/ sábado 17 de abril de 2021

Lo que no nos define | Las sentencias de época

La historia del Poder Judicial de la Federación como uno de los tres poderes de la Unión de nuestro país se ha dividido por criterios que se plasman en diferentes Épocas Judiciales, término romántico adoptado por dicho Poder y que responde a conceptos que definen consideraciones, tendencias, giros y ciertos establishments dentro de momentos oportunos.

En 1994 se implementó la reforma constitucional más profunda de la historia de dicho Poder, transitando en 1995 hacia la Novena Época, mediante ciertos aspectos como la consolidación de la SCJN como tribunal constitucional y el establecimiento del Consejo de la Judicatura como órgano especializado de administración y vigilancia del Poder Judicial.

Luego, la Décima Época empezó en el 2011 con un cambio de paradigma muy importante; la reforma constitucional y el reconocimiento formal en materia de derechos humanos, su cumplimiento y alcance personificado en la sentencia del caso Rosendo Radilla y el redescubrimiento de lo que ya existía. Esta Época nos deja criterios relevantes de índole público y privado, sentando principios y sentencias que van desde el ámbito más íntimo de la persona, como es su familia, hasta los alcances del poder público, los tests de proporcionalidad, y el control difuso de constitucionalidad, entre otros.

El 1 de mayo comenzará la Undécima Época, su relevancia radica en las reformas profundas al Poder Judicial, volviendo a la SCJN según Arturo Zaldívar, un agente activo de la transformación social mediante un cambio en su estructura, como es el control que hará el CJF en la paridad de género de dicho Poder, así como en la forma de presentar los precedentes judiciales y la integración de la jurisprudencia, al pasar de un sistema de reiteración de criterios a uno de precedentes. Esto lleva a preguntarnos si realmente es un cambio de época o más bien de la orientación de sentencias y principios que se han implementado durante la actual Décima Época.

Ahora bien, habrá que considerar si también la reciente propuesta de la extensión en el puesto del queretano Ministro Zaldívar, Presidente de la SCJN y del CJF, llevará consigo la implementación de una reforma constitucional para sustentarla.

Pero más que pronunciarme sobre la extensión de su mandato, lo que más interesa es la calidad con la que vendrán las sentencias de cada juez, no solo de la judicatura, sino de todo el sistema judicial del país y de aquellos organismos que se valen de dichas sentencias para justificar el ejercicio del poder y su mandato social, así como el sistema de precedentes que tanto se ha vanagloriado en esta Época.

Hay algunos que interpretan esta reforma como un guiño del Ejecutivo para generar cercanía, otros como un voto de confianza para la implementación de la reforma judicial que nació en el seno del propio Poder Judicial, otros como una violación hacia la independencia judicial y otros como un cambio de paradigma en cuanto al contenido de las sentencias.

Al final el legado de una gestión se analiza con la calidad y el aporte que se hace al orden institucional y a la sociedad en su conjunto y eso es lo que hará historia - para bien o mal- y no la época o momentum.

¿Serán las sentencias de época y no la época de las sentencias, lo que no nos define?


Consultor y profesor universitario

Twitter: Petaco10marina

Facebook: Petaco Diez Marina

Instagram: Petaco10marina

La historia del Poder Judicial de la Federación como uno de los tres poderes de la Unión de nuestro país se ha dividido por criterios que se plasman en diferentes Épocas Judiciales, término romántico adoptado por dicho Poder y que responde a conceptos que definen consideraciones, tendencias, giros y ciertos establishments dentro de momentos oportunos.

En 1994 se implementó la reforma constitucional más profunda de la historia de dicho Poder, transitando en 1995 hacia la Novena Época, mediante ciertos aspectos como la consolidación de la SCJN como tribunal constitucional y el establecimiento del Consejo de la Judicatura como órgano especializado de administración y vigilancia del Poder Judicial.

Luego, la Décima Época empezó en el 2011 con un cambio de paradigma muy importante; la reforma constitucional y el reconocimiento formal en materia de derechos humanos, su cumplimiento y alcance personificado en la sentencia del caso Rosendo Radilla y el redescubrimiento de lo que ya existía. Esta Época nos deja criterios relevantes de índole público y privado, sentando principios y sentencias que van desde el ámbito más íntimo de la persona, como es su familia, hasta los alcances del poder público, los tests de proporcionalidad, y el control difuso de constitucionalidad, entre otros.

El 1 de mayo comenzará la Undécima Época, su relevancia radica en las reformas profundas al Poder Judicial, volviendo a la SCJN según Arturo Zaldívar, un agente activo de la transformación social mediante un cambio en su estructura, como es el control que hará el CJF en la paridad de género de dicho Poder, así como en la forma de presentar los precedentes judiciales y la integración de la jurisprudencia, al pasar de un sistema de reiteración de criterios a uno de precedentes. Esto lleva a preguntarnos si realmente es un cambio de época o más bien de la orientación de sentencias y principios que se han implementado durante la actual Décima Época.

Ahora bien, habrá que considerar si también la reciente propuesta de la extensión en el puesto del queretano Ministro Zaldívar, Presidente de la SCJN y del CJF, llevará consigo la implementación de una reforma constitucional para sustentarla.

Pero más que pronunciarme sobre la extensión de su mandato, lo que más interesa es la calidad con la que vendrán las sentencias de cada juez, no solo de la judicatura, sino de todo el sistema judicial del país y de aquellos organismos que se valen de dichas sentencias para justificar el ejercicio del poder y su mandato social, así como el sistema de precedentes que tanto se ha vanagloriado en esta Época.

Hay algunos que interpretan esta reforma como un guiño del Ejecutivo para generar cercanía, otros como un voto de confianza para la implementación de la reforma judicial que nació en el seno del propio Poder Judicial, otros como una violación hacia la independencia judicial y otros como un cambio de paradigma en cuanto al contenido de las sentencias.

Al final el legado de una gestión se analiza con la calidad y el aporte que se hace al orden institucional y a la sociedad en su conjunto y eso es lo que hará historia - para bien o mal- y no la época o momentum.

¿Serán las sentencias de época y no la época de las sentencias, lo que no nos define?


Consultor y profesor universitario

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