La Unidad de Inspección de la Secretaría del Trabajo ha suspendido actividades de 13 empresas que realizaban actividades consideradas como no esenciales en la contingencia sanitaria por Covid-19, subrayó el secretario, Mario Ramírez Retolaza.
Esto durante el periodo que abarca desde el 23 de marzo hasta el 17 de mayo, en las que han actuado solo por la denuncia de los trabajadores.
Explicó que desde esa fecha realizaron 48 inspecciones en centros de trabajo por seguridad e higiene, sin embargo por la competencia de la secretaría del Trabajo solo pudieron suspender actividades en 13, y para los demás casos notificaron a la delegación de la secretaría del Trabajo y Previsión Social.
“En muchos casos damos vista a la secretaría federal de acuerdo al convenio de colaboración que les hacía referencia”, aseguró.
Mientras que por condiciones generales de trabajo, actividades propias de la secretaría estatal, han realizado cuatro inspecciones en este periodo de contingencia sanitaria por Covid-19.
Puntualizó que las multas contempladas para las empresas que no respeten las medidas sanitarias establecidas por la secretaría de Salud federal son económicas de entre 50 y 5 mil UMAS que aplica la secretaría del Trabajo y Previsión Social, mientras que la autoridad sanitaria pueden suspender la actividad parcial, temporal o total de las empresas, y hasta el arresto por el 36 horas.
“Nosotros nos hemos puesto de acuerdo con todas y cada una de estas autoridades sancionadoras para que sea el apercibimiento el primer contacto que tengan con la empresa”, indicó.