/ lunes 17 de mayo de 2021

Niega TEEQ registros a candidatos de Morena

La negligencia del partido político de realizar la designación mencionada de manera cercana al vencimiento del plazo, no puede dispensar la obligación de efectuar el registro en tiempo

El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) confirmó las resoluciones de negar los registros de las candidaturas de Morena para las presidencias municipales de Ezequiel Montes y Pinal de Amoles.

En sesión ordinaria, trascendió que el partido argumentó que el registro de la candidatura en Ezequiel Montes se realizó de manera “oportuna” ante el Consejo General de la autoridad electoral; sin embargo, el TEEQ resolvió que no se cumplieron los elementos necesarios para que exista una excepción.

“La negligencia del partido político de realizar la designación mencionada de manera cercana al vencimiento del plazo, no puede dispensar la obligación de efectuar el registro en tiempo y forma ante la autoridad competente”, dijo.

Posteriormente, el TEEQ celebró otra sesión en donde discutió el juicio político interpuesto por una militante de Morena, y quien resultó ganadora del sorteo de la lista de diputaciones plurinominales, por lo que le correspondería el segundo lugar de la lista.

Sin embargo, el Tribunal Electoral consideró los agravios señalados como “inoperantes”, ya que, la denunciante no lo impugnó en el tiempo estipulado.

“Se considera que los expuestos por la parte autora son inoperantes, porque ya los hizo valer ante la instancia interpartidaria, sin que se haya controvertido”, puntualizaron.

El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) confirmó las resoluciones de negar los registros de las candidaturas de Morena para las presidencias municipales de Ezequiel Montes y Pinal de Amoles.

En sesión ordinaria, trascendió que el partido argumentó que el registro de la candidatura en Ezequiel Montes se realizó de manera “oportuna” ante el Consejo General de la autoridad electoral; sin embargo, el TEEQ resolvió que no se cumplieron los elementos necesarios para que exista una excepción.

“La negligencia del partido político de realizar la designación mencionada de manera cercana al vencimiento del plazo, no puede dispensar la obligación de efectuar el registro en tiempo y forma ante la autoridad competente”, dijo.

Posteriormente, el TEEQ celebró otra sesión en donde discutió el juicio político interpuesto por una militante de Morena, y quien resultó ganadora del sorteo de la lista de diputaciones plurinominales, por lo que le correspondería el segundo lugar de la lista.

Sin embargo, el Tribunal Electoral consideró los agravios señalados como “inoperantes”, ya que, la denunciante no lo impugnó en el tiempo estipulado.

“Se considera que los expuestos por la parte autora son inoperantes, porque ya los hizo valer ante la instancia interpartidaria, sin que se haya controvertido”, puntualizaron.

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