/ jueves 17 de septiembre de 2020

El Teatro de la República

PRIMER ACTO. JUSTICIA LABORAL. La justicia laboral mexicana es una eminentemente protectora de la clase trabajadora y, en nuestro concepto, ese es su acierto histórico y un mérito aún vigente, no obstante las críticas que se han enderezado en contra de dicho espíritu. En este sentido, mucho se habla en la actualidad de la necesidad de modificar el marco jurídico que determina y rige las relaciones entre capital y trabajo. Los reformistas sostienen que para competir con éxito en un mundo globalizado se hace indispensable una profunda modificación en materia laboral a nivel constitucional. En lo personal estamos convencidos de que los derechos de los trabajadores y la relación de éstos con los dueños del capital debe atender a nuestras particulares condiciones culturales, sociales y económicas, a nuestra historia y, sobre todo, a la realidad imperante en la aplicación y resultados de la justicia laboral.

SEGUNDO ACTO. COMPROMISO LEGISLATIVO. No obstante que los intereses nacionales deben ocupar la cima en la escala de valores de todo representante popular, en muchos casos los intereses de partido, personales o de grupo, los atavismos históricos y el lucimiento personal, parecen haber desplazado a ese compromiso fundamental. Si reconocemos la precariedad de las condiciones de vida de la mayoría de los mexicanos, el amplísimo halo de injusticia e impunidad que existe en México y la incapacidad con la que se ha enfrentado la crisis de seguridad que decapita al país, por citar solo algunas de las plazas que parece haber perdido nuestra Nación, resulta evidente la urgencia de brindar de modernidad a nuestras leyes para establecer las bases sobre las que se podría comenzar a edificar las soluciones a dichos problemas. Sin un marco jurídico medianamente adecuado va a ser imposible salir del agujero en que nos encontramos.

TERCER ACTO. CNDH. El nombramiento del titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) lo lleva a cabo el Senado de la República, cuerpo colegiado de carácter nacional donde teóricamente se representa el pacto federal. La finalidad de este mecanismo exclusivamente parlamentario, que en la práctica es un sueño guajiro, es evitar la injerencia del Ejecutivo Federal en la designación de quien habrá de conducir la CNDH y tendrá como principal “clientela”, precisamente, a las dependencias de dicho poder. Si este nombramiento fuera realmente ajeno al Presidente de la República, en automático se otorgaría independencia al organismo y, sobre todo, se legitimaría a su titular en el más amplio sentido del término. No obstante, todos los recientes presidentes de la República sucumbieron a la tentación de intervenir en la designación del también llamado ombudsperson. El último caso fue el nombramiento de Rosario Piedra Ibarra, hija de la emblemática luchadora de izquierda Rosario Ibarra de Piedra y cercanísima al ánimo presidencial.

TRAS BAMBALINAS. IMPOSICIÓN IGUAL A DISFUNCIÓN. El problema más allá de la evidente falta de experiencia administrativa de la Presidenta de la CNDH, es que adolece de legitimidad dado que su designación obedeció a una evidente instrucción del Ejecutivo Federal operada a través de la mayoría senatorial morenista. La verdadera fortaleza de la institución del ombudsperson subyace en la capacidad, trayectoria, imparcialidad y ética personal de quien ejerce tal función. Así como en la manera en la que dicha persona llegó al cargo. Porque la imposición implica de saque una disfunción. De ahí que no sorprenda que la señora Piedra Ibarra vaya de escándalo en escándalo y, lo que es peor, de fracaso en fracaso en la tutela de los derechos fundamentales en México. Para colmo pretende ponerse la piel de víctima cuando es autoridad.


Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com

PRIMER ACTO. JUSTICIA LABORAL. La justicia laboral mexicana es una eminentemente protectora de la clase trabajadora y, en nuestro concepto, ese es su acierto histórico y un mérito aún vigente, no obstante las críticas que se han enderezado en contra de dicho espíritu. En este sentido, mucho se habla en la actualidad de la necesidad de modificar el marco jurídico que determina y rige las relaciones entre capital y trabajo. Los reformistas sostienen que para competir con éxito en un mundo globalizado se hace indispensable una profunda modificación en materia laboral a nivel constitucional. En lo personal estamos convencidos de que los derechos de los trabajadores y la relación de éstos con los dueños del capital debe atender a nuestras particulares condiciones culturales, sociales y económicas, a nuestra historia y, sobre todo, a la realidad imperante en la aplicación y resultados de la justicia laboral.

SEGUNDO ACTO. COMPROMISO LEGISLATIVO. No obstante que los intereses nacionales deben ocupar la cima en la escala de valores de todo representante popular, en muchos casos los intereses de partido, personales o de grupo, los atavismos históricos y el lucimiento personal, parecen haber desplazado a ese compromiso fundamental. Si reconocemos la precariedad de las condiciones de vida de la mayoría de los mexicanos, el amplísimo halo de injusticia e impunidad que existe en México y la incapacidad con la que se ha enfrentado la crisis de seguridad que decapita al país, por citar solo algunas de las plazas que parece haber perdido nuestra Nación, resulta evidente la urgencia de brindar de modernidad a nuestras leyes para establecer las bases sobre las que se podría comenzar a edificar las soluciones a dichos problemas. Sin un marco jurídico medianamente adecuado va a ser imposible salir del agujero en que nos encontramos.

TERCER ACTO. CNDH. El nombramiento del titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) lo lleva a cabo el Senado de la República, cuerpo colegiado de carácter nacional donde teóricamente se representa el pacto federal. La finalidad de este mecanismo exclusivamente parlamentario, que en la práctica es un sueño guajiro, es evitar la injerencia del Ejecutivo Federal en la designación de quien habrá de conducir la CNDH y tendrá como principal “clientela”, precisamente, a las dependencias de dicho poder. Si este nombramiento fuera realmente ajeno al Presidente de la República, en automático se otorgaría independencia al organismo y, sobre todo, se legitimaría a su titular en el más amplio sentido del término. No obstante, todos los recientes presidentes de la República sucumbieron a la tentación de intervenir en la designación del también llamado ombudsperson. El último caso fue el nombramiento de Rosario Piedra Ibarra, hija de la emblemática luchadora de izquierda Rosario Ibarra de Piedra y cercanísima al ánimo presidencial.

TRAS BAMBALINAS. IMPOSICIÓN IGUAL A DISFUNCIÓN. El problema más allá de la evidente falta de experiencia administrativa de la Presidenta de la CNDH, es que adolece de legitimidad dado que su designación obedeció a una evidente instrucción del Ejecutivo Federal operada a través de la mayoría senatorial morenista. La verdadera fortaleza de la institución del ombudsperson subyace en la capacidad, trayectoria, imparcialidad y ética personal de quien ejerce tal función. Así como en la manera en la que dicha persona llegó al cargo. Porque la imposición implica de saque una disfunción. De ahí que no sorprenda que la señora Piedra Ibarra vaya de escándalo en escándalo y, lo que es peor, de fracaso en fracaso en la tutela de los derechos fundamentales en México. Para colmo pretende ponerse la piel de víctima cuando es autoridad.


Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com