/ miércoles 22 de junio de 2022

CNDH avala también la ley de aguas de Querétaro

Toda fue analizada y no contraviene mandato de rango constitucional

La Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del estado de Querétaro, no violenta el derecho humano al agua, ni otros derechos fundamentales, afirmó la Comisión Nacional de los Derechos (CNDH) que preside María del Rosario Piedra Ibarra.

En un pronunciamiento público, el organismo nacional informó que desde el momento de la publicación de la ley, un equipo encargado de realizar el examen constitucional de las normas generales, se dio a la tarea de iniciar un estudio sobre la misma.

Lo anterior, en atención a las diversas solicitudes que recibieron para la promoción de una acción de inconstitucionalidad en contra de esta normatividad, donde la principal preocupación es la posibilidad de que el servicio de agua potable sea objeto de concesión a favor de particulares.

Del estudio y valoración, la CNDH concluyó “que la posibilidad de concesionar el servicio de agua potable no contraviene algún mandato de rango constitucional y convencional, pues la propia ley fundamental permite la concesión de servicios públicos en el artículo 28, párrafo décimo quinto”.

“Además, conforme al artículo 115, fracción III, constitucional, los municipios tienen a su cargo diversas funciones y servicios públicos, entre los que se encuentra el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales”, señaló.

En ese sentido, advirtió que si el abastecimiento de agua potable es un servicio público a cargo de los municipios o los estados, según corresponda, este puede ser objeto de concesión, siempre y cuando se respeten los límites constitucionales y legales aplicables.

Puntualizó que la Constitución solo autoriza, por conducto de la Federación, la explotación, uso o el aprovechamiento de aguas mediante concesión o asignación, lo que se encuentra regulado en la Ley de Aguas Nacionales.

“En síntesis, la Constitución y las leyes reglamentarias relativas admiten que los estados o los municipios, según corresponda, concesionen el servicio público de agua potable, pero no la explotación, el uso o el aprovechamiento de agua, ya que ello solo corresponde a la Federación”, señaló.

La CNDH advirtió que en nuestro régimen constitucional es inadmisible la privatización del agua, porque ésta siempre será propiedad de la Nación, y solo se permite su concesión por parte de la Federación.

El organismo nacional aclaró que “lo que se concesiona al sector privado o social en Querétaro no es la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, sino el servicio de agua potable”.

Ello significa, “que la ley queretana que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, es respetuosa del texto constitucional, porque la concesión no implica ni puede implicar la privatización de un bien o servicio”.

Señaló además, que el diseño del sistema normativo en su integridad, no representa por sí mismo una transgresión al núcleo esencial del derecho humano al agua, pues esta ley sólo regula las bases de la prestación de un servicio público, sin perder de vista que corresponde al Estado garantizar ese derecho.

Finalmente, destacó que el análisis constitucional se llevó a cabo a la totalidad de la ley, sin advertir otras violaciones a derechos fundamentales.

Para el estudio de esta norma, se analizaron los debates que realizaron en el Congreso del Estado el pasado 19 de mayo, además se revisó cuidadosamente las propuestas de grupos y organizaciones en pro y en contra.

La Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del estado de Querétaro, no violenta el derecho humano al agua, ni otros derechos fundamentales, afirmó la Comisión Nacional de los Derechos (CNDH) que preside María del Rosario Piedra Ibarra.

En un pronunciamiento público, el organismo nacional informó que desde el momento de la publicación de la ley, un equipo encargado de realizar el examen constitucional de las normas generales, se dio a la tarea de iniciar un estudio sobre la misma.

Lo anterior, en atención a las diversas solicitudes que recibieron para la promoción de una acción de inconstitucionalidad en contra de esta normatividad, donde la principal preocupación es la posibilidad de que el servicio de agua potable sea objeto de concesión a favor de particulares.

Del estudio y valoración, la CNDH concluyó “que la posibilidad de concesionar el servicio de agua potable no contraviene algún mandato de rango constitucional y convencional, pues la propia ley fundamental permite la concesión de servicios públicos en el artículo 28, párrafo décimo quinto”.

“Además, conforme al artículo 115, fracción III, constitucional, los municipios tienen a su cargo diversas funciones y servicios públicos, entre los que se encuentra el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales”, señaló.

En ese sentido, advirtió que si el abastecimiento de agua potable es un servicio público a cargo de los municipios o los estados, según corresponda, este puede ser objeto de concesión, siempre y cuando se respeten los límites constitucionales y legales aplicables.

Puntualizó que la Constitución solo autoriza, por conducto de la Federación, la explotación, uso o el aprovechamiento de aguas mediante concesión o asignación, lo que se encuentra regulado en la Ley de Aguas Nacionales.

“En síntesis, la Constitución y las leyes reglamentarias relativas admiten que los estados o los municipios, según corresponda, concesionen el servicio público de agua potable, pero no la explotación, el uso o el aprovechamiento de agua, ya que ello solo corresponde a la Federación”, señaló.

La CNDH advirtió que en nuestro régimen constitucional es inadmisible la privatización del agua, porque ésta siempre será propiedad de la Nación, y solo se permite su concesión por parte de la Federación.

El organismo nacional aclaró que “lo que se concesiona al sector privado o social en Querétaro no es la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, sino el servicio de agua potable”.

Ello significa, “que la ley queretana que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, es respetuosa del texto constitucional, porque la concesión no implica ni puede implicar la privatización de un bien o servicio”.

Señaló además, que el diseño del sistema normativo en su integridad, no representa por sí mismo una transgresión al núcleo esencial del derecho humano al agua, pues esta ley sólo regula las bases de la prestación de un servicio público, sin perder de vista que corresponde al Estado garantizar ese derecho.

Finalmente, destacó que el análisis constitucional se llevó a cabo a la totalidad de la ley, sin advertir otras violaciones a derechos fundamentales.

Para el estudio de esta norma, se analizaron los debates que realizaron en el Congreso del Estado el pasado 19 de mayo, además se revisó cuidadosamente las propuestas de grupos y organizaciones en pro y en contra.

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