/ jueves 28 de mayo de 2020

Amplían plazo para pago de utilidades

Para el caso de las personas morales: empresa o corporativo, el pago de las utilidades a los empleados, se tiene como vencimiento de esta obligación el próximo 30 de mayo

Se amplía hasta el 29 de agosto el plazo límite para el pago de utilidades a trabajadores que laboran para un patrón o persona física, informó la Secretaría del Trabajo.

Lo anterior, debido a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2020, amplió el plazo para la presentación de la declaración anual 2019, lo que implica también que se postergue la fecha del pago de utilidades, en la anteriormente referida.

Para el caso de las personas morales: empresa o corporativo, el pago de las utilidades a los empleados, se tiene como vencimiento de esta obligación el próximo 30 de mayo.

La dependencia en el estado, recordó que los trabajadores que realizan un servicio subordinado con una persona moral o una persona física, a cambio de un salario, tienen derecho al reparto de las utilidades que se generaron durante 2019.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, no son sujetos a este beneficio los directores, administradores y gerentes generales de las empresas, los trabajadores del hogar, ni quienes prestan servicios de forma independiente a una empresa, tampoco, quienes hayan laborado menos de 60 días durante 2019.

Se amplía hasta el 29 de agosto el plazo límite para el pago de utilidades a trabajadores que laboran para un patrón o persona física, informó la Secretaría del Trabajo.

Lo anterior, debido a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2020, amplió el plazo para la presentación de la declaración anual 2019, lo que implica también que se postergue la fecha del pago de utilidades, en la anteriormente referida.

Para el caso de las personas morales: empresa o corporativo, el pago de las utilidades a los empleados, se tiene como vencimiento de esta obligación el próximo 30 de mayo.

La dependencia en el estado, recordó que los trabajadores que realizan un servicio subordinado con una persona moral o una persona física, a cambio de un salario, tienen derecho al reparto de las utilidades que se generaron durante 2019.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, no son sujetos a este beneficio los directores, administradores y gerentes generales de las empresas, los trabajadores del hogar, ni quienes prestan servicios de forma independiente a una empresa, tampoco, quienes hayan laborado menos de 60 días durante 2019.

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