/ jueves 9 de septiembre de 2021

El Teatro de la República

PRIMER ACTO. ASAMBLEA EN EL CLUB CAMPANARIO. Había decidido no escribir de este tema pues involucra a personas con las que convivo cotidianamente y, muchos de ellos, son mis amigos. Sin embargo, la cómoda complacencia implica complicidad, y tratándose de actos discriminatorios todos tenemos la obligación moral de contribuir a su prevención y erradicación desde los ámbitos que nos competan, independientemente de si somos o no sujetos de dicha discriminación. De hecho, el no serlo implica un compromiso quizá mayor. Así que vamos a entrarle al tema. El martes pasado se celebraron asambleas de asociados del Club Campestre El Campanario, A.C. La orden del día de la asamblea ordinaria contemplaba la aprobación de informes y estados financieros, ratificaciones y nombramientos y la cuota ordinaria. Todo normal, excepto por un punto que consistía en la votación para determinar el “uso mixto” del bar del club, al que por decisión del Consejo no se permite el acceso a las mujeres. Pues bien, se votó y para sorpresa y vergüenza de muchos, la mayoría se expresó por la negativa a dicho “uso mixto”, esto es, por seguir impidiendo el acceso de las mujeres del club a dicho espacio.

SEGUNDO ACTO. EVIDENTE DISCRIMINACIÓN. De entrada, el hecho constituye un evidente acto de discriminación por razones de género, prohibido por la Ley Federal para Prevenir la Discriminación, las constituciones federal y estatal y diversas convenciones internacionales de las que México es parte. En concreto, conviene un breve repaso a lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir la Discriminación y los supuestos aplicables al caso: Artículo 4. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1o. constitucional… Artículo 9… se consideran como discriminación, entre otras:… VIII. Impedir la participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles… XIII. Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la igualdad, dignidad e integridad humana… XXII. Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos…”.

TERCER ACTO. DETERMINACIONES ILEGALES. La absurda decisión del Consejo de restringir el acceso de mujeres al bar es ilegal. Como lo es también la resolución de la asamblea en el mismo sentido. Y por ilegales, esto es, por no apegarse a las normas jurídicas aplicables, carecen de cualquier validez. Es aún más absurdo que esto suceda en un club deportivo cuyo Consejo es presidido por una mujer y su gerencia encomendada también a una mujer. ¿Qué pasó? El asunto importante no es el acceso al bar. El tema es la incapacidad de la mayoría de los asistentes a la asamblea para entender que toda clase de discriminación debe ser proscrita, que no hay discriminación menor y, menos aún, justificada.

TRAS BAMBALINAS. SOLIDARIDAD. Tengo madre, esposa, hijas, familiares y amigas que respeto y admiro. De las que aprendo y con las que disfruto estar. Pienso que los usos y costumbres misóginos en lugar de justificarse deben erradicarse. También los fascistas, kkk y talibanes se “justifican”. Mi respeto y solidaridad con las socias que se expresaron en la asamblea en contra de la discriminación. Tienen razón. No es su culpa que entre tanto hombre “exitoso” haya tanto … (ustedes pónganle el adjetivo).


Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com

PRIMER ACTO. ASAMBLEA EN EL CLUB CAMPANARIO. Había decidido no escribir de este tema pues involucra a personas con las que convivo cotidianamente y, muchos de ellos, son mis amigos. Sin embargo, la cómoda complacencia implica complicidad, y tratándose de actos discriminatorios todos tenemos la obligación moral de contribuir a su prevención y erradicación desde los ámbitos que nos competan, independientemente de si somos o no sujetos de dicha discriminación. De hecho, el no serlo implica un compromiso quizá mayor. Así que vamos a entrarle al tema. El martes pasado se celebraron asambleas de asociados del Club Campestre El Campanario, A.C. La orden del día de la asamblea ordinaria contemplaba la aprobación de informes y estados financieros, ratificaciones y nombramientos y la cuota ordinaria. Todo normal, excepto por un punto que consistía en la votación para determinar el “uso mixto” del bar del club, al que por decisión del Consejo no se permite el acceso a las mujeres. Pues bien, se votó y para sorpresa y vergüenza de muchos, la mayoría se expresó por la negativa a dicho “uso mixto”, esto es, por seguir impidiendo el acceso de las mujeres del club a dicho espacio.

SEGUNDO ACTO. EVIDENTE DISCRIMINACIÓN. De entrada, el hecho constituye un evidente acto de discriminación por razones de género, prohibido por la Ley Federal para Prevenir la Discriminación, las constituciones federal y estatal y diversas convenciones internacionales de las que México es parte. En concreto, conviene un breve repaso a lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir la Discriminación y los supuestos aplicables al caso: Artículo 4. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1o. constitucional… Artículo 9… se consideran como discriminación, entre otras:… VIII. Impedir la participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles… XIII. Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la igualdad, dignidad e integridad humana… XXII. Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos…”.

TERCER ACTO. DETERMINACIONES ILEGALES. La absurda decisión del Consejo de restringir el acceso de mujeres al bar es ilegal. Como lo es también la resolución de la asamblea en el mismo sentido. Y por ilegales, esto es, por no apegarse a las normas jurídicas aplicables, carecen de cualquier validez. Es aún más absurdo que esto suceda en un club deportivo cuyo Consejo es presidido por una mujer y su gerencia encomendada también a una mujer. ¿Qué pasó? El asunto importante no es el acceso al bar. El tema es la incapacidad de la mayoría de los asistentes a la asamblea para entender que toda clase de discriminación debe ser proscrita, que no hay discriminación menor y, menos aún, justificada.

TRAS BAMBALINAS. SOLIDARIDAD. Tengo madre, esposa, hijas, familiares y amigas que respeto y admiro. De las que aprendo y con las que disfruto estar. Pienso que los usos y costumbres misóginos en lugar de justificarse deben erradicarse. También los fascistas, kkk y talibanes se “justifican”. Mi respeto y solidaridad con las socias que se expresaron en la asamblea en contra de la discriminación. Tienen razón. No es su culpa que entre tanto hombre “exitoso” haya tanto … (ustedes pónganle el adjetivo).


Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com