/ lunes 20 de junio de 2022

No combatirá Defensoría la ley de aguas

Rechaza presentar acción de inconstitucionalidad de la norma aprobada por el Congreso estatal, por no observar detectar vulneración

Por considerar que no se violan derechos humanos, la Defensoría de Derechos Humanos del estado de Querétaro (DDHQ) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Querétaro (CNDH) no presentaron la acción de inconstitucionalidad contra la ley que regula la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del estado de Querétaro ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

De acuerdo con un comunicado de prensa, la DDHQ informó que no se detectó la violación a los derechos humanos en dicha legislación que fue aprobada el 19 de mayo por la LX Legislatura y publicada el 21 de mayo en el periódico oficial La Sombra de Arteaga, esto pese a la serie de protestas ciudadanas que derivaron desde el inicio de la discusión de esta ley hasta su publicación.

“Habiendo realizado una interpretación conforme a los instrumentos normativos de carácter internacional, nacional y local, así como a los criterios establecidos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no se advirtió ninguna contradicción entre los preceptos de la Ley Estatal y los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, señala el análisis técnico jurídico publicado en la página de la defensoría.

La DDHQ señaló que, de acuerdo con el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Ejecutivo Federal, el 33% de los integrantes de las Legislaturas locales, la CNDH y los órganos locales garantes de derechos humanos son las autoridades facultadas para presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes estatales por posibles violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, enfatizó que ninguna autoridad realizó lo conducente.

“No se detecta una violación a los derechos humanos que pudiera impulsar el inicio de un proceso judicial de garantías constitucionales. Es importante recalcar que, hasta el momento, ninguna de las cuatro instancias con esta facultad prevista en la Constitución la han ejercido”, señaló en su comunicado.

En su análisis jurídico, la dependencia local hizo un llamado a las autoridades y concesionarios a garantizar una distribución digna y accesible del vital líquido, “debiendo atender exhaustivamente los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad”. Además, destacó que el análisis de esta normatividad se basó en diversas disposiciones jurídicas locales, nacionales e internacionales.

“Este organismo constitucional autónomo tiene como función la más amplia y enérgica defensa de los derechos humanos consagrados en la Constitución federal y local, así como en los tratados internacionales signados por nuestro país, sin embargo, esta defensa está circunscrita también al respeto de la Constitución. Respetamos las diferencias y más las objeciones, pero estas tienen su cauce en los momentos de aplicación de la ley, en donde también esta Defensoría llevará a cabo la observancia y análisis de cada acto de aplicación”, agregó la dependencia.

Asimismo, reiteró el llamado a las Secretarías de Gobierno y de Seguridad Ciudadana del estado de garantizar y proteger el ejercicio de la libre manifestación de las ideas, haciendo énfasis en que la intervención de personal facultado para el uso legal de la fuerza pública siempre significará, aún si la actuación de estas instituciones fuese legal y legítima, que el diálogo político no ha logrado sus objetivos para la construcción de acuerdos, esto luego de que se aceptaran las medidas cautelares señaladas tras la detención de tres personas tras el cierre de la Avenida 5 de febrero, en protesta de esta ley, el pasado 10 de junio.

Por considerar que no se violan derechos humanos, la Defensoría de Derechos Humanos del estado de Querétaro (DDHQ) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Querétaro (CNDH) no presentaron la acción de inconstitucionalidad contra la ley que regula la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del estado de Querétaro ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

De acuerdo con un comunicado de prensa, la DDHQ informó que no se detectó la violación a los derechos humanos en dicha legislación que fue aprobada el 19 de mayo por la LX Legislatura y publicada el 21 de mayo en el periódico oficial La Sombra de Arteaga, esto pese a la serie de protestas ciudadanas que derivaron desde el inicio de la discusión de esta ley hasta su publicación.

“Habiendo realizado una interpretación conforme a los instrumentos normativos de carácter internacional, nacional y local, así como a los criterios establecidos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no se advirtió ninguna contradicción entre los preceptos de la Ley Estatal y los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, señala el análisis técnico jurídico publicado en la página de la defensoría.

La DDHQ señaló que, de acuerdo con el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Ejecutivo Federal, el 33% de los integrantes de las Legislaturas locales, la CNDH y los órganos locales garantes de derechos humanos son las autoridades facultadas para presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes estatales por posibles violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, enfatizó que ninguna autoridad realizó lo conducente.

“No se detecta una violación a los derechos humanos que pudiera impulsar el inicio de un proceso judicial de garantías constitucionales. Es importante recalcar que, hasta el momento, ninguna de las cuatro instancias con esta facultad prevista en la Constitución la han ejercido”, señaló en su comunicado.

En su análisis jurídico, la dependencia local hizo un llamado a las autoridades y concesionarios a garantizar una distribución digna y accesible del vital líquido, “debiendo atender exhaustivamente los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad”. Además, destacó que el análisis de esta normatividad se basó en diversas disposiciones jurídicas locales, nacionales e internacionales.

“Este organismo constitucional autónomo tiene como función la más amplia y enérgica defensa de los derechos humanos consagrados en la Constitución federal y local, así como en los tratados internacionales signados por nuestro país, sin embargo, esta defensa está circunscrita también al respeto de la Constitución. Respetamos las diferencias y más las objeciones, pero estas tienen su cauce en los momentos de aplicación de la ley, en donde también esta Defensoría llevará a cabo la observancia y análisis de cada acto de aplicación”, agregó la dependencia.

Asimismo, reiteró el llamado a las Secretarías de Gobierno y de Seguridad Ciudadana del estado de garantizar y proteger el ejercicio de la libre manifestación de las ideas, haciendo énfasis en que la intervención de personal facultado para el uso legal de la fuerza pública siempre significará, aún si la actuación de estas instituciones fuese legal y legítima, que el diálogo político no ha logrado sus objetivos para la construcción de acuerdos, esto luego de que se aceptaran las medidas cautelares señaladas tras la detención de tres personas tras el cierre de la Avenida 5 de febrero, en protesta de esta ley, el pasado 10 de junio.

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