/ domingo 30 de septiembre de 2018

Nava alcalde, Sala Superior le da la razón

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la Sala Regional de Monterrey y declaró la validez de la elección en los municipios de Querétaro y Huimilpan.

Por unanimidad, los magistrados confirmaron la sentencia del Tribunal Electoral del estado de Querétaro y declararon valida la constancia de mayoría relativa que recibieron Luis Nava Guerrero para la alcaldía de Querétaro y Leticia Servín Moya en Huimilpan.

En el caso de Querétaro, se determinó que las publicaciones del presidente municipal interino, Enrique Correa Sada, no constituyeron propaganda gubernamental en medios de comunicación, pues no tuvieron como fin promover logros, programas, acciones y obras de gobierno, además de que no se trató de una conducta sistemática.

De igual forma, la ponencia concluyó que el hecho de que se hubieran compartido cuatro publicaciones en un perfil de la red social Facebook no vulnera las condiciones equidad en la contienda.


Lo anterior, al resolver el recurso interpuesto por Luis Bernardo Nava Guerrero, y dos más por el alcalde interino Enrique Antonio Correa Sada. Mientras que para el caso de Huimilpan, se resolvió el recurso interpuesto por Leticia Servín.


La madrugada del pasado jueves la Sala Regional de Monterrey del TEPJF declaró la nulidad de la elección en los municipios de Querétaro y Huimilpan, al considerar que se violentaron los principios de laicidad y equidad en la pasada contienda electoral.


Tras la anulación Luis Nava y el Partido Acción Nacional impugnaron el fallo de la Sala Regional al considerar que la resolución tuvo poco sustento jurídico y que fue un atentado en contra de la libertad de expresión.


HUIMILPAN

En el caso de Huimilpan, la ponencia considera que no se acreditó el uso de símbolos religiosos, ya que de las imágenes que se observan en el perfil de Facebook de la candidata, no se hace referencia a religión alguna, ni tampoco se llamó al voto.


Por tanto tampoco se acredita una violación a los principios de laicidad y equidad en la contienda por parte de la candidata postulada por Acción nacional y de la Revolución Democrática, por el uso de símbolos religioso.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la Sala Regional de Monterrey y declaró la validez de la elección en los municipios de Querétaro y Huimilpan.

Por unanimidad, los magistrados confirmaron la sentencia del Tribunal Electoral del estado de Querétaro y declararon valida la constancia de mayoría relativa que recibieron Luis Nava Guerrero para la alcaldía de Querétaro y Leticia Servín Moya en Huimilpan.

En el caso de Querétaro, se determinó que las publicaciones del presidente municipal interino, Enrique Correa Sada, no constituyeron propaganda gubernamental en medios de comunicación, pues no tuvieron como fin promover logros, programas, acciones y obras de gobierno, además de que no se trató de una conducta sistemática.

De igual forma, la ponencia concluyó que el hecho de que se hubieran compartido cuatro publicaciones en un perfil de la red social Facebook no vulnera las condiciones equidad en la contienda.


Lo anterior, al resolver el recurso interpuesto por Luis Bernardo Nava Guerrero, y dos más por el alcalde interino Enrique Antonio Correa Sada. Mientras que para el caso de Huimilpan, se resolvió el recurso interpuesto por Leticia Servín.


La madrugada del pasado jueves la Sala Regional de Monterrey del TEPJF declaró la nulidad de la elección en los municipios de Querétaro y Huimilpan, al considerar que se violentaron los principios de laicidad y equidad en la pasada contienda electoral.


Tras la anulación Luis Nava y el Partido Acción Nacional impugnaron el fallo de la Sala Regional al considerar que la resolución tuvo poco sustento jurídico y que fue un atentado en contra de la libertad de expresión.


HUIMILPAN

En el caso de Huimilpan, la ponencia considera que no se acreditó el uso de símbolos religiosos, ya que de las imágenes que se observan en el perfil de Facebook de la candidata, no se hace referencia a religión alguna, ni tampoco se llamó al voto.


Por tanto tampoco se acredita una violación a los principios de laicidad y equidad en la contienda por parte de la candidata postulada por Acción nacional y de la Revolución Democrática, por el uso de símbolos religioso.

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