/ jueves 14 de octubre de 2021

El Teatro de la República


Feliz cumpleaños a mi querido hermano Mau, de quien siempre aprendo.


PRIMER ACTO. ABSTENCIONISMO. Si no vota no se queje. Esta frase es todo un clásico de la democracia mexicana. Contrario a lo que se pensaba, la llegada de la pluralidad y una verdadera competencia electoral no despertó el interés de los mexicanos en participar en las decisiones políticas. Como tampoco lo hicieron las contiendas cerradas o las posibilidades de alternancia. Vamos a ver los números, en las más recientes elecciones presidenciales el abstencionismo se presentó así: 1994 (24.15%), 2000 (36.03%), 2006 (41.45%), 2012 (36.92%) y 2018 (36.58%). Es curioso que la mayor participación haya sido en la elección federal de 1994. Probablemente los lamentables acontecimientos políticos de aquel año catapultaron el interés ciudadano. También resulta interesante que, pese a lo cerrado de la contienda, la elección del 2006 haya tenido la más baja participación ciudadana de estos últimos ejercicios. Así como que prácticamente se haya tenido la misma participación en las elecciones de las alternancias (2000, 2012 y 2018). Sin duda el voto es caprichoso. Lo cierto es que en promedio en las últimas tres décadas el 35% de los ciudadanos mexicanos no ha acudido a las urnas. No importa lo que se gaste o invierta - según el ángulo del que se vea - en promover la participación ciudadana, casi 4 de cada 10 mexicanos no votan en las presidenciales que, dicho sea de paso, siempre tienen mayor participación que las elecciones intermedias. ¿Qué se puede hacer?

SEGUNDO ACTO. ¿VOTO OBLIGATORIO? Considerando que el sufragio tiene carácter obligatorio en: Argentina; Australia; Bélgica; Bolivia; Brasil; Costa Rica; Ecuador; Egipto; Grecia; Honduras; Líbano; Luxemburgo; Panamá; Paraguay; Perú; República Dominicana; Singapur; y, Tailandia, entre otros; ¿convendría valorar su implementación en México? Por ejemplo, en Perú el voto es obligatorio hasta los 70 años. Incluso, el empadronamiento electoral es requisito constitucional para el ejercicio de ciertos derechos ciudadanos. Si no votas estas impedido para realizar una serie de trámites como la obtención del pasaporte. Ahora bien, echando un vistazo a la reciente historia política del Perú, no se ve que la obligatoriedad del voto los haya conducido a mejores horizontes políticos.

TERCER ACTO. NORMA IMPERFECTA. En México el voto es una de esas instituciones legales poco comunes que comparten el doble carácter de derecho y obligación. De hecho, en el sistema jurídico mexicano solamente se nos viene a la mente otra institución de la misma naturaleza, la patria potestad. Quien la ejerce es titular de los derechos que otorga, pero al mismo tiempo es sujeto de las obligaciones que para con los menores también impone. Y, a diferencia de lo que ocurre con el voto, en el caso de la patria potestad la legislación correspondiente prevé una sanción por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a su ejercicio, que es su pérdida. Sin embargo, las disposiciones legales que establecen la obligatoriedad del sufragio son de las denominadas “normas imperfectas”, ya que su incumplimiento no está sancionado en ley.

TRAS BAMBALINAS. VOTO A DISGUSTO. ¿Qué ocurriría si se obligara a votar a quienes no están interesados en hacerlo? Evidentemente votarían por necesidad. Y ese voto a disgusto cómo sería, ¿castigaría al Gobierno, buscaría candidatos “chabacanos” o bien impulsaría la cultura cívica?


Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com


Feliz cumpleaños a mi querido hermano Mau, de quien siempre aprendo.


PRIMER ACTO. ABSTENCIONISMO. Si no vota no se queje. Esta frase es todo un clásico de la democracia mexicana. Contrario a lo que se pensaba, la llegada de la pluralidad y una verdadera competencia electoral no despertó el interés de los mexicanos en participar en las decisiones políticas. Como tampoco lo hicieron las contiendas cerradas o las posibilidades de alternancia. Vamos a ver los números, en las más recientes elecciones presidenciales el abstencionismo se presentó así: 1994 (24.15%), 2000 (36.03%), 2006 (41.45%), 2012 (36.92%) y 2018 (36.58%). Es curioso que la mayor participación haya sido en la elección federal de 1994. Probablemente los lamentables acontecimientos políticos de aquel año catapultaron el interés ciudadano. También resulta interesante que, pese a lo cerrado de la contienda, la elección del 2006 haya tenido la más baja participación ciudadana de estos últimos ejercicios. Así como que prácticamente se haya tenido la misma participación en las elecciones de las alternancias (2000, 2012 y 2018). Sin duda el voto es caprichoso. Lo cierto es que en promedio en las últimas tres décadas el 35% de los ciudadanos mexicanos no ha acudido a las urnas. No importa lo que se gaste o invierta - según el ángulo del que se vea - en promover la participación ciudadana, casi 4 de cada 10 mexicanos no votan en las presidenciales que, dicho sea de paso, siempre tienen mayor participación que las elecciones intermedias. ¿Qué se puede hacer?

SEGUNDO ACTO. ¿VOTO OBLIGATORIO? Considerando que el sufragio tiene carácter obligatorio en: Argentina; Australia; Bélgica; Bolivia; Brasil; Costa Rica; Ecuador; Egipto; Grecia; Honduras; Líbano; Luxemburgo; Panamá; Paraguay; Perú; República Dominicana; Singapur; y, Tailandia, entre otros; ¿convendría valorar su implementación en México? Por ejemplo, en Perú el voto es obligatorio hasta los 70 años. Incluso, el empadronamiento electoral es requisito constitucional para el ejercicio de ciertos derechos ciudadanos. Si no votas estas impedido para realizar una serie de trámites como la obtención del pasaporte. Ahora bien, echando un vistazo a la reciente historia política del Perú, no se ve que la obligatoriedad del voto los haya conducido a mejores horizontes políticos.

TERCER ACTO. NORMA IMPERFECTA. En México el voto es una de esas instituciones legales poco comunes que comparten el doble carácter de derecho y obligación. De hecho, en el sistema jurídico mexicano solamente se nos viene a la mente otra institución de la misma naturaleza, la patria potestad. Quien la ejerce es titular de los derechos que otorga, pero al mismo tiempo es sujeto de las obligaciones que para con los menores también impone. Y, a diferencia de lo que ocurre con el voto, en el caso de la patria potestad la legislación correspondiente prevé una sanción por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a su ejercicio, que es su pérdida. Sin embargo, las disposiciones legales que establecen la obligatoriedad del sufragio son de las denominadas “normas imperfectas”, ya que su incumplimiento no está sancionado en ley.

TRAS BAMBALINAS. VOTO A DISGUSTO. ¿Qué ocurriría si se obligara a votar a quienes no están interesados en hacerlo? Evidentemente votarían por necesidad. Y ese voto a disgusto cómo sería, ¿castigaría al Gobierno, buscaría candidatos “chabacanos” o bien impulsaría la cultura cívica?


Notario Público 19 de Querétaro.

ferortiz@notaria19qro.com