La diputada local Yasmín Albellán Hernández presentó una iniciativa para reconocer a la violencia vicaria como un tipo de violencia contra la mujer en el estado de Querétaro, además de aplicar de dos a cinco años de cárcel a quien ocasione lesiones psicológicas por este tipo de violencia.
Albellán Hernández destacó que es importante modificar el marco jurídico de protección de las mujeres e implementar políticas de prevención y prácticas para actuar de manera eficaz ante las denuncias que se presentan.
Señaló que, de acuerdo con el Frente Nacional contra la Violencia Vicaria, en la entidad se ha identificado al menos una decena de casos de este tipo de violencia, los cuales cuentan con carpetas de investigación abiertas por diversos delitos, como violencia familiar o sustracción de menores, puesto que no está tipificado el delito de violencia vicaria.
“Es pertinente incluir en la legislación estatal este tipo de violencia, pues es la falta de reconocimiento de estos casos dentro del marco jurídico estatal el que ha impedido a las mujeres tener acceso a mecanismos eficientes de atención y protección de sus derechos, así como de sus menores hijas e hijos”, expresó.
De acuerdo con la propuesta, “la violencia vicaria se define como aquella violencia que se ejerce sobre las hijas e hijos para dañar a la mujer. Es una violencia secundaria a la víctima principal, ya que, si bien el objetivo es dañar a la mujer, el daño se hace a través de terceros, por interpósita persona, causando un daño irreparable en la mujer”.
La iniciativa reforma el artículo 127 y añade el artículo 130 bis del Código Penal del estado, a través de los cuales se justifica y establece la sanción correspondiente por este delito; así como los artículos 4, 6 y 8 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Querétaro, en los que se reconoce a la violencia vicaria como un tipo de violencia.
De acuerdo con la reforma al Código Penal, además se establece que la pena de dos a cinco años de prisión puede duplicarse en caso de que “las lesiones psicológicas, tortura mental, terror o miedo permanente o continuo se cometan en contra del cónyuge, excónyuge, pareja, expareja, novio o novia, exnovio o exnovia concubino o concubina, ex concubino o ex concubina, utilizando para ello violencia vicaria”.
En cuanto al reconocimiento de la violencia vicaria, ésta se engloba en el artículo 8 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que hace referencia a la violencia familiar.
De acuerdo con la criminóloga Marina Fernández, los tipos de violencia vicaria pueden manifestarse de distintas formas, desde hacer que el menor presencie las agresiones a ser éste el dañado activamente de forma física o psicológica e instrumentalizada; a través de abuso sexual del menor, privación de necesidades básicas e incluso muerte. Asimismo, a través del daño directo a los hijos e hijas, mascotas, seres queridos; de publicaciones con anuncios eróticos con su nombre; desfigurar su rostro para dañar su imagen con ácido, por ejemplo; quemar su ropa; amenazas con daño a seres queridos; y romper objetos preciados.
La violencia vicaria puede provocar problemas de salud física, mental y emocional a largo plazo, como ansiedad, depresión, suicidio, pérdida de autoestima, sentimiento de culpa, aislamiento social, dependencia emocional del agresor y la muerte.