/ martes 21 de mayo de 2019

No hay denuncia en el IEEQ por espectaculares

Donde se promociona la imagen de la diputada local del Partido Acción Nacional, Elsa Méndez

No hay una denuncia respecto a los espectaculares donde se promociona la imagen de la diputada local del Partido Acción Nacional (PAN), Elsa Méndez, afirmó Juan Rivera Hernández, director ejecutivo de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ).

“No tenemos alguna denuncia al respecto. No se ha presentado ante el Instituto Electoral”, declaró.

De acuerdo con Rivera Hernández, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estable que toda propaganda gubernamental debe de abstenerse de usar nombres, símbolos e imágenes que impliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público.

Esto a excepción de los informes de los funcionarios y que de acuerdo con Rivera Hernández, según la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, si posibilitan un tipo de propaganda.

Agregó que de incumplirse esta normativa, las sanciones pueden ir desde amonestaciones públicas hasta una multa económica. Sin embargo, subrayó que en el IEEQ sólo se inician procedimientos a través de una denuncia ante la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos.

“Depende ya el caso particular y de las pruebas, sobretodo, que hay en el expediente”, acotó.

De acuerdo con el artículo sexto de la Ley Electoral del Estado, la publicidad que difundan poderes públicos, organismos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente estatal o municipal o sus integrantes, en ningún caso incluirá “nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

No hay una denuncia respecto a los espectaculares donde se promociona la imagen de la diputada local del Partido Acción Nacional (PAN), Elsa Méndez, afirmó Juan Rivera Hernández, director ejecutivo de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ).

“No tenemos alguna denuncia al respecto. No se ha presentado ante el Instituto Electoral”, declaró.

De acuerdo con Rivera Hernández, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estable que toda propaganda gubernamental debe de abstenerse de usar nombres, símbolos e imágenes que impliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público.

Esto a excepción de los informes de los funcionarios y que de acuerdo con Rivera Hernández, según la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, si posibilitan un tipo de propaganda.

Agregó que de incumplirse esta normativa, las sanciones pueden ir desde amonestaciones públicas hasta una multa económica. Sin embargo, subrayó que en el IEEQ sólo se inician procedimientos a través de una denuncia ante la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos.

“Depende ya el caso particular y de las pruebas, sobretodo, que hay en el expediente”, acotó.

De acuerdo con el artículo sexto de la Ley Electoral del Estado, la publicidad que difundan poderes públicos, organismos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente estatal o municipal o sus integrantes, en ningún caso incluirá “nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

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