/ jueves 9 de abril de 2020

El Teatro de la República

PRIMER ACTO. REACCIÓN JURÍDICA AL CORONAVIRUS. Las publicaciones en los periódicos oficiales de los acuerdos, decretos y circulares que han emitido y siguen emitiendo nuestras autoridades - tanto a nivel nacional como local - constituyen un parámetro relativamente objetivo para medir la seriedad y, sobre todo, la oportunidad con las que han reaccionado frente la crisis sanitaria provocada por la epidemia del coronavirus covid-19. El punto de partida y primer antecedente de la avalancha de publicaciones que iremos únicamente refiriendo - por espacio no se entra al análisis de sus contenidos -, fue la declaratoria de pandemia que el pasado 11 de marzo emitió Tedros Adhanom Ghebreyesus como Director de la Organización Mundial de la Salud (OMS) señalando: “… estamos profundamente preocupados, tanto por los niveles alarmantes de propagación y gravedad, como por los niveles alarmantes de inacción; es por ello que hemos decidido decretar el estado de pandemia”. La respuesta oficial de la autoridad federal mexicana fue lenta, ya que se dio hasta el 23 de marzo - esto es 12 días después - cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia”. Llama la atención que se reconoce la epidemia “como una enfermedad grave de atención prioritaria”, siendo que casi dos semanas antes la OMS ya había declarado que dejaba de ser una epidemia por considerarse una pandemia. En este instrumento se sostiene que “la Secretaría de Salud establecerá las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia” y, a través del Consejo de Salubridad General, “exhorta a los gobiernos de las entidades federativas… a definir, a la brevedad, planes de reconversión hospitalaria y expansión inmediata de capacidad que garanticen la atención oportuna de los casos de la epidemia”. Digamos que la reacción jurídica fue lenta y tibia. En honor a la verdad la respuesta mediática por conducto del Subsecretario López-Gatell resultó más expedita y contundente.

SEGUNDO ACTO. QUERÉTARO FUE MÁS RÁPIDO. En Querétaro la respuesta oficial fue mucho más pronta. El 13 de marzo, esto es, tan solo un par de días después de la declaratoria de pandemia de la OMS, se publicó en el periódico oficial La Sombra de Arteaga (LSA) el “Acuerdo que crea el Comité Técnico para la atención del COVID-19 como un órgano desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, teniendo por objeto coadyuvar con la Secretaría de Salud, en la determinación e implementación de estrategias para la atención del COVID-19, sus complicaciones sanitarias y sociales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud”. Y, unos cuantos días después - el 18 y 19 de marzo, respectivamente - se publicaron en LSA el “Acuerdo de Recomendaciones Generales COVID-19” emitidas por la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y el “Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria” en virtud del cual se establecieron 28 medidas para controlar y mitigar la enfermedad COVID-19.

TERCER ACTO. PUBLICACIONES FEDERALES. Siguiendo el hilo de las publicaciones federales, el 24 de marzo se publicaron dos acuerdos en el DOF: el “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, emitido por el Secretario de Salud; y, el “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, emitido por el Presidente de la República. Y los días 27, 30 y 31 de marzo fueron publicados en el DOF un decreto y dos acuerdos, respectivamente: “Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”; “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19)” y “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, por medio del cual se establecen una seria de acciones extraordinarias, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar”. Ya después se han publicado en el DOF lineamientos técnicos para aclarar algunas actividades referidas en las acciones extraordinarias.

TRAS BAMBALINAS. ESENCIAL Y MÍNIMA. El problema es que si la “esencialidad” de una actividad se deja al arbitrio de los interesados, probablemente todas las actividades serán esenciales. De igual manera sucederá si se deja a criterio el alcance del concepto “actividad mínima”, resultando seguramente el total como mínimo para quienes de ella dependen.


Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com

PRIMER ACTO. REACCIÓN JURÍDICA AL CORONAVIRUS. Las publicaciones en los periódicos oficiales de los acuerdos, decretos y circulares que han emitido y siguen emitiendo nuestras autoridades - tanto a nivel nacional como local - constituyen un parámetro relativamente objetivo para medir la seriedad y, sobre todo, la oportunidad con las que han reaccionado frente la crisis sanitaria provocada por la epidemia del coronavirus covid-19. El punto de partida y primer antecedente de la avalancha de publicaciones que iremos únicamente refiriendo - por espacio no se entra al análisis de sus contenidos -, fue la declaratoria de pandemia que el pasado 11 de marzo emitió Tedros Adhanom Ghebreyesus como Director de la Organización Mundial de la Salud (OMS) señalando: “… estamos profundamente preocupados, tanto por los niveles alarmantes de propagación y gravedad, como por los niveles alarmantes de inacción; es por ello que hemos decidido decretar el estado de pandemia”. La respuesta oficial de la autoridad federal mexicana fue lenta, ya que se dio hasta el 23 de marzo - esto es 12 días después - cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia”. Llama la atención que se reconoce la epidemia “como una enfermedad grave de atención prioritaria”, siendo que casi dos semanas antes la OMS ya había declarado que dejaba de ser una epidemia por considerarse una pandemia. En este instrumento se sostiene que “la Secretaría de Salud establecerá las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia” y, a través del Consejo de Salubridad General, “exhorta a los gobiernos de las entidades federativas… a definir, a la brevedad, planes de reconversión hospitalaria y expansión inmediata de capacidad que garanticen la atención oportuna de los casos de la epidemia”. Digamos que la reacción jurídica fue lenta y tibia. En honor a la verdad la respuesta mediática por conducto del Subsecretario López-Gatell resultó más expedita y contundente.

SEGUNDO ACTO. QUERÉTARO FUE MÁS RÁPIDO. En Querétaro la respuesta oficial fue mucho más pronta. El 13 de marzo, esto es, tan solo un par de días después de la declaratoria de pandemia de la OMS, se publicó en el periódico oficial La Sombra de Arteaga (LSA) el “Acuerdo que crea el Comité Técnico para la atención del COVID-19 como un órgano desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, teniendo por objeto coadyuvar con la Secretaría de Salud, en la determinación e implementación de estrategias para la atención del COVID-19, sus complicaciones sanitarias y sociales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud”. Y, unos cuantos días después - el 18 y 19 de marzo, respectivamente - se publicaron en LSA el “Acuerdo de Recomendaciones Generales COVID-19” emitidas por la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y el “Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria” en virtud del cual se establecieron 28 medidas para controlar y mitigar la enfermedad COVID-19.

TERCER ACTO. PUBLICACIONES FEDERALES. Siguiendo el hilo de las publicaciones federales, el 24 de marzo se publicaron dos acuerdos en el DOF: el “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, emitido por el Secretario de Salud; y, el “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, emitido por el Presidente de la República. Y los días 27, 30 y 31 de marzo fueron publicados en el DOF un decreto y dos acuerdos, respectivamente: “Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”; “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19)” y “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, por medio del cual se establecen una seria de acciones extraordinarias, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar”. Ya después se han publicado en el DOF lineamientos técnicos para aclarar algunas actividades referidas en las acciones extraordinarias.

TRAS BAMBALINAS. ESENCIAL Y MÍNIMA. El problema es que si la “esencialidad” de una actividad se deja al arbitrio de los interesados, probablemente todas las actividades serán esenciales. De igual manera sucederá si se deja a criterio el alcance del concepto “actividad mínima”, resultando seguramente el total como mínimo para quienes de ella dependen.


Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com