/ domingo 31 de diciembre de 2023

Llegan a los juzgados 97 de 100 divorcios

En los últimos tres años se realizaron 9 mil 315 trámites de separación, el 3% lo hace de manera administrativa

De cada 100 divorcios 97 pasan por un proceso judicial en el estado de Querétaro, de acuerdo con los últimos tres años de los que tiene referencia el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

La instancia refiere que en ese lapso se llevaron a cabo 9 mil 315 trámites de separación, de donde en 9 mil 052 las parejas llevaron el caso ante un juez por diversas causas.

Al tomar en cuenta lo anterior, solamente 263 tuvieron un término sin mayores problemas al hacerlo por común acuerdo; es decir, de manera administrativa y sin demandas de ninguna índole al no haber hijos entre ambos y haberse casado por separación de bienes. Esto representa sólo el 3.0 por ciento.

En el desglose, el INEGI establece que en 2020 en el estado de Querétaro se realizaron 2 mil 839 divorcios: 86 por la vía administrativa y 2 mil 753 llegaron a los juzgados.

Posteriormente, en 2021, la cifra aumentó a 3 mil 180; o sea, un 12 por ciento. De ese total, 96 entraron de manera administrativa y 3 mil 084 a través de un proceso judicial.

Luego, en 2022, la cantidad de divorcios se incrementó 3.7 por ciento, al llegar a 3 mil 296. En ese entonces 81 fueron administrativos y 3 mil 215 se atendieron ante un juez.

Guillermo Ortiz Terán, especialista en materia familiar en el estado de Querétaro, afirmó que actualmente de cada 10 matrimonios nueve lo hace por “separación de bienes”, lo que, desde su percepción como litigante, ha contribuido a que disminuyan los litigios por la disputa de propiedades en los divorcios.

Explicó que la situación es más complicada en los divorcios cuando hay trámites entre las dos personas, como es vender una casa, solucionar algo relacionado con una cuenta bancaria, por lo que, afirmó que hacerlo por bienes separados ha sido más práctico.

Jaqueline Bautista, también es especialista en materia familiar, argumentó que cada vez son más las personas que eligen ese régimen conyugal de “separación de bienes”, porque esto se ha reflejado en una gran cantidad de disoluciones matrimoniales.

“Anteriormente la mujer resistía, sin importar que hubiera una infidelidad o cualquier otra causa que pudiera dar a una separación o divorcio. La mujer se mantenía en el hogar y anteriormente se casaban por el régimen de sociedad conyugal”, dijo.

Bautista, agregó que en los casos en donde las mujeres haya dado parte de su vida por atender a los hijos, darles educación y estar a su lado, tienen derecho a una “compensación”, aun y cuando se hayan casado por “separación de bienes”.

Aclaró que los bienes que entran en la “sociedad conyugal”, son únicamente los que se generaron a partir del contrato del matrimonio, no anteriores, no herencias ni donaciones, y que por lo tanto bajo esa tesitura se elige el régimen.

“Con respecto a las capitulaciones, el régimen de sociedad conyugal debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, para que surta efecto contra terceros y con los propios cónyuges. Además, si uno de los cónyuges contrae una deuda puede generarle perjuicios a la otra persona, por lo que debe responder hasta el 50 por ciento que haya acordado en sus capitulaciones matrimoniales de esa deuda”, expresó.

Ejemplo de lo anterior, comentó que en caso de que haya el embargo de una casa, uno de los dos puede oponerse e irse al amparo, por decir algo.

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Puntualizó que la duración del divorcio puede ser la misma, tanto cuando es de mutuo acuerdo, como cuando hay un conflicto.

“Lo que se vuelve litigioso es la consecuencia de esto, porque deben definir con quién van a vivir los hijos, el régimen de visitas, el pago de alimentos, la liquidación de la sociedad conyugal, por ejemplo”, afirmó.

Por lo anterior, aseguró que donde puede no haber consecuencias es cuando hay una separación de bienes, que no hayan tenido hijos; o sea, donde sólo se tiene que resolver el estado civil de las dos personas o que hayan tenido hijos, pero que sean mayores de edad y que exista una separación de las propiedades.


