Las multas por no cumplir la ley que prohíbe a las unidades económicas del municipio de Querétaro proporcionar bolsas de plástico desechables para el acarreo de productos, van desde un apercibimiento, no poder renovar la licencia de funcionamiento, hasta clausura.
No obstante, las autoridades municipales han manifestado de manera reiterada que antes de aplicar sanciones, buscarán concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de regular el uso de las bolsas de plástico desechables en beneficio del medio ambiente.
De acuerdo con la reglamentación que entra en vigor este 1° de agosto, se prohíbe a toda unidad económica proporcionar cualquier tipo de bolsa de plástico desechable para el acarreo de productos, ya sea de manera gratuita o a la venta para ese propósito.
Esta disposición no es aplicable en el uso de bolsas de empaque o producto; y no se sancionará a aquellas unidades económicas que proporcionen para el acarreo de los productos, bolsas reutilizables o desechables cuando éstas sean biodegradables.
En caso de que la unidad económica infraccionada no realice la liquidación de la multa que corresponda, no podrá realizar el trámite de renovación de licencia de funcionamiento. Y en el caso de segunda reincidencia, se procederá a la clausura de la unidad económica.
De acuerdo con la directora de Ecología, Martha Patricia Vargas Salgado, como primera medida, tratarán de reconvenir a quienes entreguen bolsas de plástico desechable; en segundo lugar, decomisarán las bolsas; y en tercer lugar, aplicarán una primera multa.
Como cuarta medida –agregó- aplicarán una multa reincidente, que será considerablemente más alta que la primera multa; y en quinto lugar, no podrán renovar su licencia de funcionamiento.
Según el Reglamento de Protección Ambiental y Cambo Climático, entre las multas por no cumplir las disposiciones que regulan el uso de bolsas plásticas desechables, se contempla el decomiso de las bolsas y amonestación con apercibimiento por escrito.
Para las unidades económicas con hasta 90 mts2 de construcción en sus instalaciones, 53 Umas en una primera multa, y 79 Umas en reincidencia. Mientras que las unidades con más de 90 y hasta 350 mts2, 317 Umas en una primera multa y 475 en reincidencia.
Para las unidades con más de 350 y hasta mil mts2 de construcción en sus instalaciones, 1847 Umas en una primera multa, y 2771 umas en reincidencia. Y para las unidades con más de mil mts2 de construcción, dos mil 650 Umas en una primera multa y tres mil 974 Umas en reincidencia.