/ miércoles 4 de septiembre de 2019

Méndez consternada por resolución de IEEQ

Aldape Moncada, abogado de la diputada Elsa Méndez comentó que están consternados por la resolución del IEEQ

La empresa de transportes de personal de José Juan Juventino Barrios Pérez, esposo de la diputada Elsa Méndez fue la que pagó el espectacular con motivo del Día de las Madres. El abogado de la legisladora, Julio Aldape Moncada indicó que por tal motivo no se asegura que Méndez Álvarez lo contrató y que el concepto de promoción personalizada subjetiva que resolvió el IEEQ, electoralmente no existe.

Aldape Moncada comentó que están “consternados” con la resolución del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), por la promoción personalizada y actos anticipados de campaña, que si bien, se estableció en la investigación del órgano electoral que no participó ningún servidor púbico, no se utilizaron recursos públicos y tampoco la participación directa de la diputada, sí se acreditó que la empresa Transportes de Personal Tours Ejecutivos fue la que pagó el espectacular.

“El espectacular que proyecto imágenes de la diputada con el tema del Día de las Madres, el IEEQ determinó que, por el simple hecho de haber aparecido, tiene responsabilidad. Esa decisión, ya se impugnó ante el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, que esperamos tener la razón lógica jurídica material, porque electoralmente no existe la promoción personalizada subjetiva”.

El abogado agregó que parte de la resolución del IEEQ, también menciona que la aparición de los espectaculares para celebrar el 10 de mayo (Día de las Madres), significa que pudiera tener ventaja futura en una elección del 2021. Además de que indicó que no hay elementos esenciales, para que se resuelva que hubo promoción personalizada.

“No puedes bazar una resolución en hechos inciertos de futura realización, que pasa si ella no decidiera participar en el 2021 para un cargo público, se le estaría prejuzgando para algo que aún no ha hecho y eso es importante atacar jurídicamente en los tribunales de materia electoral”.

Por lo anterior el abogado, informó que la sanción que el Poder Legislativo debe poner a la diputada (de acuerdo con la resolución del IEEQ) legalmente no tiene sustento, ya que la interpretación jurídica no tiene un superior jerárquico que la pueda sancionar.

“Estamos ante un vacío legal, lo podrá tomar la Mesa Directiva del Pleno como tal, pero estamos hablando de un hecho inédito y como un poder público del estado, sólo pueden hacer lo que la Ley permite y para esto no hay nada pre establecido”.

La empresa de transportes de personal de José Juan Juventino Barrios Pérez, esposo de la diputada Elsa Méndez fue la que pagó el espectacular con motivo del Día de las Madres. El abogado de la legisladora, Julio Aldape Moncada indicó que por tal motivo no se asegura que Méndez Álvarez lo contrató y que el concepto de promoción personalizada subjetiva que resolvió el IEEQ, electoralmente no existe.

Aldape Moncada comentó que están “consternados” con la resolución del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), por la promoción personalizada y actos anticipados de campaña, que si bien, se estableció en la investigación del órgano electoral que no participó ningún servidor púbico, no se utilizaron recursos públicos y tampoco la participación directa de la diputada, sí se acreditó que la empresa Transportes de Personal Tours Ejecutivos fue la que pagó el espectacular.

“El espectacular que proyecto imágenes de la diputada con el tema del Día de las Madres, el IEEQ determinó que, por el simple hecho de haber aparecido, tiene responsabilidad. Esa decisión, ya se impugnó ante el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, que esperamos tener la razón lógica jurídica material, porque electoralmente no existe la promoción personalizada subjetiva”.

El abogado agregó que parte de la resolución del IEEQ, también menciona que la aparición de los espectaculares para celebrar el 10 de mayo (Día de las Madres), significa que pudiera tener ventaja futura en una elección del 2021. Además de que indicó que no hay elementos esenciales, para que se resuelva que hubo promoción personalizada.

“No puedes bazar una resolución en hechos inciertos de futura realización, que pasa si ella no decidiera participar en el 2021 para un cargo público, se le estaría prejuzgando para algo que aún no ha hecho y eso es importante atacar jurídicamente en los tribunales de materia electoral”.

Por lo anterior el abogado, informó que la sanción que el Poder Legislativo debe poner a la diputada (de acuerdo con la resolución del IEEQ) legalmente no tiene sustento, ya que la interpretación jurídica no tiene un superior jerárquico que la pueda sancionar.

“Estamos ante un vacío legal, lo podrá tomar la Mesa Directiva del Pleno como tal, pero estamos hablando de un hecho inédito y como un poder público del estado, sólo pueden hacer lo que la Ley permite y para esto no hay nada pre establecido”.

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