/ jueves 13 de febrero de 2020

Harían retroactiva la pensión alimenticia

El diputado Ricardo Caballero presentó la iniciativa de ley para modificar el código civil

5 mil 577 divorcios con demanda de alimentos en 2018

4 mil 396 divorcios con demanda de alimentos en 2019


El diputado local Ricardo Caballero González, presentó en la Oficialía de Partes la iniciativa de ley para modificar el código civil y hacer retroactiva la pensión alimenticia y establecer el certificado de no adeudo de pensión para contraer matrimonio y el Código Penal del estado para adicionar el capítulo sobre cobranza extrajudicial legitima a las instituciones bancarias.

“El día de hoy traigo dos iniciativas que van a beneficiar a la ciudadanía; la primera es la pensión alimenticia que establece el derecho de recibir alimentos y la obligación de darlos derivado de una resolución, que sea retroactivo al momento de nacimiento, actualmente el código civil establece que solo se podrá exigir las pensiones que se hubieran generado en un plazo de cinco años”.

Dijo que el proceso del juicio para reconocer paternidad sería retroactivo al momento del nacimiento, lo que sería un beneficio para el menor.

De acuerdo al Tribunal Superior de Justicia en el 2018 en el estado se registraron 5 mil 577 demandas de divorcio, en los que se reclama alimentos, mientras que en 2019 se registraban 4 mil 396 demandas.

“También se busca establecer que los divorcios voluntarios respecto a la garantía para asegurar los alimentos donde se encuentren involucrados los menores de edad, la cláusula que deje a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía y forma que corresponda llegan el caso será nula”.

Caballero González explicó que al escrito de la solicitud de las personas que pretendan contraer matrimonio, deberán acompañarlo de los certificados que acrediten que ninguno de los contrayentes adeuden pensión alimenticia.

Finalmente propuso adicionar el capítulo III, “Cobranza extrajudicial ilegítima”, con la finalidad de establecer en el código penal del estado como delito este tipo de cobros, con pena de seis meses a dos años, para inhibir el cobro de deudas con uso de violencia.

5 mil 577 divorcios con demanda de alimentos en 2018

4 mil 396 divorcios con demanda de alimentos en 2019


El diputado local Ricardo Caballero González, presentó en la Oficialía de Partes la iniciativa de ley para modificar el código civil y hacer retroactiva la pensión alimenticia y establecer el certificado de no adeudo de pensión para contraer matrimonio y el Código Penal del estado para adicionar el capítulo sobre cobranza extrajudicial legitima a las instituciones bancarias.

“El día de hoy traigo dos iniciativas que van a beneficiar a la ciudadanía; la primera es la pensión alimenticia que establece el derecho de recibir alimentos y la obligación de darlos derivado de una resolución, que sea retroactivo al momento de nacimiento, actualmente el código civil establece que solo se podrá exigir las pensiones que se hubieran generado en un plazo de cinco años”.

Dijo que el proceso del juicio para reconocer paternidad sería retroactivo al momento del nacimiento, lo que sería un beneficio para el menor.

De acuerdo al Tribunal Superior de Justicia en el 2018 en el estado se registraron 5 mil 577 demandas de divorcio, en los que se reclama alimentos, mientras que en 2019 se registraban 4 mil 396 demandas.

“También se busca establecer que los divorcios voluntarios respecto a la garantía para asegurar los alimentos donde se encuentren involucrados los menores de edad, la cláusula que deje a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía y forma que corresponda llegan el caso será nula”.

Caballero González explicó que al escrito de la solicitud de las personas que pretendan contraer matrimonio, deberán acompañarlo de los certificados que acrediten que ninguno de los contrayentes adeuden pensión alimenticia.

Finalmente propuso adicionar el capítulo III, “Cobranza extrajudicial ilegítima”, con la finalidad de establecer en el código penal del estado como delito este tipo de cobros, con pena de seis meses a dos años, para inhibir el cobro de deudas con uso de violencia.

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