/ sábado 11 de julio de 2020

¿Política exterior de estado o de gobierno?

Soy abogado, y siempre cuando emitimos una opinión empezamos con la muletilla: hay que distinguir. Este caso no es la excepción, pero: ¿Qué es lo que distinguiremos?

Partamos de una premisa; existen dos figuras que no deben confundirse: el Estado Mexicano y el Gobierno de la República. El Estado mexicano, en su organización, se constituye de una serie de elementos que lo configuran; y por diseño, tiene sus razones de Estado, y ahí anclamos a los Principios de Política Exterior.

El Gobierno de la República, es el conjunto de individuos que se encuentran a cargo del ejercicio del poder público, de manera temporal; que deberá realizarse partiendo de un conjunto reservado de competencias, programas y acciones; y en el ámbito de los poderes constituidos encontramos y destacamos al Ejecutivo Federal.

Una de las principales facultades y obligaciones del Ejecutivo Federal es dirigir la Política Exterior, la cual podemos entenderla como: la dimensión internacional de un Plan de Gobierno. Por mandato, prioridad y necesidad; deberá ser dinámica, estratégica y sujeta a una serie de ejercicios de control de diversa índole, como el tiempo y la oportunidad.

Lo que es el control de la Política Exterior, no necesariamente es Política de Estado en sí. Más bien, es el resultado de un proceso derivado de la adaptación práctica de los Principios de Política Exterior y su escrutinio realizado por los distintos mecanismos de control político constitucional por parte del Congreso, y especialmente, del Senado de la República (por ejemplo, la aprobación de tratados; la ratificación de embajadores; y el dar aviso o requerir permiso sobre la ausencia del Presidente de la República del territorio nacional e informar sobre el resultado de las gestiones realizadas).

Aterrizando a la distinción. Hemos seguido con detenimiento las actividades y la agenda presentada ante la Comisión Permanente. El contenido de la visita, se situó esencialmente en los siguientes aspectos: la conmemoración de la entrada en vigor del T-MEC; el posicionamiento de la candidatura mexicana a la OMC; la consideración conjunta de retos y oportunidades para ambos países; y, en este marco, los espacios de cooperación internacional al respecto.

Al analizar el desarrollo de la visita; sus diversos simbolismos/solemnidades; el empuje discursivo del T-MEC; y, sobre todo, el contenido de la Declaración Conjunta de ambas naciones que destacó los avances en una asociación renovada, fortalecida y equipada para los desafíos conjuntos. No me queda la menor duda que fue una gran acción de diálogo político que generó valor presente desde una perspectiva de Estado.

Ahora bien, sobre los discursos en que ambos mandatarios se reconocieron mutuamente. Habrá que distinguir: ¿Fue un acto de Política Exterior de Estado o una acción política del gobierno? ¿De qué Estado? ¿De qué gobierno? Fue un buen ejercicio de diplomacia que el tiempo y las elecciones de noviembre pondrán en su justa dimensión.

Soy abogado, y siempre cuando emitimos una opinión empezamos con la muletilla: hay que distinguir. Este caso no es la excepción, pero: ¿Qué es lo que distinguiremos?

Partamos de una premisa; existen dos figuras que no deben confundirse: el Estado Mexicano y el Gobierno de la República. El Estado mexicano, en su organización, se constituye de una serie de elementos que lo configuran; y por diseño, tiene sus razones de Estado, y ahí anclamos a los Principios de Política Exterior.

El Gobierno de la República, es el conjunto de individuos que se encuentran a cargo del ejercicio del poder público, de manera temporal; que deberá realizarse partiendo de un conjunto reservado de competencias, programas y acciones; y en el ámbito de los poderes constituidos encontramos y destacamos al Ejecutivo Federal.

Una de las principales facultades y obligaciones del Ejecutivo Federal es dirigir la Política Exterior, la cual podemos entenderla como: la dimensión internacional de un Plan de Gobierno. Por mandato, prioridad y necesidad; deberá ser dinámica, estratégica y sujeta a una serie de ejercicios de control de diversa índole, como el tiempo y la oportunidad.

Lo que es el control de la Política Exterior, no necesariamente es Política de Estado en sí. Más bien, es el resultado de un proceso derivado de la adaptación práctica de los Principios de Política Exterior y su escrutinio realizado por los distintos mecanismos de control político constitucional por parte del Congreso, y especialmente, del Senado de la República (por ejemplo, la aprobación de tratados; la ratificación de embajadores; y el dar aviso o requerir permiso sobre la ausencia del Presidente de la República del territorio nacional e informar sobre el resultado de las gestiones realizadas).

Aterrizando a la distinción. Hemos seguido con detenimiento las actividades y la agenda presentada ante la Comisión Permanente. El contenido de la visita, se situó esencialmente en los siguientes aspectos: la conmemoración de la entrada en vigor del T-MEC; el posicionamiento de la candidatura mexicana a la OMC; la consideración conjunta de retos y oportunidades para ambos países; y, en este marco, los espacios de cooperación internacional al respecto.

Al analizar el desarrollo de la visita; sus diversos simbolismos/solemnidades; el empuje discursivo del T-MEC; y, sobre todo, el contenido de la Declaración Conjunta de ambas naciones que destacó los avances en una asociación renovada, fortalecida y equipada para los desafíos conjuntos. No me queda la menor duda que fue una gran acción de diálogo político que generó valor presente desde una perspectiva de Estado.

Ahora bien, sobre los discursos en que ambos mandatarios se reconocieron mutuamente. Habrá que distinguir: ¿Fue un acto de Política Exterior de Estado o una acción política del gobierno? ¿De qué Estado? ¿De qué gobierno? Fue un buen ejercicio de diplomacia que el tiempo y las elecciones de noviembre pondrán en su justa dimensión.

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