/ lunes 27 de marzo de 2023

Cárcel de hasta 10 años a robo de alcantarillas

El artículo 183 quinquies del Código Penal señala pena mínima de 4 años de prisión y de 500 a 1000 días multa por sustracción de bienes de utilidad pública

La aprobación de la reforma al Código Penal del estado de Querétaro para sancionar el robo de tapas, alcantarillas, cables, entre otras cosas, tuvo como objetivo dificultar la conversión en dinero del botín sustraído, aseveró Manuel Pozo Cabrera, diputado local.

Recordó que el año pasado se aprobaron una serie de reformas al Código Penal, entre ellas la del delito de robo de bienes de utilidad pública y el de encubrimiento por receptación para sancionar la sustracción de mobiliario urbano, entre otros.

“Dificultar la conversión en dinero del botín sustraído en el caso de robos; la estadística no la tengo, pero eventualmente nos podrá ilustrar más la gente de la Fiscalía y quienes ejercer la seguridad pública en tareas de prevención”, indicó.

Pozo Cabrera, impulsor de dicha reforma legislativa, enfatizó que en dicha propuesta se planteó el incremento en la pena por el delito de robo, así como la sanción por la afectación a terceros al impactar en la prestación de un servicio público.

Incluso, refirió que el delito de encubrimiento por receptación responsabiliza a quienes comercializan objetos robados, y consideró que la Ley local es distinta a la que se tiene en otros estados de la República.

“Es una reforma distinta a lo que hay en todo el país y no sólo aplica para los bienes de servicio público, si no en general; pensemos no sólo en las chatarreras, si no en las tiendas de empeño donde reciben sin averiguar nada piezas de oro, pantallas, etcétera”, mencionó.

De acuerdo con el artículo 183 quinquies del Código Penal, la pena va de 4 a 10 años de prisión y de 500 a 1000 días multa cuando el robo sea de bienes de utilidad pública o destinados a la realización de una función pública, equipamiento urbano, mobiliario urbano o servicios educativos, cuya sustracción dañe, limite, interrumpa o afecte, de cualquier manera, servicios públicos o concesionados estatales o municipales.

En cuanto al delito de encubrimiento por receptación, el artículo 204 refiere que quien reciba u oculte productos de los que se desconozca su legítima procedencia, con el fin de lucrar, o al que ayude a otro para los mismos fines, se le aplicará prisión de 3 a 6 años, de 150 a 300 días multa y trabajos a favor de la comunidad de 4 a 6 meses.


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“Si el responsable es comerciante o tiene conocimiento profesional o experiencia relacionada con el comercio del producto de origen delictivo, la pena será de 5 a 10 años de prisión, de 200 a 400 días multa, trabajos en favor de la comunidad hasta por un año, y suspensión o inhabilitación para ejercer actividad relacionada con el delito hasta por un año”, de acuerdo con el Código Penal.

La aprobación de la reforma al Código Penal del estado de Querétaro para sancionar el robo de tapas, alcantarillas, cables, entre otras cosas, tuvo como objetivo dificultar la conversión en dinero del botín sustraído, aseveró Manuel Pozo Cabrera, diputado local.

Recordó que el año pasado se aprobaron una serie de reformas al Código Penal, entre ellas la del delito de robo de bienes de utilidad pública y el de encubrimiento por receptación para sancionar la sustracción de mobiliario urbano, entre otros.

“Dificultar la conversión en dinero del botín sustraído en el caso de robos; la estadística no la tengo, pero eventualmente nos podrá ilustrar más la gente de la Fiscalía y quienes ejercer la seguridad pública en tareas de prevención”, indicó.

Pozo Cabrera, impulsor de dicha reforma legislativa, enfatizó que en dicha propuesta se planteó el incremento en la pena por el delito de robo, así como la sanción por la afectación a terceros al impactar en la prestación de un servicio público.

Incluso, refirió que el delito de encubrimiento por receptación responsabiliza a quienes comercializan objetos robados, y consideró que la Ley local es distinta a la que se tiene en otros estados de la República.

“Es una reforma distinta a lo que hay en todo el país y no sólo aplica para los bienes de servicio público, si no en general; pensemos no sólo en las chatarreras, si no en las tiendas de empeño donde reciben sin averiguar nada piezas de oro, pantallas, etcétera”, mencionó.

De acuerdo con el artículo 183 quinquies del Código Penal, la pena va de 4 a 10 años de prisión y de 500 a 1000 días multa cuando el robo sea de bienes de utilidad pública o destinados a la realización de una función pública, equipamiento urbano, mobiliario urbano o servicios educativos, cuya sustracción dañe, limite, interrumpa o afecte, de cualquier manera, servicios públicos o concesionados estatales o municipales.

En cuanto al delito de encubrimiento por receptación, el artículo 204 refiere que quien reciba u oculte productos de los que se desconozca su legítima procedencia, con el fin de lucrar, o al que ayude a otro para los mismos fines, se le aplicará prisión de 3 a 6 años, de 150 a 300 días multa y trabajos a favor de la comunidad de 4 a 6 meses.


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“Si el responsable es comerciante o tiene conocimiento profesional o experiencia relacionada con el comercio del producto de origen delictivo, la pena será de 5 a 10 años de prisión, de 200 a 400 días multa, trabajos en favor de la comunidad hasta por un año, y suspensión o inhabilitación para ejercer actividad relacionada con el delito hasta por un año”, de acuerdo con el Código Penal.

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