/ viernes 11 de febrero de 2022

La vida cotidiana de Querétaro a través de un reglamento de teatro. Siglo XIX

Cartografía del tiempo y la memoria

ANTECEDENTES. Como antecedente de las reglamentaciones, se encuentran los bandos de la época virreinal y de la primera mitad del siglo XIX. Donde se prohibía lanzar huesos de chabacano, confituras y cualquier otra cosa al escenario. Manifestar palabras soeces, guiños, señas y meneos que faltan a la moral. Evitar que en los giros de la danza del final de fiesta, las bailarinas y cómicas muestren las pantorrillas. Para las mascaradas en el teatro no se permitía ponerse “trajes que ridiculicen alguna corporación”, también no se deberían portar armas o bastones de ninguna clase. Los que usaban disfraz deberían tener una conducta “comedida y decente”.

FUNCIONES EN QUERÉTARO. En último tercio del siglo XIX, varias compañías en distintos géneros teatrales, operísticos y de zarzuela ofrecieron funciones en el Teatro de Iturbide siguiendo la costumbre, los jueves y los domingos. También se ofrecía una función especial, donde la taquilla sería para los actores. De ahí el nombre: de beneficio”.

De esas representaciones tenemos noticia por las crónicas periodísticas de aquel tiempo era muy afecta a las hipérboles y adjetivos, para describir las actuaciones y las atmósferas teatrales con “encanto y gracia”.

Una banda de músicos acompañaba a la publicidad de las funciones, que consistía en un gran cartel, el cual era colocado, regularmente en el Portal de las Carmelitas,
(actuales: Av. Benito Juárez, entre las Avenidas de Francisco. I. Madero y 16 de Septiembre) El anuncio se hacía con música de viento, acompañado de una multitud festiva. En el trayecto se pregonaba las funciones y se repartían programas en hojas de papel de China. El desfile trascurría por las principales calles de la ciudad antes de las funciones y el día del estreno. En esa ocasión en cartel era colocado en la entrada del teatro.

Los regidores se turnaban para presidir las funciones de teatro y corridas de toros, en representación del prefecto, “comenzando por el más antiguo”. En el último cuarto del siglo XIX se preveía que las autoridades deberían estar acompañadas de una guardia de policías del estado y se les denominaba juez de teatro. Para sancionar, multar o prohibir de inmediato cualquier “falta a la moral” o al reglamento, dicho reglamento fue dispuesto por el gobernador constitucional del Estado de Querétaro, Julio M. Cervantes y entró en vigor el 27 de diciembre de 1871. (AHM. Actas de Cabildo. Libro 1864-1866. Volumen XV. Sesión Extraordinaria del 24 de diciembre de 1864. f.93 v.).

REGLAMENTO DE TEATROS PARA LA CAPITAL Y LOS DISTRITOS

Constaba de 25 artículos. Repasemos algunos: Un guardia de la fuerza del estado o de la policía debería estar en el teatro a la hora indicada por el empresario. La empresa o el particular deberían de pagar por anticipado la cuota municipal. Se prohibía la “reventa”, para lo cual vigilaba que se ofrecieran “billetes en las inmediaciones del teatro”, al igual que la venta de “licores embriagantes”. También se trataba de controlar a los falsificadores de boletos. Los que trasgredían estas disposiciones se pondrían a disposición de las autoridades competentes.

En caso de abonos, el empresario tendría la obligación de informar en número de funciones, días y horas en que se verifiquen.

Por ningún motivo estaba permitido fumar dentro del teatro. Estaba previsto que “entre el tiempo de la Obertura y la Representación, no debería exceder de diez minutos y los entreactos de quince.”

Foto: Cortesía | Edgardo Moreno

Una comisión inspeccionaba el alumbrado, al exterior, interior y en el patio. – En ese tiempo era de gas o petróleo-. Los anuncios indicaban los números de las funciones; estos se repartían al público, determinando con “precisión” las partes en que se componía la obra, así como los precios del espectáculo, hora y día de la función, también se pedía incluir el nombre del autor de las piezas, en caso de anonimato se debería “expresar”.

