/ jueves 19 de septiembre de 2019

El Teatro de la República

PRIMER ACTO. GÉNESIS DEL PARLAMENTO. Las asambleas o reuniones de personas para decidir asuntos de interés general han existido desde siempre. Se cuenta con antecedentes muy remotos de la existencia de estos espacios conocidos como “parlamentos” por tratarse de lugares en los que se habla y discute. Así, encontramos los consejos de ancianos en diversas culturas de la antigüedad, el sanedrín judío, el aerópago griego, el senado romano, las cortes españolas, la dieta alemana, la duma rusa, los concilios católicos y el tlahtocanechicolli, que era la asamblea de la Confederación de los Pueblos de Anáhuac y a la que concurrían representantes de Tenochtitlán, Texcoco y Tlacopan. Pero el parlamento como verdadero órgano de gobierno nace en Inglaterra al triunfo de la revolución encabezada por Oliver Cromwell, la cual tras derrocar al rey Carlos I sujetó a los monarcas a una serie de limites en favor del Parlamento expresados en un documento denominado como Bill of Rights - carta de derechos -. Sin embargo, el parlamento como asamblea popular y no solo como cuerpo colegiado de representación de la aristocracia surge con la revolución francesa y se expresa por vez primera en la asamblea nacional gala. Incluso el término “legislativo” se acuña de las ideas de Juan Jacobo Rousseau, para quien la función esencial del parlamento era la de legislar, esto es la de elaborar las leyes, y de ahí que se le comenzara a llamar poder legislativo. Desde entonces a la fecha la existencia de un parlamento cuyos integrantes son electos popularmente por mayoría mediante el voto libre y secreto de los ciudadanos, se ha convertido en un requisito fundamental del estado democrático. En la actualidad no es concebible un gobierno sin un órgano de representación popular. Y en el caso de nuestro país el Legislativo mexicano se deposita en el Congreso de la Unión que se integra por 2 cámaras: la de Diputados y la de Senadores.

SEGUNDO ACTO. BICAMARISMO. El bicamarismo ha sido un signo del parlamentarismo mexicano. Salvo los 17 años posteriores a la promulgación de la Constitución Federal de 1857 en los cuales se suprimió el Senado de la República por razones más políticas que jurídicas, nuestro país se ha caracterizado por contar con dos órganos parlamentarios. Para el destacado constitucionalista Felipe Tena Ramírez el bicamarismo es un antídoto contra la precipitación y el error legislativo, ya que en el ejercicio de su función legislativa una cámara revisa lo que hace la otra y viceversa. Salvo las facultades exclusivas de cada una o comunes a ambas, el resto del trabajo parlamentario de desarrolla mediante la intervención sucesiva primero de una cámara a la que se llama de origen y luego de la otra a la que se conoce como revisora.

TERCER ACTO. ASINCRONÍA LEGISLATIVA. No obstante las consideraciones y bondades académicas del bicamarismo, en los últimos años es notoria en la práctica una asincronía legislativa. En efecto, de un largo periodo de aletargamiento de nuestro legislativo caracterizado por la imposición del Ejecutivo, transitamos de súbito a los tiempos de la alternancia y, consecuentemente, de una compleja y competida pluralidad. En este sentido, las anacrónicas normas que regulan el procedimiento legislativo no contemplan mecanismos operativos que permitan a las cámaras trabajar armónicamente en el desahogo de las facultades sucesivas que la Constitución les encomienda, ni tampoco existen disposiciones que logren hacer efectiva a plenitud la función revisora del trabajo de una cámara por la otra, en última instancia teniendo como finalidad la creación de mejores normas jurídicas. En realidad cada cámara va por su lado. Inclusive los grupos parlamentarios de la misma fuerza política también operan con absoluta autonomía de una cámara a la otra, con muy escasos episodios de unidad partidaria, salvo en el siempre entendible caso del partido en el poder.

TRAS BAMBALINAS. MERCADOS DE INTERESES POLÍTICOS. Esta ausencia de procesos ágiles para el desahogo del trabajo parlamentario, ha provocado una disfunción congresional que, finalmente, obstaculiza la modernización del orden jurídico nacional en perjuicio de todos. Además, la ausencia de normas claras deja todo al arbitrio de los acuerdos políticos que en exceso terminan por convertir a los espacios legislativos en mercados de intereses políticos. Como lo estamos viendo.

Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com

PRIMER ACTO. GÉNESIS DEL PARLAMENTO. Las asambleas o reuniones de personas para decidir asuntos de interés general han existido desde siempre. Se cuenta con antecedentes muy remotos de la existencia de estos espacios conocidos como “parlamentos” por tratarse de lugares en los que se habla y discute. Así, encontramos los consejos de ancianos en diversas culturas de la antigüedad, el sanedrín judío, el aerópago griego, el senado romano, las cortes españolas, la dieta alemana, la duma rusa, los concilios católicos y el tlahtocanechicolli, que era la asamblea de la Confederación de los Pueblos de Anáhuac y a la que concurrían representantes de Tenochtitlán, Texcoco y Tlacopan. Pero el parlamento como verdadero órgano de gobierno nace en Inglaterra al triunfo de la revolución encabezada por Oliver Cromwell, la cual tras derrocar al rey Carlos I sujetó a los monarcas a una serie de limites en favor del Parlamento expresados en un documento denominado como Bill of Rights - carta de derechos -. Sin embargo, el parlamento como asamblea popular y no solo como cuerpo colegiado de representación de la aristocracia surge con la revolución francesa y se expresa por vez primera en la asamblea nacional gala. Incluso el término “legislativo” se acuña de las ideas de Juan Jacobo Rousseau, para quien la función esencial del parlamento era la de legislar, esto es la de elaborar las leyes, y de ahí que se le comenzara a llamar poder legislativo. Desde entonces a la fecha la existencia de un parlamento cuyos integrantes son electos popularmente por mayoría mediante el voto libre y secreto de los ciudadanos, se ha convertido en un requisito fundamental del estado democrático. En la actualidad no es concebible un gobierno sin un órgano de representación popular. Y en el caso de nuestro país el Legislativo mexicano se deposita en el Congreso de la Unión que se integra por 2 cámaras: la de Diputados y la de Senadores.

SEGUNDO ACTO. BICAMARISMO. El bicamarismo ha sido un signo del parlamentarismo mexicano. Salvo los 17 años posteriores a la promulgación de la Constitución Federal de 1857 en los cuales se suprimió el Senado de la República por razones más políticas que jurídicas, nuestro país se ha caracterizado por contar con dos órganos parlamentarios. Para el destacado constitucionalista Felipe Tena Ramírez el bicamarismo es un antídoto contra la precipitación y el error legislativo, ya que en el ejercicio de su función legislativa una cámara revisa lo que hace la otra y viceversa. Salvo las facultades exclusivas de cada una o comunes a ambas, el resto del trabajo parlamentario de desarrolla mediante la intervención sucesiva primero de una cámara a la que se llama de origen y luego de la otra a la que se conoce como revisora.

TERCER ACTO. ASINCRONÍA LEGISLATIVA. No obstante las consideraciones y bondades académicas del bicamarismo, en los últimos años es notoria en la práctica una asincronía legislativa. En efecto, de un largo periodo de aletargamiento de nuestro legislativo caracterizado por la imposición del Ejecutivo, transitamos de súbito a los tiempos de la alternancia y, consecuentemente, de una compleja y competida pluralidad. En este sentido, las anacrónicas normas que regulan el procedimiento legislativo no contemplan mecanismos operativos que permitan a las cámaras trabajar armónicamente en el desahogo de las facultades sucesivas que la Constitución les encomienda, ni tampoco existen disposiciones que logren hacer efectiva a plenitud la función revisora del trabajo de una cámara por la otra, en última instancia teniendo como finalidad la creación de mejores normas jurídicas. En realidad cada cámara va por su lado. Inclusive los grupos parlamentarios de la misma fuerza política también operan con absoluta autonomía de una cámara a la otra, con muy escasos episodios de unidad partidaria, salvo en el siempre entendible caso del partido en el poder.

TRAS BAMBALINAS. MERCADOS DE INTERESES POLÍTICOS. Esta ausencia de procesos ágiles para el desahogo del trabajo parlamentario, ha provocado una disfunción congresional que, finalmente, obstaculiza la modernización del orden jurídico nacional en perjuicio de todos. Además, la ausencia de normas claras deja todo al arbitrio de los acuerdos políticos que en exceso terminan por convertir a los espacios legislativos en mercados de intereses políticos. Como lo estamos viendo.

Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com