/ jueves 10 de septiembre de 2020

El Teatro de la República

PRIMER ACTO. TIRANÍA DE LA MAYORÍA. En nuestra actualidad política disentir es pecado mortal. Se han polarizado tanto las posiciones que, al emitir un comentario o una opinión, indefectiblemente terminas por disentir con alguno de los extremos. Y ahí viene el problema, porque a rajatabla aplican la máxima: si no estás con nosotros… estás con ellos. Y si bien el consenso constituye el requisito fundamental para la existencia y vigencia de los valores democráticos - finalmente se toman las decisiones por la regla de la mayoría - las voces disidentes nutren una verdadera democracia. En este orden de ideas, la tesis expuesta por Sartori sobre la existencia del “poder absoluto del pueblo”, plantea que la legitimidad democrática brinda al poder público carácter ilimitado. Nadie puede estar por encima del consenso democrático, ninguna persona puede disentir de las decisiones del pueblo. Sin embargo, llevar esta idea al extremo equivale a lo que se ha denominado como la tiranía de la mayoría.

SEGUNDO ACTO. DERECHO AL DISENSO. Lo cierto es que el consenso en un régimen democrático, entendido como el acatamiento a las decisiones de la mayoría, es el motor del desarrollo social. Sin embargo, el poder del pueblo no es absoluto, encuentra sus límites en los derechos fundamentales de los propios ciudadanos. En efecto, aún en el supuesto de que existiera un sistema democrático perfecto, el poder público emanado del mismo debe respetar los derechos humanos de los individuos. Y dentro del catálogo de los derechos humanos existe un grupo de derechos que reconocen la libertad ideológica de la persona. Estos derechos se han enmarcado bajo el rubro de la objeción de la conciencia.

TERCER ACTO. OBJECIÓN DE CONCIENCIA. En virtud de la objeción de conciencia una persona puede desobedecer o incumplir decisiones de la mayoría, incluso un mandato constitucional, argumentando y probando su válida oposición ideológica. Esta figura, jurídicamente válida en países como España y los Estados Unidos de América, reconoce el derecho al disenso frente al consenso. No obstante que nuestra Carta Magna reconoce que somos una Nación pluricultural, lo que equivale a reconocer la existencia de una minoría socialmente diversa, a nivel federal no existe en el sistema jurídico mexicano la objeción de conciencia. Cabe señalar que hace poco menos de un año en Nuevo León se reformó el artículo 48º de la Ley Estatal de Salud, para reconocer el derecho a la objeción de conciencia de personal médico y de enfermería del estado, quienes podrían negarse a brindar servicios si estos atentan contra sus principios éticos y morales. Una disposición socialmente vinculada al tema del aborto procurado.

TRAS BAMBALINAS. CONVENENCIERAS LEALTADES. La excesiva y mezquina politización de nuestro régimen ha generado mandas de borregos que se alinean según su personal conveniencia política, siendo muy pocos aquellos que realmente ejercen la función pública bajo un abanico de principios y valores. Hoy urgen en México esas personas, más que nunca se necesitan voces, tanto a un lado como al otro del espectro político, que hagan valer argumentos y no solo convenencieras lealtades. El otro día nos preguntábamos, ¿quién es hoy día el político mexicano en activo menos controvertido y más respetado?


Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com

PRIMER ACTO. TIRANÍA DE LA MAYORÍA. En nuestra actualidad política disentir es pecado mortal. Se han polarizado tanto las posiciones que, al emitir un comentario o una opinión, indefectiblemente terminas por disentir con alguno de los extremos. Y ahí viene el problema, porque a rajatabla aplican la máxima: si no estás con nosotros… estás con ellos. Y si bien el consenso constituye el requisito fundamental para la existencia y vigencia de los valores democráticos - finalmente se toman las decisiones por la regla de la mayoría - las voces disidentes nutren una verdadera democracia. En este orden de ideas, la tesis expuesta por Sartori sobre la existencia del “poder absoluto del pueblo”, plantea que la legitimidad democrática brinda al poder público carácter ilimitado. Nadie puede estar por encima del consenso democrático, ninguna persona puede disentir de las decisiones del pueblo. Sin embargo, llevar esta idea al extremo equivale a lo que se ha denominado como la tiranía de la mayoría.

SEGUNDO ACTO. DERECHO AL DISENSO. Lo cierto es que el consenso en un régimen democrático, entendido como el acatamiento a las decisiones de la mayoría, es el motor del desarrollo social. Sin embargo, el poder del pueblo no es absoluto, encuentra sus límites en los derechos fundamentales de los propios ciudadanos. En efecto, aún en el supuesto de que existiera un sistema democrático perfecto, el poder público emanado del mismo debe respetar los derechos humanos de los individuos. Y dentro del catálogo de los derechos humanos existe un grupo de derechos que reconocen la libertad ideológica de la persona. Estos derechos se han enmarcado bajo el rubro de la objeción de la conciencia.

TERCER ACTO. OBJECIÓN DE CONCIENCIA. En virtud de la objeción de conciencia una persona puede desobedecer o incumplir decisiones de la mayoría, incluso un mandato constitucional, argumentando y probando su válida oposición ideológica. Esta figura, jurídicamente válida en países como España y los Estados Unidos de América, reconoce el derecho al disenso frente al consenso. No obstante que nuestra Carta Magna reconoce que somos una Nación pluricultural, lo que equivale a reconocer la existencia de una minoría socialmente diversa, a nivel federal no existe en el sistema jurídico mexicano la objeción de conciencia. Cabe señalar que hace poco menos de un año en Nuevo León se reformó el artículo 48º de la Ley Estatal de Salud, para reconocer el derecho a la objeción de conciencia de personal médico y de enfermería del estado, quienes podrían negarse a brindar servicios si estos atentan contra sus principios éticos y morales. Una disposición socialmente vinculada al tema del aborto procurado.

TRAS BAMBALINAS. CONVENENCIERAS LEALTADES. La excesiva y mezquina politización de nuestro régimen ha generado mandas de borregos que se alinean según su personal conveniencia política, siendo muy pocos aquellos que realmente ejercen la función pública bajo un abanico de principios y valores. Hoy urgen en México esas personas, más que nunca se necesitan voces, tanto a un lado como al otro del espectro político, que hagan valer argumentos y no solo convenencieras lealtades. El otro día nos preguntábamos, ¿quién es hoy día el político mexicano en activo menos controvertido y más respetado?


Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com