/ miércoles 22 de septiembre de 2021

Reprueban criminalización de protesta

Para los defensores violan derechos humanos de las feministas

La criminalización de la protesta social por los daños a la Fiscalía el pasado 8 de marzo, es violatorio de derechos humanos, ya que no hay proporcionalidad entre los actos cometidos por grupos feministas y las implicaciones legales por parte de las autoridades, afirmó Laura Santos, abogada acompañante de víctimas e integrante de Litigio Estratégico e Investigación en Derechos Humanos, A. C.

Cabe recordar que son dos carpetas de investigación que abrieron la Fiscalía General del Estado de Querétaro y otra del municipio capitalino por daños dolosos, en los que se investiga a ocho mujeres.

“Lo que hace gobierno del estado, municipio e instituciones como la Fiscalía, es un proceso que se llama "criminalización de la protesta", una judicialización, que es cuando se inician procesos y se instrumentaliza el derecho penal para reprimir a las protestantes, como dando un mensaje a la población de que no hay tolerancia”, comentó.

Añadió que para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos prohíbe usar el derecho penal para tratar de reprimir derechos sociales, toda vez que el debido proceso para la detención de mujeres feministas que participaron en la marcha del 8 de marzo, fue arbitrario.

“Es una manera desproporcionada, ilegítima y abusiva de tratar de poner a las personas en un carácter de criminal, sin poner en contexto las acciones que realizaron. Incluso la misma Comisión Interamericana ha dicho que no se deben criminalizar a las personas sin considerar esto, donde se desenvuelven las acciones”, sostuvo.

Aceptó que sí hay afectaciones, pero hay prioridades en tanto a la protección de los derechos humanos, pues cuando hay confrontación de los mismos, prevalecen unos sobre otros, situación que está constituida a nivel nacional e internacional sobre este rubro.

“Si en una protesta hay pintas u obstaculización del libre tránsito, hay un conflicto de derechos, como el de tránsito y el derecho al patrimonio, pero en ese conflicto prevalece el derecho a la libre expresión y asociación, porque son nucleares para la vida democrática y si no se protegen frente a una situación de opresión entonces es violatorio”, detalló.

Laura Santos comentó que no se puede clasificar una protesta social como pacífica o violenta por los actos de algunas personas, como sujetos individuales, y aunque se busque proceder contra ellas, no se puede realizar sin que haya un debido proceso, tema que, según la abogada, no se respetó en la detención de las personas implicadas en la Fiscalía.

“Ha pasado con el gobierno del estado, donde hay muchas violaciones en las detenciones. A estas compañeras no se les permitió entablar comunicación, ni se les informó de sus delitos en ese momento, pues el debido proceso fue arbitrario, entonces ahí hay medidas desproporcionadas e incluso ilegales que están más allá de asegurar la protección de lo que dicen cuidar”, concluyó.

La criminalización de la protesta social por los daños a la Fiscalía el pasado 8 de marzo, es violatorio de derechos humanos, ya que no hay proporcionalidad entre los actos cometidos por grupos feministas y las implicaciones legales por parte de las autoridades, afirmó Laura Santos, abogada acompañante de víctimas e integrante de Litigio Estratégico e Investigación en Derechos Humanos, A. C.

Cabe recordar que son dos carpetas de investigación que abrieron la Fiscalía General del Estado de Querétaro y otra del municipio capitalino por daños dolosos, en los que se investiga a ocho mujeres.

“Lo que hace gobierno del estado, municipio e instituciones como la Fiscalía, es un proceso que se llama "criminalización de la protesta", una judicialización, que es cuando se inician procesos y se instrumentaliza el derecho penal para reprimir a las protestantes, como dando un mensaje a la población de que no hay tolerancia”, comentó.

Añadió que para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos prohíbe usar el derecho penal para tratar de reprimir derechos sociales, toda vez que el debido proceso para la detención de mujeres feministas que participaron en la marcha del 8 de marzo, fue arbitrario.

“Es una manera desproporcionada, ilegítima y abusiva de tratar de poner a las personas en un carácter de criminal, sin poner en contexto las acciones que realizaron. Incluso la misma Comisión Interamericana ha dicho que no se deben criminalizar a las personas sin considerar esto, donde se desenvuelven las acciones”, sostuvo.

Aceptó que sí hay afectaciones, pero hay prioridades en tanto a la protección de los derechos humanos, pues cuando hay confrontación de los mismos, prevalecen unos sobre otros, situación que está constituida a nivel nacional e internacional sobre este rubro.

“Si en una protesta hay pintas u obstaculización del libre tránsito, hay un conflicto de derechos, como el de tránsito y el derecho al patrimonio, pero en ese conflicto prevalece el derecho a la libre expresión y asociación, porque son nucleares para la vida democrática y si no se protegen frente a una situación de opresión entonces es violatorio”, detalló.

Laura Santos comentó que no se puede clasificar una protesta social como pacífica o violenta por los actos de algunas personas, como sujetos individuales, y aunque se busque proceder contra ellas, no se puede realizar sin que haya un debido proceso, tema que, según la abogada, no se respetó en la detención de las personas implicadas en la Fiscalía.

“Ha pasado con el gobierno del estado, donde hay muchas violaciones en las detenciones. A estas compañeras no se les permitió entablar comunicación, ni se les informó de sus delitos en ese momento, pues el debido proceso fue arbitrario, entonces ahí hay medidas desproporcionadas e incluso ilegales que están más allá de asegurar la protección de lo que dicen cuidar”, concluyó.

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