/ jueves 5 de marzo de 2020

El Teatro de la República

PRIMER ACTO. MAYORÍA DE EDAD. Si nada extraordinario sucede, el día de hoy tendremos una charla con un grupo de estudiantes de Prepa Tec, sobre las implicaciones legales de la mayoría de edad en México. Agradecemos la invitación a Natalia Flores, amiga y profesora de la citada institución, ya que siempre es un privilegio tener oportunidad de escuchar e intercambiar puntos de vista con jóvenes. En principio, la idea de establecer una mayor edad - como ahora se le llama - surge de la necesidad social de determinar el momento en el que una persona promedio alcanza la madurez y, consecuentemente, está lista para ejercer plenamente sus derechos y cumplir satisfactoriamente sus obligaciones frente a los demás. Se trata pues de definir el punto de partida en el que uno está listo para asumir plenamente las responsabilidades que importa el hecho de coexistir en sociedad. De ahí que la mayoría de edad esté íntimamente ligada a dos conceptos: ciudadanía y capacidad jurídica. Hasta 1969 para ser ciudadano mexicano se requería haber cumplido 18 años si se estaba casado o bien 21 años si se era soltero. El hecho de unirse en matrimonio otorgaba, digámoslo así, un par de años de madurez anticipada. Pero a partir de dicho año se reformó el artículo 34 constitucional y se estableció como uno de los requisitos para alcanzar la ciudadanía el haber cumplido 18 años. El concepto ciudadanía implica la posibilidad de ejercer una serie de derechos de índole político, como son: votar, ser votado, militar en partidos políticos o bien ser candidato independiente y ocupar un cargo público, entre otros, aunque siempre cumpliendo los extremos que impongan las leyes en particular. Por ejemplo, para ser candidato a Diputado Federal se debe haber cumplido 21 años al día de la elección y para ser Senador de la República 25 años. Existen además otras disposiciones constitucionales que se refieren a la mayoría de edad: una es la contenida en el artículo 18 que establece que se deberá establecer un sistema integral de justicia para los adolescentes entre los 12 y los 18 años; y, otra en la fracción I del artículo 31 que dispone como obligación de los mexicanos “ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas…”. Por lo que al llegar a los 18 años ya puedes ser juzgado, sentenciado y condenado en el sistema de justicia general y tus padres ya no tienen la obligación de que vayas a la escuela.

SEGUNDO ACTO. JÓVENES DELINCUENTES. Con relación a la responsabilidad penal de los menores de edad, hace un par de años la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una interesante acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). En 2016 se promulgó la Ley General del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, en cuyo articulado se contempló que los menores entre 14 y 18 años que cometieran delitos graves - homicidio, extorsión, secuestro, violación, narcotráfico, trata de personas y robo con violencia, entre otros - podrían ser internados en cárceles mientras se les dictaba sentencia. La CNDH promovió la inconstitucionalidad de esta medida ya que en su concepto violaba la presunción de inocencia de los menores. La SCJN resolvió en 2017 que la medida era constitucional e incluso que ayudaba a la protección física de los adolescentes procesados. Lo cierto es que se trata de una cuestión polémica. Por un lado, no se debe perder de vista que en México cada año casi 20 mil menores delinquen, siendo graves las conductas en 1 de cada 3 casos, lo que es muy alto; y, por el otro lado, tampoco se debe soslayar el hecho de que se trata de menores de edad, niños y adolescentes.

TERCER ACTO. EDAD LEGAL A LOS 16 AÑOS. El 12 de febrero de 2019 la senadora petista Geovanna del Carmen Bañuelos presentó Iniciativa que reforma el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar el ejercicio de los derechos políticos y ciudadanos a partir de los 16 años. En su exposición de motivos señala: “… se parte del supuesto de que a mayor cantidad de individuos que ejerzan efectivamente sus derechos políticos, mayor será la calidad y el contenido democrático de la comunidad política…”, y propone la siguiente redacción: “Artículo 34.- Son ciudadanos de la República las personas que, teniendo la calidad de mexicanas, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 16 años…”. Es pues una cuestión debatible pero sin lugar a duda interesante.

TRAS BAMBALINAS. GRETA THUNBERG. La gran pregunta sería si en la actualidad los avances tecnológicos y el involucramiento en las cuestiones públicas de las personas cada vez a una menor edad - ahí está el caso de la niña sueca Greta Thunberg - justificarían la reducción de la mayor edad en México de 18 a 16 años, con todo lo que ello implica. ¿Qué opina usted?

Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com

PRIMER ACTO. MAYORÍA DE EDAD. Si nada extraordinario sucede, el día de hoy tendremos una charla con un grupo de estudiantes de Prepa Tec, sobre las implicaciones legales de la mayoría de edad en México. Agradecemos la invitación a Natalia Flores, amiga y profesora de la citada institución, ya que siempre es un privilegio tener oportunidad de escuchar e intercambiar puntos de vista con jóvenes. En principio, la idea de establecer una mayor edad - como ahora se le llama - surge de la necesidad social de determinar el momento en el que una persona promedio alcanza la madurez y, consecuentemente, está lista para ejercer plenamente sus derechos y cumplir satisfactoriamente sus obligaciones frente a los demás. Se trata pues de definir el punto de partida en el que uno está listo para asumir plenamente las responsabilidades que importa el hecho de coexistir en sociedad. De ahí que la mayoría de edad esté íntimamente ligada a dos conceptos: ciudadanía y capacidad jurídica. Hasta 1969 para ser ciudadano mexicano se requería haber cumplido 18 años si se estaba casado o bien 21 años si se era soltero. El hecho de unirse en matrimonio otorgaba, digámoslo así, un par de años de madurez anticipada. Pero a partir de dicho año se reformó el artículo 34 constitucional y se estableció como uno de los requisitos para alcanzar la ciudadanía el haber cumplido 18 años. El concepto ciudadanía implica la posibilidad de ejercer una serie de derechos de índole político, como son: votar, ser votado, militar en partidos políticos o bien ser candidato independiente y ocupar un cargo público, entre otros, aunque siempre cumpliendo los extremos que impongan las leyes en particular. Por ejemplo, para ser candidato a Diputado Federal se debe haber cumplido 21 años al día de la elección y para ser Senador de la República 25 años. Existen además otras disposiciones constitucionales que se refieren a la mayoría de edad: una es la contenida en el artículo 18 que establece que se deberá establecer un sistema integral de justicia para los adolescentes entre los 12 y los 18 años; y, otra en la fracción I del artículo 31 que dispone como obligación de los mexicanos “ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas…”. Por lo que al llegar a los 18 años ya puedes ser juzgado, sentenciado y condenado en el sistema de justicia general y tus padres ya no tienen la obligación de que vayas a la escuela.

SEGUNDO ACTO. JÓVENES DELINCUENTES. Con relación a la responsabilidad penal de los menores de edad, hace un par de años la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una interesante acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). En 2016 se promulgó la Ley General del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, en cuyo articulado se contempló que los menores entre 14 y 18 años que cometieran delitos graves - homicidio, extorsión, secuestro, violación, narcotráfico, trata de personas y robo con violencia, entre otros - podrían ser internados en cárceles mientras se les dictaba sentencia. La CNDH promovió la inconstitucionalidad de esta medida ya que en su concepto violaba la presunción de inocencia de los menores. La SCJN resolvió en 2017 que la medida era constitucional e incluso que ayudaba a la protección física de los adolescentes procesados. Lo cierto es que se trata de una cuestión polémica. Por un lado, no se debe perder de vista que en México cada año casi 20 mil menores delinquen, siendo graves las conductas en 1 de cada 3 casos, lo que es muy alto; y, por el otro lado, tampoco se debe soslayar el hecho de que se trata de menores de edad, niños y adolescentes.

TERCER ACTO. EDAD LEGAL A LOS 16 AÑOS. El 12 de febrero de 2019 la senadora petista Geovanna del Carmen Bañuelos presentó Iniciativa que reforma el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar el ejercicio de los derechos políticos y ciudadanos a partir de los 16 años. En su exposición de motivos señala: “… se parte del supuesto de que a mayor cantidad de individuos que ejerzan efectivamente sus derechos políticos, mayor será la calidad y el contenido democrático de la comunidad política…”, y propone la siguiente redacción: “Artículo 34.- Son ciudadanos de la República las personas que, teniendo la calidad de mexicanas, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 16 años…”. Es pues una cuestión debatible pero sin lugar a duda interesante.

TRAS BAMBALINAS. GRETA THUNBERG. La gran pregunta sería si en la actualidad los avances tecnológicos y el involucramiento en las cuestiones públicas de las personas cada vez a una menor edad - ahí está el caso de la niña sueca Greta Thunberg - justificarían la reducción de la mayor edad en México de 18 a 16 años, con todo lo que ello implica. ¿Qué opina usted?

Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com