/ jueves 28 de mayo de 2020

El Teatro de la República

PRIMER ACTO. SALUD Y ECONOMÍA. El pasado sábado el Colegio Nacional del Notariado Mexicano impartió la tercera sesión del curso de actualización notarial por videoconferencias 2020. En esta ocasión los temas de las tres conferencias estuvieron íntimamente ligados a los efectos de la pandemia. Se repasaron los incumplimientos contractuales, las sucesiones ante notario y la legislación en materia de voluntad anticipada. Si bien todas las participaciones fueron estructuradas y provechosas, destacó la de Roberto Garzón Jiménez, Notario 242 de la Ciudad de México, quien expuso el tema “Imposibilidad del cumplimiento de los contratos ante acontecimientos imprevisibles”. Es público y notorio el alto costo económico de las medidas sanitarias de distanciamiento social que se han asumido con la intención de contener los efectos de la pandemia por el covid-19. Y, sin emitir juicio de valor alguno sobre tales medidas, aunque bajo toda lógica siempre será prioritaria la salud sobre lo patrimonial, finalmente no debe ser sencillo para las autoridades de los distintos niveles de gobierno decidir los equilibrios entre conservar la salud y evitar consecuencias económicas irreversibles. La prolongación de las restricciones a la interacción social necesarias para atajar la pandemia está teniendo efectos indeseados en un sinnúmero de industrias que en no pocos casos están al borde del aniquilamiento. La industria del entretenimiento, concretamente cines, teatros, eventos masivos musicales y deportivos; la de alimentos y bebidas, especialmente restaurantes y la organización de eventos; así como los mercados, tianguis y centros comerciales; por citar solo algunas.

SEGUNDO ACTO. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En este lamentable contexto, están siendo recurrentes los incumplimientos en los contratos de arrendamiento, especialmente de espacios comerciales. Los arrendatarios se ven en la imposibilidad de pagar la renta. Ahora bien, estos incumplimientos tienen una peculiaridad que provoca que se les apliquen reglas jurídicas diversas a las de un incumplimiento liso y llano producto de la decisión unilateral del arrendatario de no pagar la renta, pues derivan de un acontecimiento imprevisible e inevitable que es ajeno a la voluntad del arrendatario y que le impide dar debido cumplimiento a su obligación de pago de la renta. Estas excepciones se contemplan indistintamente en las leyes bajo los conceptos de caso fortuito o fuerza mayor.

TERCER ACTO. PRINCIPIO DE IMPREVISIÓN. El cumplimiento de las obligaciones está sujeto a que las condiciones no se modifiquen. Y las condiciones que prevalecían al momento de contratar pueden cambiar por causas atribuibles a alguna de las partes e incluso el mero riesgo del contrato puede corresponder a alguna de ellas. Sin embargo, la fuerza mayor impone una ruta diferente. Primero, se debe conocer si en el propio contrato se previó el caso fortuito, y si no fue así, entonces se debe acudir a lo dispuesto en la ley. Aquí se puede complicar. Si bien el arrendamiento se regula a nivel local, las partes pudieron haber elegido la aplicación de normas federales o incluso de otra entidad. Eso puede cambiar drásticamente las cosas. La cuestión es que en última instancia la interpretación efectiva de las leyes compete a los jueces y hasta que llegue una sentencia lo que habrá serán pretensiones contrapuestas. Una litis pues. Así el juzgador deberá determinar si la imposibilidad del cumplimiento es por fuerza mayor, si es total o parcial, así como si es temporal o permanente y qué normas aplicar. Para finalmente modificar las obligaciones del contrato señalando en las nuevas condiciones qué le corresponde a cada parte.

TRAS BAMBALINAS. SOLIDARIDAD. Por ello, la recomendación es buscar una conciliación. Máxime considerando la temporalidad de las medidas que restringen a algunos establecimientos comerciales. Son tiempos de negociación en los que debemos conducirnos con inteligencia, prudencia, asertividad y solidaridad.


Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com

PRIMER ACTO. SALUD Y ECONOMÍA. El pasado sábado el Colegio Nacional del Notariado Mexicano impartió la tercera sesión del curso de actualización notarial por videoconferencias 2020. En esta ocasión los temas de las tres conferencias estuvieron íntimamente ligados a los efectos de la pandemia. Se repasaron los incumplimientos contractuales, las sucesiones ante notario y la legislación en materia de voluntad anticipada. Si bien todas las participaciones fueron estructuradas y provechosas, destacó la de Roberto Garzón Jiménez, Notario 242 de la Ciudad de México, quien expuso el tema “Imposibilidad del cumplimiento de los contratos ante acontecimientos imprevisibles”. Es público y notorio el alto costo económico de las medidas sanitarias de distanciamiento social que se han asumido con la intención de contener los efectos de la pandemia por el covid-19. Y, sin emitir juicio de valor alguno sobre tales medidas, aunque bajo toda lógica siempre será prioritaria la salud sobre lo patrimonial, finalmente no debe ser sencillo para las autoridades de los distintos niveles de gobierno decidir los equilibrios entre conservar la salud y evitar consecuencias económicas irreversibles. La prolongación de las restricciones a la interacción social necesarias para atajar la pandemia está teniendo efectos indeseados en un sinnúmero de industrias que en no pocos casos están al borde del aniquilamiento. La industria del entretenimiento, concretamente cines, teatros, eventos masivos musicales y deportivos; la de alimentos y bebidas, especialmente restaurantes y la organización de eventos; así como los mercados, tianguis y centros comerciales; por citar solo algunas.

SEGUNDO ACTO. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En este lamentable contexto, están siendo recurrentes los incumplimientos en los contratos de arrendamiento, especialmente de espacios comerciales. Los arrendatarios se ven en la imposibilidad de pagar la renta. Ahora bien, estos incumplimientos tienen una peculiaridad que provoca que se les apliquen reglas jurídicas diversas a las de un incumplimiento liso y llano producto de la decisión unilateral del arrendatario de no pagar la renta, pues derivan de un acontecimiento imprevisible e inevitable que es ajeno a la voluntad del arrendatario y que le impide dar debido cumplimiento a su obligación de pago de la renta. Estas excepciones se contemplan indistintamente en las leyes bajo los conceptos de caso fortuito o fuerza mayor.

TERCER ACTO. PRINCIPIO DE IMPREVISIÓN. El cumplimiento de las obligaciones está sujeto a que las condiciones no se modifiquen. Y las condiciones que prevalecían al momento de contratar pueden cambiar por causas atribuibles a alguna de las partes e incluso el mero riesgo del contrato puede corresponder a alguna de ellas. Sin embargo, la fuerza mayor impone una ruta diferente. Primero, se debe conocer si en el propio contrato se previó el caso fortuito, y si no fue así, entonces se debe acudir a lo dispuesto en la ley. Aquí se puede complicar. Si bien el arrendamiento se regula a nivel local, las partes pudieron haber elegido la aplicación de normas federales o incluso de otra entidad. Eso puede cambiar drásticamente las cosas. La cuestión es que en última instancia la interpretación efectiva de las leyes compete a los jueces y hasta que llegue una sentencia lo que habrá serán pretensiones contrapuestas. Una litis pues. Así el juzgador deberá determinar si la imposibilidad del cumplimiento es por fuerza mayor, si es total o parcial, así como si es temporal o permanente y qué normas aplicar. Para finalmente modificar las obligaciones del contrato señalando en las nuevas condiciones qué le corresponde a cada parte.

TRAS BAMBALINAS. SOLIDARIDAD. Por ello, la recomendación es buscar una conciliación. Máxime considerando la temporalidad de las medidas que restringen a algunos establecimientos comerciales. Son tiempos de negociación en los que debemos conducirnos con inteligencia, prudencia, asertividad y solidaridad.


Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com