El Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) estará al pendiente para sancionar a aquellos individuos que presenten denuncias frívolas, toda vez que se trata de un asunto prohibido por la Ley, declaró Rosa Martha Gómez Cervantes, coordinadora jurídica.
Informó que al momento no se ha interpuesto una sanción por dicha falta, pero que existen cuatro supuestos en los que se puede sancionar a quien presenta una denuncia frívola, contenidos en el artículo 209 de la Ley Electoral.
Apuntó que entre los casos que se consideran como frívolos se encuentra reportar hechos falsos o inexistentes, toda vez que la parte que acusa debe presentar los elementos para comprobar el supuesto hecho que vulnera la normatividad.
Aseveró que simplemente por citar un ejemplo, una supuesta entrega de despensas también resultaría una denuncia frívola, pues no se aportan elementos para soportar la acusación, punto en el que resaltó que videos y fotos pueden ser elementos probatorios, sobre todo cuando sean recabados ante presencia de un notario.
“A lo mejor (se podría probar si), en el momento que me voy enterando, solicite a la autoridad electoral una Oficialía Electoral, que nosotros nos constituyamos en el domicilio para dar fe de la presunta violación a la norma electoral y ya, a lo mejor, esperarás a que te entregue la autoridad electoral el acta correspondiente, y ya será parte de tus elementos probatorios que acompañarás con la denuncia”.
También se cataloga como frívolo tratar de sancionar hechos que no está penados por la Ley “Es cuando las demandas o promociones en las cuales formulen pretensiones no se puedan alcanzar jurídicamente por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del Derecho, por ejemplo, pudiera ser que me digan “Están colocando mantas en… San Pedrito Peñuelas, que posicionan al candidato que va para ese distrito; pues si es durante periodo de campañas sí, la propaganda está permitida… No hay una afectación en la norma electoral”.
Otro punto que también se sanciona es cuando se presentan denuncias que sólo se fundamenten con notas de “Opinión periodística o de carácter noticioso, que generalicen una situación, sin que por otro medio se pueda acreditar su veracidad”, finalizó.