/ martes 5 de abril de 2022

Castigan filtraciones en reforma aprobada

Impone sanciones por uso de información pública y privada sin autorización “de quien tenga derecho”

Con la reforma al Artículo 159 del Código Penal, que castiga con cárcel, multa económica y trabajo comunitario a quien revele información de carácter público o privado sin consentimiento, queda penalizada la difusión periodística de filtraciones de datos.

El cambio forma parte del paquete de reformas enviado por el Gobierno estatal y analizado y aprobado en solo 10 días sobre el 37% del Código Penal, 8 modificaciones a leyes distintas y la creación de una nueva ley en materia de prevención social.

El ajuste realizado al código penal cambió la denominación del capítulo de “revelación de secreto” a “revelación de información” y se encuentra inscrito en el Título séptimo del código penal denominado Delitos contra la inviolabilidad de la información.

De acuerdo con el artículo 159 de la reforma aprobada, se impondrá de uno a cinco años de prisión, hasta 500 veces el valor diario de la UMA por concepto de multa y trabajos en favor de la comunidad hasta por seis meses “al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo, utilice, revele, entregue o facilite el acceso a información, documentos o cualquier objeto que se le hubiese confiado, sea público o privado”.

Según la reforma, las penas aumentarán hasta en una mitad “si la conducta se realiza aprovechándose de algún empleo, cargo, profesión, comisión, arte u oficio”. Además, considera la destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, puesto, cargo o comisión de carácter público, por el mismo tiempo de prisión impuesta, si el sujeto activo es servidor público.

Este artículo contempla dichas penas a quien “sin autorización de quien deba otorgarlo” acceda, altere, extraiga, intercepte, interrumpa, dañe, inutilice, manipule o destruya comunicaciones, sistemas informáticos, dispositivos, instrumentos de almacenamiento, soportes técnicos, sistemas informáticos o cualquier programa u objeto que contenga información.

Asimismo, a quien usurpe, suplante, destruya, altere, intercepte, dañe o inutilice aplicaciones o cualquier programa que contenga datos o información; a quien suplante o de cualquier forma exprese o produzca información digital aparentando que se trata de otra persona real, perfil o cuenta en cualquier formato digital, sin la autorización de ésta, y a quien utilice claves de acceso facilitadas para cualquier actividad autorizada por persona facultada para ello, para acceder ilegítimamente a información, sistemas o facilite las mismas a terceros.

El Código penal aún vigente contempla una pena de 3 meses a un año y hasta 20 días multa o trabajo en favor de la comunidad hasta por tres meses por el delito de “revelación de secreto”. Y solo en caso de que “el secreto”, documento, filmación u objeto lo conociera o recibiera por razón de su empleo, cargo, profesión, arte u oficio, la pena iría de uno a cinco años, hasta 50 días multa y suspensión en sus funciones de dos meses a un año.

Todas las reformas fueron aprobadas en la sesión de pleno del pasado 1 de abril, con el voto a favor de 18 diputados del PAN, PRI, QI y PVEM, dos en contra de Armando Sinecio Leyva y Yasmín Albellán, y una abstención de Andrea Tovar Saavedra, estos últimos tres de Movimiento Regeneración Nacional (Morena).

ANTECEDENTES

Por referirse en general a la difusión de información, sin excepción expresa alguna hacia la actividad periodística, el cambio podría tener alcances comparables con la promovida durante el gobierno de Ignacio Loyola Vera por el entonces procurador estatal Julio Sentíes Laborde, quien dio la orden de no facilitar información del inicio de averiguaciones a los periodistas y advertía de castigar con corrección disciplinaria a quien no lo acatara.

Otro ejemplo de intentos “mordaza” se tiene en el año 2007, cuando el panista José González Ruiz, presidente de la Comisión Permanente del Congreso estatal, envió a los titulares de diversas áreas de la legislatura un documento en el que les indicó que no podían proporcionar información a medios si la comisión o la mesa directiva no lo autorizaban.

EN CORTO

  • Reforman Código penal en un 37%.
  • Aumentan penas a quien revele información; sancionarían a periodistas.
  • Estas se duplicarán si se aprovecha del empleo, cargo, profesión, comisión, arte u oficio.