De cada 100 divorcios 97 pasan por un proceso judicial en el estado de Querétaro, de acuerdo con los últimos tres años de los que tiene referencia el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

La instancia refiere que en ese lapso se llevaron a cabo 9 mil 315 trámites de separación, de donde en 9 mil 052 las parejas llevaron el caso ante un juez por diversas causas.

Al tomar en cuenta lo anterior, solamente 263 tuvieron un término sin mayores problemas al hacerlo por común acuerdo; es decir, de manera administrativa y sin demandas de ninguna índole al no haber hijos entre ambos y haberse casado por separación de bienes. Esto representa sólo el 3.0 por ciento.

En el desglose, el INEGI establece que en 2020 en el estado de Querétaro se realizaron 2 mil 839 divorcios: 86 por la vía administrativa y 2 mil 753 llegaron a los juzgados.

Posteriormente, en 2021, la cifra aumentó a 3 mil 180; o sea, un 12 por ciento. De ese total, 96 entraron de manera administrativa y 3 mil 084 a través de un proceso judicial.

Luego, en 2022, la cantidad de divorcios se incrementó 3.7 por ciento, al llegar a 3 mil 296. En ese entonces 81 fueron administrativos y 3 mil 215 se atendieron ante un juez.

Guillermo Ortiz Terán, especialista en materia familiar en el estado de Querétaro, afirmó que actualmente de cada 10 matrimonios nueve lo hace por “separación de bienes”, lo que, desde su percepción como litigante, ha contribuido a que disminuyan los litigios por la disputa de propiedades en los divorcios.

Explicó que la situación es más complicada en los divorcios cuando hay trámites entre las dos personas, como es vender una casa, solucionar algo relacionado con una cuenta bancaria, por lo que, afirmó que hacerlo por bienes separados ha sido más práctico.

Jaqueline Bautista, también es especialista en materia familiar, argumentó que cada vez son más las personas que eligen ese régimen conyugal de “separación de bienes”, porque esto se ha reflejado en una gran cantidad de disoluciones matrimoniales.

“Anteriormente la mujer resistía, sin importar que hubiera una infidelidad o cualquier otra causa que pudiera dar a una separación o divorcio. La mujer se mantenía en el hogar y anteriormente se casaban por el régimen de sociedad conyugal”, dijo.

Bautista, agregó que en los casos en donde las mujeres haya dado parte de su vida por atender a los hijos, darles educación y estar a su lado, tienen derecho a una “compensación”, aun y cuando se hayan casado por “separación de bienes”.

Aclaró que los bienes que entran en la “sociedad conyugal”, son únicamente los que se generaron a partir del contrato del matrimonio, no anteriores, no herencias ni donaciones, y que por lo tanto bajo esa tesitura se elige el régimen.

“Con respecto a las capitulaciones, el régimen de sociedad conyugal debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, para que surta efecto contra terceros y con los propios cónyuges. Además, si uno de los cónyuges contrae una deuda puede generarle perjuicios a la otra persona, por lo que debe responder hasta el 50 por ciento que haya acordado en sus capitulaciones matrimoniales de esa deuda”, expresó.

Ejemplo de lo anterior, comentó que en caso de que haya el embargo de una casa, uno de los dos puede oponerse e irse al amparo, por decir algo.

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Puntualizó que la duración del divorcio puede ser la misma, tanto cuando es de mutuo acuerdo, como cuando hay un conflicto.

“Lo que se vuelve litigioso es la consecuencia de esto, porque deben definir con quién van a vivir los hijos, el régimen de visitas, el pago de alimentos, la liquidación de la sociedad conyugal, por ejemplo”, afirmó.

Por lo anterior, aseguró que donde puede no haber consecuencias es cuando hay una separación de bienes, que no hayan tenido hijos; o sea, donde sólo se tiene que resolver el estado civil de las dos personas o que hayan tenido hijos, pero que sean mayores de edad y que exista una separación de las propiedades.


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