/ jueves 23 de enero de 2020

El Teatro de la República

PRIMER ACTO. ASUNTOS PRIORITARIOS. Hace unos días publicó el Senado de la República un interesante documento denominado “Asuntos prioritarios para el segundo periodo ordinario de sesiones febrero-abril 2020”, en cuya nota de presentación precisa que el objeto de plasmar los asuntos relevantes en forma temática es poder identificar ágilmente su estado procesal. Y las prioridades legislativas de la cámara alta son las siguientes: (1) amnistía; (2) fuero; (3) elevar a rango constitucional el sistema de bienestar social; (4) cannabis; (5) outsourcing; (6) reforma judicial; (7) reforma electoral; (8) reforma financiera; (9) economía circular; (10) bienestar animal; (11) cuidado al medio ambiente y combate al cambio climático; (12) derecho al olvido en plataformas digitales; (13) derecho a la verdad; (14) libre desarrollo de la personalidad; (15) leyes secundarias al artículo 19 constitucional; (16) reducción al financiamiento a los partidos políticos; y, (17) contenido nacional en servicio OTT (over the top). La gran mayoría de estas cuestiones, independientemente de su relevancia parlamentaria, tienen un gran impacto social y, algunas de ellas, son trascendentales en materia de derechos fundamentales.

SEGUNDO ACTO. ECONOMÍA CIRCULAR Y DERECHO AL OLVIDO. Pasemos revista a algunos de estos temas. Por “economía circular” se entiende una estrategia en la que se armonizan economía y medio ambiente, mediante el establecimiento de procesos obligatorios para las industrias de uso de energías alternativas y de procesos para la gestión residuos, a través de las tres erres - reducir, reciclar y reutilizar -. Sin lugar a dudas suena muy bien pero, para no pecar de ingenuos, se debe actuar con precaución y no soslayar el impacto económico que pueden tener estas medidas para miles de empresas que han venido produciendo bajo los cánones tradicionales. Es un asunto necesario pero sin duda transversalmente complejo. Solo para abrir boca, cabría esperar una reacción enérgica en contra de los sectores productivos “afectados”. Otra cuestión que llama la atención por su novedad es aquella del derecho al olvido en plataformas digitales. Esta prerrogativa de la persona detonó en México - jurídicamente hablando - apenas en 2014, una persona demandó a Google remover de sus resultados de búsqueda una nota publicada en la Revista Fortuna en donde se le vinculaba con un posible fraude. Lamentablemente no se entró de lleno al fondo de esta interesante cuestión que se extravió en el formalismo procesal de nuestro lentísimo y poco efectivo sistema de justicia y derivó a temas de representación. No obstante, lo rescatable es el conflicto entre dos derechos fundamentales como son la libertad de expresión y protección de datos, y la forma de atajarlo.

TERCER ACTO. LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y SEERVICIOS OTT. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, según la Suprema Corte de Justicia de la Nació, es aquel “de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida… (e implica) la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente”. El asunto es desde qué edad el individuo ostenta estos derechos. O para meterle drama al tema, podríamos preguntarnos: ¿tiene derecho un menor de edad a cambiar de sexo, abortar o simplemente a abandonar la escuela? Ya hay antecedentes de la promoción de esta clase de cuestiones en algunos países europeos. Finalmente, ¿qué es eso de “over the top”? En el mundo de las telecomunicaciones los servicios OTT son aquellos en los que se transmite en plataformas digitales como internet contenidos como audio y video en forma libre, esto es sin la intervención de los operadores tradicionales en su control y/o distribución. Esto significa que no se pagan derechos al Estado por dichas transmisiones, de hecho se pueden estar realizando desde otros lugares fuera de México, y no hay quien “controle” los contenidos ni tampoco quien responda por aquello que se transmite. Así las cosas, alguien a quien se lesionara su derecho a la verdad a través de un servicio OTT, simple y sencillamente no podrían demandar por no saber a quién o dónde hacerlo. Por lo que además de complejos, estos temas se entrelazan unos con otros complicándose aún más.

TRAS BAMBALINAS. COLISIÓN Y CONCILIACIÓN DE LAS LIBERTADES. Estamos pues frente a la inevitable colisión de muchas libertades que surgen de la dinámica realidad tecnológico-social que vivimos. Conciliarlos será muy complicado, pero ese es precisamente el reto parlamentario que tenemos enfrente: reformar inteligente y suficientemente nuestras leyes para lograr garantizar y poner límites a diversos derechos fundamentales ¡al mismo tiempo!

Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com

PRIMER ACTO. ASUNTOS PRIORITARIOS. Hace unos días publicó el Senado de la República un interesante documento denominado “Asuntos prioritarios para el segundo periodo ordinario de sesiones febrero-abril 2020”, en cuya nota de presentación precisa que el objeto de plasmar los asuntos relevantes en forma temática es poder identificar ágilmente su estado procesal. Y las prioridades legislativas de la cámara alta son las siguientes: (1) amnistía; (2) fuero; (3) elevar a rango constitucional el sistema de bienestar social; (4) cannabis; (5) outsourcing; (6) reforma judicial; (7) reforma electoral; (8) reforma financiera; (9) economía circular; (10) bienestar animal; (11) cuidado al medio ambiente y combate al cambio climático; (12) derecho al olvido en plataformas digitales; (13) derecho a la verdad; (14) libre desarrollo de la personalidad; (15) leyes secundarias al artículo 19 constitucional; (16) reducción al financiamiento a los partidos políticos; y, (17) contenido nacional en servicio OTT (over the top). La gran mayoría de estas cuestiones, independientemente de su relevancia parlamentaria, tienen un gran impacto social y, algunas de ellas, son trascendentales en materia de derechos fundamentales.

SEGUNDO ACTO. ECONOMÍA CIRCULAR Y DERECHO AL OLVIDO. Pasemos revista a algunos de estos temas. Por “economía circular” se entiende una estrategia en la que se armonizan economía y medio ambiente, mediante el establecimiento de procesos obligatorios para las industrias de uso de energías alternativas y de procesos para la gestión residuos, a través de las tres erres - reducir, reciclar y reutilizar -. Sin lugar a dudas suena muy bien pero, para no pecar de ingenuos, se debe actuar con precaución y no soslayar el impacto económico que pueden tener estas medidas para miles de empresas que han venido produciendo bajo los cánones tradicionales. Es un asunto necesario pero sin duda transversalmente complejo. Solo para abrir boca, cabría esperar una reacción enérgica en contra de los sectores productivos “afectados”. Otra cuestión que llama la atención por su novedad es aquella del derecho al olvido en plataformas digitales. Esta prerrogativa de la persona detonó en México - jurídicamente hablando - apenas en 2014, una persona demandó a Google remover de sus resultados de búsqueda una nota publicada en la Revista Fortuna en donde se le vinculaba con un posible fraude. Lamentablemente no se entró de lleno al fondo de esta interesante cuestión que se extravió en el formalismo procesal de nuestro lentísimo y poco efectivo sistema de justicia y derivó a temas de representación. No obstante, lo rescatable es el conflicto entre dos derechos fundamentales como son la libertad de expresión y protección de datos, y la forma de atajarlo.

TERCER ACTO. LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y SEERVICIOS OTT. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, según la Suprema Corte de Justicia de la Nació, es aquel “de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida… (e implica) la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente”. El asunto es desde qué edad el individuo ostenta estos derechos. O para meterle drama al tema, podríamos preguntarnos: ¿tiene derecho un menor de edad a cambiar de sexo, abortar o simplemente a abandonar la escuela? Ya hay antecedentes de la promoción de esta clase de cuestiones en algunos países europeos. Finalmente, ¿qué es eso de “over the top”? En el mundo de las telecomunicaciones los servicios OTT son aquellos en los que se transmite en plataformas digitales como internet contenidos como audio y video en forma libre, esto es sin la intervención de los operadores tradicionales en su control y/o distribución. Esto significa que no se pagan derechos al Estado por dichas transmisiones, de hecho se pueden estar realizando desde otros lugares fuera de México, y no hay quien “controle” los contenidos ni tampoco quien responda por aquello que se transmite. Así las cosas, alguien a quien se lesionara su derecho a la verdad a través de un servicio OTT, simple y sencillamente no podrían demandar por no saber a quién o dónde hacerlo. Por lo que además de complejos, estos temas se entrelazan unos con otros complicándose aún más.

TRAS BAMBALINAS. COLISIÓN Y CONCILIACIÓN DE LAS LIBERTADES. Estamos pues frente a la inevitable colisión de muchas libertades que surgen de la dinámica realidad tecnológico-social que vivimos. Conciliarlos será muy complicado, pero ese es precisamente el reto parlamentario que tenemos enfrente: reformar inteligente y suficientemente nuestras leyes para lograr garantizar y poner límites a diversos derechos fundamentales ¡al mismo tiempo!

Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com