La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó, por unanimidad de votos, el recuento parcial de la casilla 191 contigua 5 de la elección del Ayuntamiento de El Marqués. Dicho recuento se llevará a cabo este miércoles 31 de julio, a las 10:00 horas, en el consejo municipal de dicha demarcación.
Lo anterior, como parte de la resolución del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-177/2024, promovido por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
La sala regional confirmó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del estado de Querétaro (TEEQ), declarando procedente el recuento jurisdiccional parcial relativo a dicha casilla, relacionada con la elección de integrantes del Ayuntamiento de El Marqués.
Durante sesión pública, Alejandro David Avante Juárez, magistrado presidente de la sala regional, expuso que el expediente fue recibido la noche del lunes, por lo que se citó a sesión pública urgente dado que el recuento de la casilla 191 contigua 5 está ordenado para el 31 de julio a las 10:00 horas.
“En ese sentido, era necesario que este medio de impugnación estuviera resuelto para dar certeza respecto de las condiciones, si se justificaba o no la realización de este recuento en sede jurisdiccional, el cual, conforme al proyecto que nos ha presentado usted magistrada Fernández, se reúnen los elementos necesarios para confirmar la determinación del Tribunal Electoral del estado de Querétaro”, informó.
En la sesión se expuso que existían elementos suficientes en el Acta de escrutinio y cómputo de la casilla 191, contigua 5 en la que había inconsistencias y faltaban datos que no eran posible subsanar u obtener con otros elementos, aunado a que no se respetaron las disposiciones de los lineamientos de nuevo escrutinio y cómputo en sede administrativa.
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De acuerdo con el PREP, en el acta de dicha casilla hay campos ilegibles o sin datos, lo que significa que la cantidad de votos en algún campo del acta PREP no puede leerse, tanto en letra como en número, y que la cantidad de votos no fue asentada en el acta PREP ni en letra ni en número en algún campo del acta.