Con la reforma al Artículo 159 del Código Penal, que castiga con cárcel, multa económica y trabajo comunitario a quien revele información de carácter público o privado sin consentimiento, queda penalizada la difusión periodística de filtraciones de datos.

El cambio forma parte del paquete de reformas enviado por el Gobierno estatal y analizado y aprobado en solo 10 días sobre el 37% del Código Penal, 8 modificaciones a leyes distintas y la creación de una nueva ley en materia de prevención social.

El ajuste realizado al código penal cambió la denominación del capítulo de “revelación de secreto” a “revelación de información” y se encuentra inscrito en el Título séptimo del código penal denominado Delitos contra la inviolabilidad de la información.

De acuerdo con el artículo 159 de la reforma aprobada, se impondrá de uno a cinco años de prisión, hasta 500 veces el valor diario de la UMA por concepto de multa y trabajos en favor de la comunidad hasta por seis meses “al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo, utilice, revele, entregue o facilite el acceso a información, documentos o cualquier objeto que se le hubiese confiado, sea público o privado”.

Según la reforma, las penas aumentarán hasta en una mitad “si la conducta se realiza aprovechándose de algún empleo, cargo, profesión, comisión, arte u oficio”. Además, considera la destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, puesto, cargo o comisión de carácter público, por el mismo tiempo de prisión impuesta, si el sujeto activo es servidor público.

Este artículo contempla dichas penas a quien “sin autorización de quien deba otorgarlo” acceda, altere, extraiga, intercepte, interrumpa, dañe, inutilice, manipule o destruya comunicaciones, sistemas informáticos, dispositivos, instrumentos de almacenamiento, soportes técnicos, sistemas informáticos o cualquier programa u objeto que contenga información.

Asimismo, a quien usurpe, suplante, destruya, altere, intercepte, dañe o inutilice aplicaciones o cualquier programa que contenga datos o información; a quien suplante o de cualquier forma exprese o produzca información digital aparentando que se trata de otra persona real, perfil o cuenta en cualquier formato digital, sin la autorización de ésta, y a quien utilice claves de acceso facilitadas para cualquier actividad autorizada por persona facultada para ello, para acceder ilegítimamente a información, sistemas o facilite las mismas a terceros.

El Código penal aún vigente contempla una pena de 3 meses a un año y hasta 20 días multa o trabajo en favor de la comunidad hasta por tres meses por el delito de “revelación de secreto”. Y solo en caso de que “el secreto”, documento, filmación u objeto lo conociera o recibiera por razón de su empleo, cargo, profesión, arte u oficio, la pena iría de uno a cinco años, hasta 50 días multa y suspensión en sus funciones de dos meses a un año.

Todas las reformas fueron aprobadas en la sesión de pleno del pasado 1 de abril, con el voto a favor de 18 diputados del PAN, PRI, QI y PVEM, dos en contra de Armando Sinecio Leyva y Yasmín Albellán, y una abstención de Andrea Tovar Saavedra, estos últimos tres de Movimiento Regeneración Nacional (Morena).

ANTECEDENTES

Por referirse en general a la difusión de información, sin excepción expresa alguna hacia la actividad periodística, el cambio podría tener alcances comparables con la promovida durante el gobierno de Ignacio Loyola Vera por el entonces procurador estatal Julio Sentíes Laborde, quien dio la orden de no facilitar información del inicio de averiguaciones a los periodistas y advertía de castigar con corrección disciplinaria a quien no lo acatara.

Otro ejemplo de intentos “mordaza” se tiene en el año 2007, cuando el panista José González Ruiz, presidente de la Comisión Permanente del Congreso estatal, envió a los titulares de diversas áreas de la legislatura un documento en el que les indicó que no podían proporcionar información a medios si la comisión o la mesa directiva no lo autorizaban.

EN CORTO

  • Reforman Código penal en un 37%.
  • Aumentan penas a quien revele información; sancionarían a periodistas.
  • Estas se duplicarán si se aprovecha del empleo, cargo, profesión, comisión, arte u oficio.


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