administración de los bienes. Con excepción de Sonora, la tutela autodesignada excluye a la tutela legítima. Es interesante que, además de señalar tutores, en el instrumento en el que se determina la tutela autodesignada es posible también establecer directrices respecto de las condiciones de vida del incapaz como pudieran ser: dónde le gustaría residir al otorgante; instruir que se venda determinado bien para tener acceso a una mejor calidad de servicios médicos; la atención de mascotas; o bien quiénes no podrán ser sus tutores bajo ninguna circunstancia. Finalmente, destaca que en la CDMX las facultades de dominio inherentes a la tutoría voluntaria están limitadas, ya que en cualquier caso se requerirá autorización judicial para vender.

TERCER ACTO. REFORMA LEGAL. Querétaro es uno de los estados que aún no incorporan a la tutela autodesignada a su legislación. Y nos parece que los beneficios que tiene resultan evidentes. La tutela voluntaria parte del ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad y a la seguridad, los cuales están reconocidos desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Por ello, atendiendo a la experiencia de otras realidades normativas, sugerimos a los recién llegados legisladores locales estudiar esta figura y proponer su incorporación en nuestro Código Civil y Ley del Notariado.

TRAS BAMBALINAS. ¿ES VÁLIDA LA TUTELA AUTODESIGNADA OTORGADA EN OTRA ENTIDAD EN QUERÉTARO? Según la válida opinión del referido expositor, quien puso precisamente el ejemplo de una tutela voluntaria otorgada en Baja California Sur y que se exhibe en un juicio en Querétaro, tendría plenitud de efectos. Aunque hay criterios en el sentido opuesto. Lo conducente sería preguntarles a los jueces queretanos.

Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com