/ martes 14 de septiembre de 2021

Caso Campanario “es condominal”, municipio no intervendrá

Exclusión de género es un asunto “entre particulares” y les pide dirimir sus diferencias

El conflicto entre socios del Club de Golf El Campanario es un asunto relacionado con las normativas internas de un condominio, de ahí que lo más recomendable es que diriman sus diferencias de manera interna, señaló el Municipio de Querétaro.

A través de un comunicado, la dependencia recordó que en el Municipio es la Dirección de Mediación la encargada de atender las controversias que surjan entre vecinos bajo el régimen de propiedad en condominio, entre condóminos o poseedores, entre los administradores, la Mesa Directiva o integrantes del Comité de Vigilancia, sin embargo, éstos deberán agotar el procedimiento interno establecido en el Código Urbano del Estado de Querétaro.

Y agregó que "si las partes involucradas así lo desean, pueden solicitar el apoyo de la Dirección de Mediación acreditando el interés jurídico de la parte solicitante, la violación al Reglamento Interno o documentando la justificación para la intervención de la autoridad municipal en la conciliación del conflicto".

Puntualizó además, que "al presumirse un tema de discriminación en razón de género en este conflicto, debe comentarse que existen también mecanismos legales en la materia".

Sin embargo existe la disposición del Municipio de atender el desacuerdo en primera instancia por la vía del diálogo, por lo que estarán atentos a atender la solicitud formal que se haga por parte de los y las ciudadanos involucrados, reiteró.


El conflicto entre socios del Club de Golf El Campanario es un asunto relacionado con las normativas internas de un condominio, de ahí que lo más recomendable es que diriman sus diferencias de manera interna, señaló el Municipio de Querétaro.

A través de un comunicado, la dependencia recordó que en el Municipio es la Dirección de Mediación la encargada de atender las controversias que surjan entre vecinos bajo el régimen de propiedad en condominio, entre condóminos o poseedores, entre los administradores, la Mesa Directiva o integrantes del Comité de Vigilancia, sin embargo, éstos deberán agotar el procedimiento interno establecido en el Código Urbano del Estado de Querétaro.

Y agregó que "si las partes involucradas así lo desean, pueden solicitar el apoyo de la Dirección de Mediación acreditando el interés jurídico de la parte solicitante, la violación al Reglamento Interno o documentando la justificación para la intervención de la autoridad municipal en la conciliación del conflicto".

Puntualizó además, que "al presumirse un tema de discriminación en razón de género en este conflicto, debe comentarse que existen también mecanismos legales en la materia".

Sin embargo existe la disposición del Municipio de atender el desacuerdo en primera instancia por la vía del diálogo, por lo que estarán atentos a atender la solicitud formal que se haga por parte de los y las ciudadanos involucrados, reiteró.


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