Estaba prohibido “suprimir” o “alterar las piezas; sentarse en los bastidores o detrás de los telones o hacer ruido que interrumpiera la continuidad de las escenas. Las disposiciones hacían especial énfasis en las medidas de seguridad que se deberán observar para evitar incendios. El autor o traductor era el responsable de las piezas que se representaban; además se puntualizaba que las piezas deberían de estar “bien ensayadas”. Estaba prohibido disparar armas de fuego, solamente sí así lo requería un “efecto” o las piezas.

Siendo responsable el director de la compañía de cualquier “desgracia o consecuencia” que pudiera ocurrir por los disparos. Si un actor o cualquier otra persona de la compañía cometían una “falta leve” se le dejaba terminar la pieza para dar continuidad a la obra y sería puesto a disposición de la autoridad al finalizar la función.

El empresario debería poner acomodadores en las localidades “para el buen servicio”. Las llaves de la entrada y comunicación, se deberían de estar “prontas” para un caso “fortuito”. El reglamento puntualizaba que se debería contar con una bomba de agua cerca del local para apagar incendios.

Todas las puertas de salida deberían estar abiertas cinco minutos antes de la conclusión del espectáculo. Los carruajes se tendrían que formar en la calle lateral más amplia “tan luego como dejen á las familias al frente del vestíbulo”. Para el caso del Teatro de Iturbide sería la calle de Juan Caballero y Ocio. –Actualmente Benito Juárez-.

Para evitar compromisos con el cabal cumplimiento de las disposiciones; la compañía dramática, ni un “particular” podían “dedicar” función alguna a las “autoridades, corporaciones o particulares”. Las multas fijadas iban de $1 a $50 pesos, ó prisión de 1 a 8 días “que impondrá en el acto el regidor que presida”. Las acciones que tomaban las autoridades deberían ser inmediatas y expeditas. Era obligación del empresario y del funcionario encargado de que estuviera un ejemplar del reglamento pegado en “en el foro y en cada uno de los departamentos del teatro, así como en las puertas principales de las entradas”.

Como se puede observar, reflejan las prácticas sociales de una época. Nos refieren una ventana para atisbar la vida cotidiana de los que habitaron en nuestra ciudad hace 150 años.



Desde Anbanica - Teocalhueyacan. Febrero de MMXXII.

ANTECEDENTES. Como antecedente de las reglamentaciones, se encuentran los bandos de la época virreinal y de la primera mitad del siglo XIX. Donde se prohibía lanzar huesos de chabacano, confituras y cualquier otra cosa al escenario. Manifestar palabras soeces, guiños, señas y meneos que faltan a la moral. Evitar que en los giros de la danza del final de fiesta, las bailarinas y cómicas muestren las pantorrillas. Para las mascaradas en el teatro no se permitía ponerse “trajes que ridiculicen alguna corporación”, también no se deberían portar armas o bastones de ninguna clase. Los que usaban disfraz deberían tener una conducta “comedida y decente”.

FUNCIONES EN QUERÉTARO. En último tercio del siglo XIX, varias compañías en distintos géneros teatrales, operísticos y de zarzuela ofrecieron funciones en el Teatro de Iturbide siguiendo la costumbre, los jueves y los domingos. También se ofrecía una función especial, donde la taquilla sería para los actores. De ahí el nombre: de beneficio”.

De esas representaciones tenemos noticia por las crónicas periodísticas de aquel tiempo era muy afecta a las hipérboles y adjetivos, para describir las actuaciones y las atmósferas teatrales con “encanto y gracia”.

Una banda de músicos acompañaba a la publicidad de las funciones, que consistía en un gran cartel, el cual era colocado, regularmente en el Portal de las Carmelitas,
(actuales: Av. Benito Juárez, entre las Avenidas de Francisco. I. Madero y 16 de Septiembre) El anuncio se hacía con música de viento, acompañado de una multitud festiva. En el trayecto se pregonaba las funciones y se repartían programas en hojas de papel de China. El desfile trascurría por las principales calles de la ciudad antes de las funciones y el día del estreno. En esa ocasión en cartel era colocado en la entrada del teatro.

