/ jueves 25 de octubre de 2018

Elsa Méndez pone su nombre a programas

La diputada local Elsa Méndez publicita su nombre en los programas que difunde como presidenta de la Comisión de la Familia de la legislatura local, a pesar de que lo prohíben el artículo 134 de la Constitución Federal y el artículo seis de la Ley Electoral del estado de Querétaro, donde se establece que la publicidad de los programas oficiales no debe incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada.

En los “banner” o mamparas que colocó en su acto oficial como diputada, Méndez Álvarez privilegió el espacio visual para posicionar su nombre, acompañado de su cargo como presidenta de la Comisión de la Familia y el logo de la LIX legislatura local, a pesar de que el artículo 134 constitucional establece la prohibición federal para este tipo de prácticas.

El artículo 134 de la Constitución federal señala que los servidores públicos de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad.

“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”, señala el artículo, lo que también se reproduce en el artículo seis de la ley electoral.

Los artículos 218 y 219 de la misma ley electoral contemplan sanciones como la amonestación pública hasta la multa de hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización. Pero falta determinar si ese es un tema que le corresponde al Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) o a la Contraloría del poder Legislativo.

En cualquiera de los dos casos, no se puede investigar de oficio, sino que sólo se puede actuar a partir de la presentación de una queja o denuncia en contra de la diputada del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN).

En el caso de la legislatura local bastaría que se presente la queja en el buzón del edificio legislativo o a través de la página de internet www.legislaturaqueretaro.gob.mx/.

La diputada utilizó la promoción de su nombre durante el anuncio de un programa de Arte y Cultura con la Secretaría de Educación estatal, que pretende impactar en 22 escuelas con actividades culturales y artísticas.

Posteriormente, el mismo Congreso del estado envío las fotos con la propaganda de Elsa Méndez, acompañada con el secretario de Educación local, Alfredo Botello, y otras personalidades.

La diputada local Elsa Méndez publicita su nombre en los programas que difunde como presidenta de la Comisión de la Familia de la legislatura local, a pesar de que lo prohíben el artículo 134 de la Constitución Federal y el artículo seis de la Ley Electoral del estado de Querétaro, donde se establece que la publicidad de los programas oficiales no debe incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada.

En los “banner” o mamparas que colocó en su acto oficial como diputada, Méndez Álvarez privilegió el espacio visual para posicionar su nombre, acompañado de su cargo como presidenta de la Comisión de la Familia y el logo de la LIX legislatura local, a pesar de que el artículo 134 constitucional establece la prohibición federal para este tipo de prácticas.

El artículo 134 de la Constitución federal señala que los servidores públicos de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad.

“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”, señala el artículo, lo que también se reproduce en el artículo seis de la ley electoral.

Los artículos 218 y 219 de la misma ley electoral contemplan sanciones como la amonestación pública hasta la multa de hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización. Pero falta determinar si ese es un tema que le corresponde al Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) o a la Contraloría del poder Legislativo.

En cualquiera de los dos casos, no se puede investigar de oficio, sino que sólo se puede actuar a partir de la presentación de una queja o denuncia en contra de la diputada del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN).

En el caso de la legislatura local bastaría que se presente la queja en el buzón del edificio legislativo o a través de la página de internet www.legislaturaqueretaro.gob.mx/.

La diputada utilizó la promoción de su nombre durante el anuncio de un programa de Arte y Cultura con la Secretaría de Educación estatal, que pretende impactar en 22 escuelas con actividades culturales y artísticas.

Posteriormente, el mismo Congreso del estado envío las fotos con la propaganda de Elsa Méndez, acompañada con el secretario de Educación local, Alfredo Botello, y otras personalidades.

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