/ lunes 4 de mayo de 2020

Exigirán la acreditación a personas que transiten

Los trabajadores podrán presentar alguna credencial o constancia que emita la organización del sector privado y social

Las personas que trabajen en actividades esenciales y por eso realicen desplazamientos en Querétaro, deberán acreditar por cualquier medio su relación con la organización, así quedó establecido por las nuevas medidas extraordinarias por la contingencia de Covid-19.

De acuerdo con información oficial los trabajadores podrán presentar alguna credencial o constancia que emita la organización del sector privado y social que los acredite como integrantes de estos centros de trabajo.

Mientras que estos establecimientos que son considerados como actividades esenciales deberán cumplir con las medidas de seguridad sanitaria e higiene que determinen las autoridades.

Desde este sábado 2 de mayo fue publicado en la Sombra de Arteaga el Acuerdo para medidas extraordinarias para mitigar la enfermedad Covid-19 y potencializar el distanciamiento social que dictó la secretaría de Salud.

Las actividades consideradas como esenciales son las que están para atender la emergencia sanitaria, como el sector médico, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud, así como las que participan en su abasto, servicios y proveeduría.

Además de las actividades relacionadas con la seguridad pública y la protección ciudadana en la defensa de la integridad y la soberanía nacional, la procuración e impartición de justicia se consideran esenciales.

Igualmente los sectores como la distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información.

Así como servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles). También la operación de los programas sociales del gobierno; y las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables constituyen actividades esenciales.

Las personas que trabajen en actividades esenciales y por eso realicen desplazamientos en Querétaro, deberán acreditar por cualquier medio su relación con la organización, así quedó establecido por las nuevas medidas extraordinarias por la contingencia de Covid-19.

De acuerdo con información oficial los trabajadores podrán presentar alguna credencial o constancia que emita la organización del sector privado y social que los acredite como integrantes de estos centros de trabajo.

Mientras que estos establecimientos que son considerados como actividades esenciales deberán cumplir con las medidas de seguridad sanitaria e higiene que determinen las autoridades.

Desde este sábado 2 de mayo fue publicado en la Sombra de Arteaga el Acuerdo para medidas extraordinarias para mitigar la enfermedad Covid-19 y potencializar el distanciamiento social que dictó la secretaría de Salud.

Las actividades consideradas como esenciales son las que están para atender la emergencia sanitaria, como el sector médico, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud, así como las que participan en su abasto, servicios y proveeduría.

Además de las actividades relacionadas con la seguridad pública y la protección ciudadana en la defensa de la integridad y la soberanía nacional, la procuración e impartición de justicia se consideran esenciales.

Igualmente los sectores como la distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información.

Así como servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles). También la operación de los programas sociales del gobierno; y las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables constituyen actividades esenciales.

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