/ lunes 25 de mayo de 2020

Harán necropsias verbales

Están prohibidos los velorios o celebraciones funerarias que pongan en riesgo a las personas

A las personas que fallezcan de enfermedades respiratorias no determinadas, sospechosas o confirmadas de Covid-19 que se den en vía pública o en viviendas, solo les realizarán una necropsia verbal, según el Acuerdo en el que establecen medidas sanitarias para manejo de cadáveres fuera de unidades hospitalarias de la Secretaría de Salud del estado, publicado este 22 de mayo.

El documento publicado en la Sombra de Arteaga es denominado “Acuerdo por el se que se establecen medidas sanitarias para el manejo de cadáveres fuera de unidades hospitalarias, derivado de la enfermedad precedente compatible o confirmada de Covid-19”.

Ante la posibilidad del fallecimiento en un lugar que no sea un hospital la secretaría de Salud estableció algunas posibilidades y las medidas que deberán seguir para evitar el riesgo de contagio.

En el caso que el fallecimiento sea en una casa y que tuvo una atención médica previa, deberán llamar al médico tratante o institución que lo haya atendido para que haga la necropsia verbal, que será considerando cómo fue el deceso, y el historial clínico para emitir el certificado de defunción.

Mientras que si el fallecimiento se dio en la vivienda sin atención médica previa, pero con antecedentes de enfermedad compatible con infección respiratoria no determinada, deberán hacer el reporte al 911. En este escenario también se hará una necropsia verbal al considerar las circunstancias del deceso con lo que establecerán las posibles causas de muerte y con eso emitirán el certificado de defunción.

Mientras que si el deceso se da en el traslado a una unidad médica concluirán el traslado hacia la unidad de salud o servicio hospitalario en el que realizarán también esta modalidad verbal para determinar la causa de la muerte.

Respecto a los cadáveres de personas que no sean identificadas y su fallecimiento haya sido en vía pública, establecimiento o vivienda, además que haya indicios de enfermedad respiratoria no determinada, deberán disponer del cuerpo el servicio médico forense, y sino reconocen el cuerpo deberán enviar su fotografía y datos biométricos a la Comisión Nacional de Búsquedas de Personas.

La secretaría de Salud determinó que las personas que hayan estado en contacto con el fallecido en cualquiera de estos supuesto se le recomienda un aislamiento de 14 días. Además que el lugar en el que se suscitó el deceso deberá ser desinfectado y limpiado bajo estrictas normas.

Igualmente el gobierno del estado recalcó que están prohibidos los velorios o celebraciones funerarias que pongan en riesgo a las personas, y para el cumplimiento de esta medida las instituciones de seguridad podrán supervisarlos.

Este acuerdo fue realizado el 18 de mayo, y publicado el 22 del mismo mes en la Sombra de Arteaga; sin embargo en otras entidades del país ya se habían establecido estas medidas desde principios del mes de abril.

A las personas que fallezcan de enfermedades respiratorias no determinadas, sospechosas o confirmadas de Covid-19 que se den en vía pública o en viviendas, solo les realizarán una necropsia verbal, según el Acuerdo en el que establecen medidas sanitarias para manejo de cadáveres fuera de unidades hospitalarias de la Secretaría de Salud del estado, publicado este 22 de mayo.

El documento publicado en la Sombra de Arteaga es denominado “Acuerdo por el se que se establecen medidas sanitarias para el manejo de cadáveres fuera de unidades hospitalarias, derivado de la enfermedad precedente compatible o confirmada de Covid-19”.

Ante la posibilidad del fallecimiento en un lugar que no sea un hospital la secretaría de Salud estableció algunas posibilidades y las medidas que deberán seguir para evitar el riesgo de contagio.

En el caso que el fallecimiento sea en una casa y que tuvo una atención médica previa, deberán llamar al médico tratante o institución que lo haya atendido para que haga la necropsia verbal, que será considerando cómo fue el deceso, y el historial clínico para emitir el certificado de defunción.

Mientras que si el fallecimiento se dio en la vivienda sin atención médica previa, pero con antecedentes de enfermedad compatible con infección respiratoria no determinada, deberán hacer el reporte al 911. En este escenario también se hará una necropsia verbal al considerar las circunstancias del deceso con lo que establecerán las posibles causas de muerte y con eso emitirán el certificado de defunción.

Mientras que si el deceso se da en el traslado a una unidad médica concluirán el traslado hacia la unidad de salud o servicio hospitalario en el que realizarán también esta modalidad verbal para determinar la causa de la muerte.

Respecto a los cadáveres de personas que no sean identificadas y su fallecimiento haya sido en vía pública, establecimiento o vivienda, además que haya indicios de enfermedad respiratoria no determinada, deberán disponer del cuerpo el servicio médico forense, y sino reconocen el cuerpo deberán enviar su fotografía y datos biométricos a la Comisión Nacional de Búsquedas de Personas.

La secretaría de Salud determinó que las personas que hayan estado en contacto con el fallecido en cualquiera de estos supuesto se le recomienda un aislamiento de 14 días. Además que el lugar en el que se suscitó el deceso deberá ser desinfectado y limpiado bajo estrictas normas.

Igualmente el gobierno del estado recalcó que están prohibidos los velorios o celebraciones funerarias que pongan en riesgo a las personas, y para el cumplimiento de esta medida las instituciones de seguridad podrán supervisarlos.

Este acuerdo fue realizado el 18 de mayo, y publicado el 22 del mismo mes en la Sombra de Arteaga; sin embargo en otras entidades del país ya se habían establecido estas medidas desde principios del mes de abril.

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