/ miércoles 14 de julio de 2021

Reprueban artículos de Derechos Humanos

Los artículos impugnados establecen los mecanismos de designación del visitador general y del secretario técnico de la DDH

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional diversos artículos de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro, debido a la facultad que se les da a los legisladores locales para designar y remover al visitador general y al secretario técnico de la Defensoría de los Derechos Humanos del Estado.

Los artículos impugnados establecen los mecanismos de designación del visitador general y del secretario técnico de la DDH, y que deben ser nombrados por mayoría calificada de los integrantes de la Legislatura a propuesta del titular de la Defensoría.

Ambos cargos también pueden ser removidos por incurrir en causas graves que atentan contra la ley, en este sentido, la SCNJ determinó que tanto el visitador general como el secretario ejecutivo son servidores públicos que tienen funciones de carácter operativo y orgánico, y no es comprensible por qué los diputados pueden nombrar y removerlos, ya que tienen funciones propias de la DDH.

De acuerdo con el presidente de la Mesa Directiva, el también coordinador del PVEM, Jorge Herrera Martínez, esta resolución mandata al Congreso local a difundir por los medios idóneos la desaplicación de diversos artículos sobre dicho mecanismo de designación.

Detalló que dicha difusión solo contempla dar a conocer cómo queda la ley, con los artículos que la SCJN declaró inconstitucionales, esto sin tener que pasar de nuevo a comisión para hacer reformas a la ley.

“Lo único que nos toca (…) que la Legislatura deba de hacer una difusión amplia de qué artículos de los que fueron reformados son inaplicables por declararlos inconstitucionales”, agregó.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional diversos artículos de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro, debido a la facultad que se les da a los legisladores locales para designar y remover al visitador general y al secretario técnico de la Defensoría de los Derechos Humanos del Estado.

Los artículos impugnados establecen los mecanismos de designación del visitador general y del secretario técnico de la DDH, y que deben ser nombrados por mayoría calificada de los integrantes de la Legislatura a propuesta del titular de la Defensoría.

Ambos cargos también pueden ser removidos por incurrir en causas graves que atentan contra la ley, en este sentido, la SCNJ determinó que tanto el visitador general como el secretario ejecutivo son servidores públicos que tienen funciones de carácter operativo y orgánico, y no es comprensible por qué los diputados pueden nombrar y removerlos, ya que tienen funciones propias de la DDH.

De acuerdo con el presidente de la Mesa Directiva, el también coordinador del PVEM, Jorge Herrera Martínez, esta resolución mandata al Congreso local a difundir por los medios idóneos la desaplicación de diversos artículos sobre dicho mecanismo de designación.

Detalló que dicha difusión solo contempla dar a conocer cómo queda la ley, con los artículos que la SCJN declaró inconstitucionales, esto sin tener que pasar de nuevo a comisión para hacer reformas a la ley.

“Lo único que nos toca (…) que la Legislatura deba de hacer una difusión amplia de qué artículos de los que fueron reformados son inaplicables por declararlos inconstitucionales”, agregó.

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