/ jueves 25 de junio de 2020

El Teatro de la República

PRIMER ACTO. IMPUESTO A PEMEX Y LA CFE. Es pública y notoria la confrontación entre el Gobierno Federal y algunos gobernadores de oposición. Las nuevas formas del federalismo mexicano no han gustado a algunos mandatarios estatales, quienes han hecho patente su molestia. Y como ejemplos tenemos a Enrique Alfaro, Gobernador de Jalisco, y a Francisco García Cabeza de Vaca, Gobernador de Tamaulipas. Hace unos días este último hizo pública su intención de imponer una contribución local a cargo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y de Petróleos Mexicanos (PEMEX) por la utilización del combustóleo en la generación de energía eléctrica, dado el daño ambiental que provoca el uso de este combustible. Y a rajatabla afirmó: “el que contamina paga”. Evidentemente este lance tiene una motivación política; sin embargo y por encima de ello, el tema es interesante desde la perspectiva de los impuestos ambientales.

SEGUNDO ACTO. IMPUESTOS AMBIENTALES. No obstante la “impuestofobia” que padecemos, cuyo síntoma más evidente consiste en que cuando escuchamos hablar de contribuciones en automático nos apanicamos. Lo que es entendible dada la histórica ausencia de políticas públicas coherentes en materia impositiva que hemos sufrido, todo indica que desde que se pagaba tributo a los aztecas, la cual ha tenido como efecto el paulatino estrangulamiento de esa rara especie de individuos y empresas conocidas como contribuyentes cumplidos o cautivos. Pero tratándose de impuestos ambientales el panorama no es tan negativo. Esta clase de contribuciones forman parte de una gama de instrumentos económicos de gestión ambiental implementados exitosamente desde los años setenta en otras realidades, eso sí, mucho más avanzadas en comparación con nosotros, tanto en lo que respecta a cultura política como a preocupación por el medio ambiente. Tal es el caso de los países escandinavos, Gran Bretaña, Alemania, Francia, Canadá y los Estados Unidos, por citar algunos ejemplos. La experiencia en esos países demostró que las regulaciones ambientales por sí solas resultaban insuficientes para dar solución a todos los problemas ecológicos. Entonces, se tomó la decisión de incorporar a las políticas ambientales elementos de orden fiscal y financiero en aras de hacer más efectiva la reversión de procesos de deterioro ecológico.

TERCER ACTO. ¿CÓMO FUNCIONAN LAS ECOTASAS? Así, se establecieron cargas económicas, ya sean de naturaleza fiscal o financiera, a aquellos agentes económicos cuyos productos o actividades generan un impacto negativo en el ecosistema. El principio que prevalece es sencillo y parece justo: el que contamina paga. Como lo dijo el Gobernador de Tamaulipas. El contribuyente debe cumplir en forma proporcional y equitativa con la obligación de declararlos y pagarlos sin esperar una compensación a cambio, y se destinan a cubrir el gasto público. Algunas de las razones para justificar la implementación en México de impuestos ambientales, también llamados ecotasas, radican en que constituyen un incentivo para reducir los daños ambientales tasados, logran un control de la contaminación más efectivo en costo que las regulaciones, alientan el desarrollo de tecnologías sustentables e incrementan la recaudación fiscal con un criterio de justicia social. En nuestra opinión, los impuestos ambientales son una buena opción para México.

TRAS BAMBALINAS. AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SOCIOS O ACCIONISTAS. Y hablando de temas fiscales, en el reformado a partir del 2020 artículo 27, apartado B, fracción VI, del Código Fiscal, se estableció la obligación de los administradores de las empresas de presentar un aviso para informar quienes son los socios o accionistas y sus claves del Registro Federal de Contribuyentes, cada vez que se modifique la integración del capital social de la sociedad. Esto en términos de la Regla 2.4.19. Sin embargo, y aquí es donde se deben poner muy buzos quienes operan empresas, dice el artículo 46º transitorio que además, por única ocasión y a más tardar el 30 de junio de 2020 deberán presentar tal aviso aquellas sociedades que no tengan actualizada dicha información, esto es, las empresas cuya integración del capital social ha variado. Y, para ello, primero deben contar con el documento (certificación) protocolizado y digitalizado, así se exige. Si está en el supuesto hágalo, no se la juegue. Consulte a su contador y/o notario de confianza.


Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com

PRIMER ACTO. IMPUESTO A PEMEX Y LA CFE. Es pública y notoria la confrontación entre el Gobierno Federal y algunos gobernadores de oposición. Las nuevas formas del federalismo mexicano no han gustado a algunos mandatarios estatales, quienes han hecho patente su molestia. Y como ejemplos tenemos a Enrique Alfaro, Gobernador de Jalisco, y a Francisco García Cabeza de Vaca, Gobernador de Tamaulipas. Hace unos días este último hizo pública su intención de imponer una contribución local a cargo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y de Petróleos Mexicanos (PEMEX) por la utilización del combustóleo en la generación de energía eléctrica, dado el daño ambiental que provoca el uso de este combustible. Y a rajatabla afirmó: “el que contamina paga”. Evidentemente este lance tiene una motivación política; sin embargo y por encima de ello, el tema es interesante desde la perspectiva de los impuestos ambientales.

SEGUNDO ACTO. IMPUESTOS AMBIENTALES. No obstante la “impuestofobia” que padecemos, cuyo síntoma más evidente consiste en que cuando escuchamos hablar de contribuciones en automático nos apanicamos. Lo que es entendible dada la histórica ausencia de políticas públicas coherentes en materia impositiva que hemos sufrido, todo indica que desde que se pagaba tributo a los aztecas, la cual ha tenido como efecto el paulatino estrangulamiento de esa rara especie de individuos y empresas conocidas como contribuyentes cumplidos o cautivos. Pero tratándose de impuestos ambientales el panorama no es tan negativo. Esta clase de contribuciones forman parte de una gama de instrumentos económicos de gestión ambiental implementados exitosamente desde los años setenta en otras realidades, eso sí, mucho más avanzadas en comparación con nosotros, tanto en lo que respecta a cultura política como a preocupación por el medio ambiente. Tal es el caso de los países escandinavos, Gran Bretaña, Alemania, Francia, Canadá y los Estados Unidos, por citar algunos ejemplos. La experiencia en esos países demostró que las regulaciones ambientales por sí solas resultaban insuficientes para dar solución a todos los problemas ecológicos. Entonces, se tomó la decisión de incorporar a las políticas ambientales elementos de orden fiscal y financiero en aras de hacer más efectiva la reversión de procesos de deterioro ecológico.

TERCER ACTO. ¿CÓMO FUNCIONAN LAS ECOTASAS? Así, se establecieron cargas económicas, ya sean de naturaleza fiscal o financiera, a aquellos agentes económicos cuyos productos o actividades generan un impacto negativo en el ecosistema. El principio que prevalece es sencillo y parece justo: el que contamina paga. Como lo dijo el Gobernador de Tamaulipas. El contribuyente debe cumplir en forma proporcional y equitativa con la obligación de declararlos y pagarlos sin esperar una compensación a cambio, y se destinan a cubrir el gasto público. Algunas de las razones para justificar la implementación en México de impuestos ambientales, también llamados ecotasas, radican en que constituyen un incentivo para reducir los daños ambientales tasados, logran un control de la contaminación más efectivo en costo que las regulaciones, alientan el desarrollo de tecnologías sustentables e incrementan la recaudación fiscal con un criterio de justicia social. En nuestra opinión, los impuestos ambientales son una buena opción para México.

TRAS BAMBALINAS. AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SOCIOS O ACCIONISTAS. Y hablando de temas fiscales, en el reformado a partir del 2020 artículo 27, apartado B, fracción VI, del Código Fiscal, se estableció la obligación de los administradores de las empresas de presentar un aviso para informar quienes son los socios o accionistas y sus claves del Registro Federal de Contribuyentes, cada vez que se modifique la integración del capital social de la sociedad. Esto en términos de la Regla 2.4.19. Sin embargo, y aquí es donde se deben poner muy buzos quienes operan empresas, dice el artículo 46º transitorio que además, por única ocasión y a más tardar el 30 de junio de 2020 deberán presentar tal aviso aquellas sociedades que no tengan actualizada dicha información, esto es, las empresas cuya integración del capital social ha variado. Y, para ello, primero deben contar con el documento (certificación) protocolizado y digitalizado, así se exige. Si está en el supuesto hágalo, no se la juegue. Consulte a su contador y/o notario de confianza.


Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com