/ sábado 16 de junio de 2018

Que sí trabaja el Tribunal Electoral

Desde que inició el periodo electoral se han registrado más de 100 procedimientos ante el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ), informó el magistrado presidente Martín Silva Vázquez.

Apuntó que los asuntos que han llegado al Tribunal han sido muy diversos, aunque existen algunas constancias a partir de la etapa en la que se encuentra el proceso electoral, recordando que el mismo inició en el mes de septiembre del 2017.

Entre los motivos que llevaron a los ciudadanos a recurrir al TEEQ durante los periodos de precampaña fueron precisamente aquellos relacionados con la selección al interior de sus partidos.

“Tuvimos en la etapa de los registros, muchas impugnaciones de candidaturas independientes, después de los partidos políticos y actualmente es más recurriendo al medio de impugnación del Juicio Local de los Derechos Político Electorales”.

Lo anterior lo declaró en entrevista posterior a la sesión pública en la que junto con los magistrados Gabriela Nieto Castillo y Sergio Arturo Guerrero Olvera; se desahogaron seis expedientes, cuatro de ellos relativos a impugnaciones por sustitución de candidatos.

En todos los casos, confirmó la resolución emitida por la autoridad que fue impugnada.


QUIERE SER REGIDORA SIN ALCALDE

Indicó que entre los casos analizados, el referente al juicio local TEEQ-JLD-58/2018, la actora controvirtió la resolución del Consejo Distrital 14 del IEEQ, pues consideró que se vulneraron sus derechos políticos al aprobar la cancelación de la candidatura independiente en la que ella se encontraba registrada como integrante del ayuntamiento.

Señala, “afecta mi derecho porque yo ya no puedo competir, en virtud de que, por disposición legal, si renuncia el candidato a la presidencia municipal, elimina la planilla completa”. Es un asunto interesante para nosotros, dado que la actora siente que eso le genera perjuicio… La normatividad establece que si renuncia el (candidato a) presidente municipal, quien es quien encabeza la planilla, toda la planilla completa, compuesta de regidores, de síndicos, automáticamente queda fuera por renuncia, que fue el caso”.

En los juicios locales TEEQ-JLD-59/2018, TEEQ-JLD-60/2018, TEEQ-JLD-61/2018y TEEQ-JLD-62/2018, el actor controvirtió las resoluciones emitidas por el Consejo Distrital 12 del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), en las que se determinó la procedencia de las solicitudes de sustitución de candidaturas, presentadas respectivamente por el partido Querétaro Independiente, el Partido Revolucionario Institucional, la coalición “Por un Querétaro Seguro” y el “Partido del Trabajo”, en el municipio de El Marqués.

El actor argumentó que las resoluciones impugnadas carecían de certeza y legalidad debido a que las ratificaciones de renuncia no se habían efectuado ante el órgano electoral competente, y las sustituciones de candidaturas se realizaron fuera del plazo establecido en la Ley Electoral.

El Tribunal determinó que no le asiste la razón al actor, puesto que las solicitudes de sustitución fueron presentadas ante el Secretario Técnico del Consejo Distrital 12, facultado y competente, además de que las solicitudes se presentaron un día antes de la fecha límite.

Respecto al juicio identificado con la clave TEEQ-JD-57/2018, ese se desechó toda vez que carecía de firma autógrafa de quien presentó la demanda.

Desde que inició el periodo electoral se han registrado más de 100 procedimientos ante el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ), informó el magistrado presidente Martín Silva Vázquez.

Apuntó que los asuntos que han llegado al Tribunal han sido muy diversos, aunque existen algunas constancias a partir de la etapa en la que se encuentra el proceso electoral, recordando que el mismo inició en el mes de septiembre del 2017.

Entre los motivos que llevaron a los ciudadanos a recurrir al TEEQ durante los periodos de precampaña fueron precisamente aquellos relacionados con la selección al interior de sus partidos.

“Tuvimos en la etapa de los registros, muchas impugnaciones de candidaturas independientes, después de los partidos políticos y actualmente es más recurriendo al medio de impugnación del Juicio Local de los Derechos Político Electorales”.

Lo anterior lo declaró en entrevista posterior a la sesión pública en la que junto con los magistrados Gabriela Nieto Castillo y Sergio Arturo Guerrero Olvera; se desahogaron seis expedientes, cuatro de ellos relativos a impugnaciones por sustitución de candidatos.

En todos los casos, confirmó la resolución emitida por la autoridad que fue impugnada.


QUIERE SER REGIDORA SIN ALCALDE

Indicó que entre los casos analizados, el referente al juicio local TEEQ-JLD-58/2018, la actora controvirtió la resolución del Consejo Distrital 14 del IEEQ, pues consideró que se vulneraron sus derechos políticos al aprobar la cancelación de la candidatura independiente en la que ella se encontraba registrada como integrante del ayuntamiento.

Señala, “afecta mi derecho porque yo ya no puedo competir, en virtud de que, por disposición legal, si renuncia el candidato a la presidencia municipal, elimina la planilla completa”. Es un asunto interesante para nosotros, dado que la actora siente que eso le genera perjuicio… La normatividad establece que si renuncia el (candidato a) presidente municipal, quien es quien encabeza la planilla, toda la planilla completa, compuesta de regidores, de síndicos, automáticamente queda fuera por renuncia, que fue el caso”.

En los juicios locales TEEQ-JLD-59/2018, TEEQ-JLD-60/2018, TEEQ-JLD-61/2018y TEEQ-JLD-62/2018, el actor controvirtió las resoluciones emitidas por el Consejo Distrital 12 del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), en las que se determinó la procedencia de las solicitudes de sustitución de candidaturas, presentadas respectivamente por el partido Querétaro Independiente, el Partido Revolucionario Institucional, la coalición “Por un Querétaro Seguro” y el “Partido del Trabajo”, en el municipio de El Marqués.

El actor argumentó que las resoluciones impugnadas carecían de certeza y legalidad debido a que las ratificaciones de renuncia no se habían efectuado ante el órgano electoral competente, y las sustituciones de candidaturas se realizaron fuera del plazo establecido en la Ley Electoral.

El Tribunal determinó que no le asiste la razón al actor, puesto que las solicitudes de sustitución fueron presentadas ante el Secretario Técnico del Consejo Distrital 12, facultado y competente, además de que las solicitudes se presentaron un día antes de la fecha límite.

Respecto al juicio identificado con la clave TEEQ-JD-57/2018, ese se desechó toda vez que carecía de firma autógrafa de quien presentó la demanda.

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