/ jueves 21 de noviembre de 2019

El Teatro de la República

PRIMER ACTO. DERECHOS HUMANOS. La idea moderna de los derechos humanos encuentra su razón de ser en la obligación moral que la propia naturaleza humana impone al poder estatal, para que en el ejercicio de su capacidad de mando, siempre reconozca y respete la dignidad que acompaña a todo ser humano como consecuencia de la libertad que se desprende de su inherente capacidad racional. Esta dignidad de la persona no se transmite en virtud del pacto social. Y se expresa a través de una serie de facultades y pretensiones de índole civil, política, económica, social y cultural, que representan las condiciones mínimas para su ejercicio, y que son colectivamente denominadas como derechos humanos o derechos fundamentales. En el caso particular de México - concretamente a partir de la reforma constitucional del 2010 - se amplió enormemente el catálogo de derechos fundamentales jurídicamente tutelados, ya que además de aquellos expresamente contenidos en la Carta Magna, se incluyeron todos los que se han plasmado en multiplicidad de tratados y convenios internacionales que ha suscrito nuestro país. Dicha “positivización” de los derechos humanos, esto es, su efectiva integración al orden jurídico nacional, representa un avance indiscutible; sin embargo, el verdadero problema radica en lograr su pleno reconocimiento y, aún más complejo, absoluto respeto por parte de todas las autoridades. En la actualidad es innegable el valor de la figura de origen sueco del “defensor del pueblo”, también conocido como ombudsperson. De ahí que la presencia de un encargado de tutelar los derechos fundamentales ha adquirido carácter universal. Esta clase de organismos han sido adoptados por la inmensa mayoría de las democracias del orbe, adaptándose en cada caso a las necesidades específicas del Estado creador. Sin embargo, en términos generales, siempre se trata de instituciones que satisfacen la ineludible necesidad de brindar una protección más accesible y efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

SEGUNDO ACTO. RELEVANCIA DE LA CNDH. En México la institución del defensor del pueblo ha adquirido un carácter sistémico, ya que se compone primordialmente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y de diversos organismos que a nivel estatal e inclusive institucional se han creado para los mismos fines. La formulación de las reclamaciones o quejas ante la CNDH, que puede ser incluso verbal, no requiere de las formalidades y largos plazos que exigen los instrumentos procesales. Y son, precisamente, esa sencillez, flexibilidad y brevedad en el procedimiento, las que abonan a la confianza ciudadana en estas herramientas de justicia. El juicio de amparo es la garantía jurisdiccional que tutela los derechos humanos, esto significa que se tiene que hacer valer en los tribunales. En este sentido, con el paso del tiempo el juicio de amparo se ha transformado en una institución compleja, rigurosa y formalista. Adicionalmente, se ha ampliado al grado de convertirlo en el medio de impugnación último en casi todos los procesos judiciales. Por todo esto, es una realidad que el juicio de amparo, como mecanismo para hacer prevalecer los derechos humanos, se encuentra distante a un amplio sector de la población.

TERCER ACTO. LA FUERZA DE LAS RECOMENDACIONES QUE EMITE LA CNDH ES DIRECTAMENTE PROPORCIONAL A LA CALIDAD INSTITUCIONAL DEL ORGANISMO Y MORAL DE QUIEN LA DIRIGE. La CNDH es un organismo autónomo para la tutela y protección de los derechos humanos creado en México en 1990 y que se elevó a rango constitucional en 1992. La CNDH tiene por objeto la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos, entendiendo por éstos los inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir como ser humano. Como se puede apreciar, la tarea es ambiciosa si tomamos en cuenta las condiciones sociales y políticas que privan en nuestro país. En términos de lo dispuesto en el artículo 102 de la Carta Magna, el nombramiento del titular de la CNDH lo lleva a cabo el Senado de la República, cuerpo colegiado de carácter nacional donde se representa el pacto federal, sin que en forma alguna participe el Ejecutivo Federal. La idea de esta norma constitucional es garantizar la independencia de la CNDH, toda vez que la designación de su titular por parte del Legislativo otorga autonomía al organismo y legitima a su presidente en el más amplio sentido de la palabra. Lo que es importante ya que la fuerza de las recomendaciones que emite la CNDH es directamente proporcional a la calidad institucional del organismo y moral de quien la dirige.

TRAS BAMBALINAS. SIN LAS ALAS DE LA AUTONOMÍA LA CNDH NO PODRÁ EMPRENDER EL VUELO. El desaseado procedimiento legislativo que llevó a Rosario Piedra Ibarra a la titularidad de la CNDH lastimó gravemente la credibilidad ciudadana en la institución y le restó de saque la calidad moral que requiere todo ombudsperson para cumplir adecuadamente su papel. Le cortaron las alas de la autonomía a la CNDH y sin ellas no podrá emprender el vuelo.

Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com

PRIMER ACTO. DERECHOS HUMANOS. La idea moderna de los derechos humanos encuentra su razón de ser en la obligación moral que la propia naturaleza humana impone al poder estatal, para que en el ejercicio de su capacidad de mando, siempre reconozca y respete la dignidad que acompaña a todo ser humano como consecuencia de la libertad que se desprende de su inherente capacidad racional. Esta dignidad de la persona no se transmite en virtud del pacto social. Y se expresa a través de una serie de facultades y pretensiones de índole civil, política, económica, social y cultural, que representan las condiciones mínimas para su ejercicio, y que son colectivamente denominadas como derechos humanos o derechos fundamentales. En el caso particular de México - concretamente a partir de la reforma constitucional del 2010 - se amplió enormemente el catálogo de derechos fundamentales jurídicamente tutelados, ya que además de aquellos expresamente contenidos en la Carta Magna, se incluyeron todos los que se han plasmado en multiplicidad de tratados y convenios internacionales que ha suscrito nuestro país. Dicha “positivización” de los derechos humanos, esto es, su efectiva integración al orden jurídico nacional, representa un avance indiscutible; sin embargo, el verdadero problema radica en lograr su pleno reconocimiento y, aún más complejo, absoluto respeto por parte de todas las autoridades. En la actualidad es innegable el valor de la figura de origen sueco del “defensor del pueblo”, también conocido como ombudsperson. De ahí que la presencia de un encargado de tutelar los derechos fundamentales ha adquirido carácter universal. Esta clase de organismos han sido adoptados por la inmensa mayoría de las democracias del orbe, adaptándose en cada caso a las necesidades específicas del Estado creador. Sin embargo, en términos generales, siempre se trata de instituciones que satisfacen la ineludible necesidad de brindar una protección más accesible y efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

SEGUNDO ACTO. RELEVANCIA DE LA CNDH. En México la institución del defensor del pueblo ha adquirido un carácter sistémico, ya que se compone primordialmente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y de diversos organismos que a nivel estatal e inclusive institucional se han creado para los mismos fines. La formulación de las reclamaciones o quejas ante la CNDH, que puede ser incluso verbal, no requiere de las formalidades y largos plazos que exigen los instrumentos procesales. Y son, precisamente, esa sencillez, flexibilidad y brevedad en el procedimiento, las que abonan a la confianza ciudadana en estas herramientas de justicia. El juicio de amparo es la garantía jurisdiccional que tutela los derechos humanos, esto significa que se tiene que hacer valer en los tribunales. En este sentido, con el paso del tiempo el juicio de amparo se ha transformado en una institución compleja, rigurosa y formalista. Adicionalmente, se ha ampliado al grado de convertirlo en el medio de impugnación último en casi todos los procesos judiciales. Por todo esto, es una realidad que el juicio de amparo, como mecanismo para hacer prevalecer los derechos humanos, se encuentra distante a un amplio sector de la población.

TERCER ACTO. LA FUERZA DE LAS RECOMENDACIONES QUE EMITE LA CNDH ES DIRECTAMENTE PROPORCIONAL A LA CALIDAD INSTITUCIONAL DEL ORGANISMO Y MORAL DE QUIEN LA DIRIGE. La CNDH es un organismo autónomo para la tutela y protección de los derechos humanos creado en México en 1990 y que se elevó a rango constitucional en 1992. La CNDH tiene por objeto la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos, entendiendo por éstos los inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir como ser humano. Como se puede apreciar, la tarea es ambiciosa si tomamos en cuenta las condiciones sociales y políticas que privan en nuestro país. En términos de lo dispuesto en el artículo 102 de la Carta Magna, el nombramiento del titular de la CNDH lo lleva a cabo el Senado de la República, cuerpo colegiado de carácter nacional donde se representa el pacto federal, sin que en forma alguna participe el Ejecutivo Federal. La idea de esta norma constitucional es garantizar la independencia de la CNDH, toda vez que la designación de su titular por parte del Legislativo otorga autonomía al organismo y legitima a su presidente en el más amplio sentido de la palabra. Lo que es importante ya que la fuerza de las recomendaciones que emite la CNDH es directamente proporcional a la calidad institucional del organismo y moral de quien la dirige.

TRAS BAMBALINAS. SIN LAS ALAS DE LA AUTONOMÍA LA CNDH NO PODRÁ EMPRENDER EL VUELO. El desaseado procedimiento legislativo que llevó a Rosario Piedra Ibarra a la titularidad de la CNDH lastimó gravemente la credibilidad ciudadana en la institución y le restó de saque la calidad moral que requiere todo ombudsperson para cumplir adecuadamente su papel. Le cortaron las alas de la autonomía a la CNDH y sin ellas no podrá emprender el vuelo.

Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com