Los regidores se turnaban para presidir las funciones de teatro y corridas de toros, en representación del prefecto, “comenzando por el más antiguo”. En el último cuarto del siglo XIX se preveía que las autoridades deberían estar acompañadas de una guardia de policías del estado y se les denominaba juez de teatro. Para sancionar, multar o prohibir de inmediato cualquier “falta a la moral” o al reglamento, dicho reglamento fue dispuesto por el gobernador constitucional del Estado de Querétaro, Julio M. Cervantes y entró en vigor el 27 de diciembre de 1871. (AHM. Actas de Cabildo. Libro 1864-1866. Volumen XV. Sesión Extraordinaria del 24 de diciembre de 1864. f.93 v.).

REGLAMENTO DE TEATROS PARA LA CAPITAL Y LOS DISTRITOS

Constaba de 25 artículos. Repasemos algunos: Un guardia de la fuerza del estado o de la policía debería estar en el teatro a la hora indicada por el empresario. La empresa o el particular deberían de pagar por anticipado la cuota municipal. Se prohibía la “reventa”, para lo cual vigilaba que se ofrecieran “billetes en las inmediaciones del teatro”, al igual que la venta de “licores embriagantes”. También se trataba de controlar a los falsificadores de boletos. Los que trasgredían estas disposiciones se pondrían a disposición de las autoridades competentes.

En caso de abonos, el empresario tendría la obligación de informar en número de funciones, días y horas en que se verifiquen.

Por ningún motivo estaba permitido fumar dentro del teatro. Estaba previsto que “entre el tiempo de la Obertura y la Representación, no debería exceder de diez minutos y los entreactos de quince.”

Foto: Cortesía | Edgardo Moreno

Una comisión inspeccionaba el alumbrado, al exterior, interior y en el patio. – En ese tiempo era de gas o petróleo-. Los anuncios indicaban los números de las funciones; estos se repartían al público, determinando con “precisión” las partes en que se componía la obra, así como los precios del espectáculo, hora y día de la función, también se pedía incluir el nombre del autor de las piezas, en caso de anonimato se debería “expresar”.

Estaba prohibido “suprimir” o “alterar las piezas; sentarse en los bastidores o detrás de los telones o hacer ruido que interrumpiera la continuidad de las escenas. Las disposiciones hacían especial énfasis en las medidas de seguridad que se deberán observar para evitar incendios. El autor o traductor era el responsable de las piezas que se representaban; además se puntualizaba que las piezas deberían de estar “bien ensayadas”. Estaba prohibido disparar armas de fuego, solamente sí así lo requería un “efecto” o las piezas.

Siendo responsable el director de la compañía de cualquier “desgracia o consecuencia” que pudiera ocurrir por los disparos. Si un actor o cualquier otra persona de la compañía cometían una “falta leve” se le dejaba terminar la pieza para dar continuidad a la obra y sería puesto a disposición de la autoridad al finalizar la función.

El empresario debería poner acomodadores en las localidades “para el buen servicio”. Las llaves de la entrada y comunicación, se deberían de estar “prontas” para un caso “fortuito”. El reglamento puntualizaba que se debería contar con una bomba de agua cerca del local para apagar incendios.

Todas las puertas de salida deberían estar abiertas cinco minutos antes de la conclusión del espectáculo. Los carruajes se tendrían que formar en la calle lateral más amplia “tan luego como dejen á las familias al frente del vestíbulo”. Para el caso del Teatro de Iturbide sería la calle de Juan Caballero y Ocio. –Actualmente Benito Juárez-.

Para evitar compromisos con el cabal cumplimiento de las disposiciones; la compañía dramática, ni un “particular” podían “dedicar” función alguna a las “autoridades, corporaciones o particulares”. Las multas fijadas iban de $1 a $50 pesos, ó prisión de 1 a 8 días “que impondrá en el acto el regidor que presida”. Las acciones que tomaban las autoridades deberían ser inmediatas y expeditas. Era obligación del empresario y del funcionario encargado de que estuviera un ejemplar del reglamento pegado en “en el foro y en cada uno de los departamentos del teatro, así como en las puertas principales de las entradas”.

Como se puede observar, reflejan las prácticas sociales de una época. Nos refieren una ventana para atisbar la vida cotidiana de los que habitaron en nuestra ciudad hace 150 años.



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