/ martes 16 de mayo de 2017

¿Quienes no tienen derecho a utilidades?

Del 1 de abril al 30 de mayo, todos los trabajadores que laboranal servicio de un patrón tienen el derecho a participar de lasutilidades de las empresas, salvo los directores, los socios y lostrabajadores domésticos, expuso el Servicio de AdministraciónTributaria (SAT).

Mediante una infografía, explicó que tampoco reciben estaprestación los accionistas, administradores, gerentes generales,trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 díasdurante el año al que corresponda el reparto, así comoprofesionistas, técnicos y otros con pago por honorarios.

También indicó que las empresas que no están obligadas a darutilidades a sus trabajadores son: las de nueva creación duranteel primer año de funcionamiento, que se extenderá a dos años siademás se dedican a la elaboración de un producto nuevo.

El SAT agregó que tampoco deberán entregar este beneficio lasque tengan un ingreso anual declarado al impuesto sobre la rentamenor a 300 mil pesos, ni las de la industria extractiva de nuevacreación, durante el periodo de exploración.

Además, las instituciones de asistencia privada reconocidas porlas leyes, que no tengan fines de lucro; el Instituto Mexicano delSeguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadascon fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Aclaró que las compañías que se fusionen, traspasen o cambiensu nombre o razón social no se consideran de nueva creación.

El Servicio de Administración Tributaria señaló que la mitaddel pago de las utilidades se hace conforme a los días trabajadosy el resto de acuerdo con el monto de los salarios percibidos.

Mencionó que las personas físicas deben efectuar el pago del 1de mayo al 29 de junio; y añadió que para el cobro de utilidades,los trabajadores tienen el plazo de un año a partir del díasiguiente en que se genere la obligación.

En caso de alguna duda o irregularidad, el trabajador puedeacudir a la Procuraduría de la Defensa del Tabajo para asesoría,conciliación y, en su caso, representación ante la Junta deConciliación y Arbitraje, puntualizó.

Del 1 de abril al 30 de mayo, todos los trabajadores que laboranal servicio de un patrón tienen el derecho a participar de lasutilidades de las empresas, salvo los directores, los socios y lostrabajadores domésticos, expuso el Servicio de AdministraciónTributaria (SAT).

Mediante una infografía, explicó que tampoco reciben estaprestación los accionistas, administradores, gerentes generales,trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 díasdurante el año al que corresponda el reparto, así comoprofesionistas, técnicos y otros con pago por honorarios.

También indicó que las empresas que no están obligadas a darutilidades a sus trabajadores son: las de nueva creación duranteel primer año de funcionamiento, que se extenderá a dos años siademás se dedican a la elaboración de un producto nuevo.

El SAT agregó que tampoco deberán entregar este beneficio lasque tengan un ingreso anual declarado al impuesto sobre la rentamenor a 300 mil pesos, ni las de la industria extractiva de nuevacreación, durante el periodo de exploración.

Además, las instituciones de asistencia privada reconocidas porlas leyes, que no tengan fines de lucro; el Instituto Mexicano delSeguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadascon fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Aclaró que las compañías que se fusionen, traspasen o cambiensu nombre o razón social no se consideran de nueva creación.

El Servicio de Administración Tributaria señaló que la mitaddel pago de las utilidades se hace conforme a los días trabajadosy el resto de acuerdo con el monto de los salarios percibidos.

Mencionó que las personas físicas deben efectuar el pago del 1de mayo al 29 de junio; y añadió que para el cobro de utilidades,los trabajadores tienen el plazo de un año a partir del díasiguiente en que se genere la obligación.

En caso de alguna duda o irregularidad, el trabajador puedeacudir a la Procuraduría de la Defensa del Tabajo para asesoría,conciliación y, en su caso, representación ante la Junta deConciliación y Arbitraje, puntualizó.

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