/ jueves 13 de septiembre de 2018

Concluyó revisión de alegatos ante TEEQ

El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) concluyó el análisis y resolución de todas las impugnaciones relacionadas con la validez en la elección de los ayuntamientos, informó el magistrado presidente Martín Silva Vazquez.

Lo anterior tras resolver los dos asuntos restantes, concernientes a la validez de los ayuntamientos de San Juan del Río y Amealco, análisis que se ratificó a las fórmulas ganadoras y no modificó el sentido de los votos.

Fueron 119 expedientes los que recibió el TEEQ de enero a la fecha, de los que 69 derivaron del primero de julio y de estos, alrededor de 40 se relacionaron, directamente, con impugnaciones en la elección de ayuntamientos y aproximadamente 15 con las diputaciones. Tan sólo restan de revisar diez expedientes, todos relacionados con impugnaciones relacionadas con el proceso del primero de julio.

“Los diez procedimientos especiales sancionadores son por diversas causas y no puedo, evidentemente, abundar en la información, porque, como ya lo he dicho, están en estudio por parte del Tribunal, pero van desde denuncias de pintas de bardas en lugares no permitidos en la Ley… y en otras situaciones que no podría ahondar más”.

Los últimos dos asuntos analizados por la impugnación de ayuntamientos consistieron en el análisis de cinco expedientes, tres referentes a la elección de San Juan del Río y dos con la de Amealco. En el primer caso se modificó el resultado del cómputo al anular la casilla 605 básica y contigua dos, mientras que, en el segundo caso; se determinó confirmar el resultado del cómputo, así como la entrega de constancias de mayoría.

“40 expedientes es la suma del total de las apelaciones que tuvimos con relación con los ayuntamientos impugnados en el pasado proceso electoral, de nueva cuenta estamos ante situaciones en las cuales las pruebas ofrecidas no son suficientes para acreditar lo que los actores pretendían en este caso”.

En los casos referentes a San Juan del Río, la magistrada Gabriela Nieto solicitó no participar, por lo que se llamó a la magistrada supernumeraria Mónica Soto Sanromán; mientras que en los restantes sí emitió su voto, al igual que los magistrados Sergio Arturo Guerrero Olvera y Martín Silva Vazquez.

En la sesión también se resolvieron como inexistentes las denuncias de los procesos especial sancionadores contra presuntas violaciones en el proceso especial sancionador del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), contra el PRI. Lo anterior debido a que la denuncia se presentó cuatro días posteriores a que se notificó al representante del partido de la medida.

SANCIONES A AUTORIDADES NO IMPLICAN MODIFICAR RESULTADOS

Entre los casos que se resolvieron, se encontraron algunos en los que la Fiscalía aún no finaliza la investigación del caso denunciado, por lo que, al preguntársele al magistrado sobre que ocurriría si se comprobara una irregularidad, afirmó que se trata de una situación que, por si misma, no representa la nulidad del proceso.

“Puede representar cierta presunción que debe sumarse a otras pruebas, para que haya una causa suficiente para anular una elección”, finalizó.

El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) concluyó el análisis y resolución de todas las impugnaciones relacionadas con la validez en la elección de los ayuntamientos, informó el magistrado presidente Martín Silva Vazquez.

Lo anterior tras resolver los dos asuntos restantes, concernientes a la validez de los ayuntamientos de San Juan del Río y Amealco, análisis que se ratificó a las fórmulas ganadoras y no modificó el sentido de los votos.

Fueron 119 expedientes los que recibió el TEEQ de enero a la fecha, de los que 69 derivaron del primero de julio y de estos, alrededor de 40 se relacionaron, directamente, con impugnaciones en la elección de ayuntamientos y aproximadamente 15 con las diputaciones. Tan sólo restan de revisar diez expedientes, todos relacionados con impugnaciones relacionadas con el proceso del primero de julio.

“Los diez procedimientos especiales sancionadores son por diversas causas y no puedo, evidentemente, abundar en la información, porque, como ya lo he dicho, están en estudio por parte del Tribunal, pero van desde denuncias de pintas de bardas en lugares no permitidos en la Ley… y en otras situaciones que no podría ahondar más”.

Los últimos dos asuntos analizados por la impugnación de ayuntamientos consistieron en el análisis de cinco expedientes, tres referentes a la elección de San Juan del Río y dos con la de Amealco. En el primer caso se modificó el resultado del cómputo al anular la casilla 605 básica y contigua dos, mientras que, en el segundo caso; se determinó confirmar el resultado del cómputo, así como la entrega de constancias de mayoría.

“40 expedientes es la suma del total de las apelaciones que tuvimos con relación con los ayuntamientos impugnados en el pasado proceso electoral, de nueva cuenta estamos ante situaciones en las cuales las pruebas ofrecidas no son suficientes para acreditar lo que los actores pretendían en este caso”.

En los casos referentes a San Juan del Río, la magistrada Gabriela Nieto solicitó no participar, por lo que se llamó a la magistrada supernumeraria Mónica Soto Sanromán; mientras que en los restantes sí emitió su voto, al igual que los magistrados Sergio Arturo Guerrero Olvera y Martín Silva Vazquez.

En la sesión también se resolvieron como inexistentes las denuncias de los procesos especial sancionadores contra presuntas violaciones en el proceso especial sancionador del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), contra el PRI. Lo anterior debido a que la denuncia se presentó cuatro días posteriores a que se notificó al representante del partido de la medida.

SANCIONES A AUTORIDADES NO IMPLICAN MODIFICAR RESULTADOS

Entre los casos que se resolvieron, se encontraron algunos en los que la Fiscalía aún no finaliza la investigación del caso denunciado, por lo que, al preguntársele al magistrado sobre que ocurriría si se comprobara una irregularidad, afirmó que se trata de una situación que, por si misma, no representa la nulidad del proceso.

“Puede representar cierta presunción que debe sumarse a otras pruebas, para que haya una causa suficiente para anular una elección”, finalizó.

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