/ viernes 23 de abril de 2021

TEEQ exhonera a precandidato

El TEEQ declaró inexistente el uso de símbolos, imágenes y mensajes religiosos por un pre candidato a la presidencia municipal de Colón

El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) declaró inexistente el uso de símbolos, imágenes y mensajes religiosos por un pre candidato a la presidencia municipal de Colón.

Este procedimiento especial sancionador fue promovido por una ciudadana que denunció estos actos por publicaciones de la red social Facebook, sin embargo, el TEEQ resolvió que dichos actos fueron inexistentes debido a que estas publicaciones se realizaron dentro del “contexto cultural mexicano y no con una finalidad de influir en el electorado”.

“No se manifestó expresamente que el precandidato denunciado fuera creyente, no se solicitó que se votara por él con base en esa creencia, sino que, únicamente, mostró unas imágenes aludiendo a festividades”, argumentó el TEEQ.

En tanto, el TEEQ también resolvió los expedientes TEEQ-JLD-19/2021 y TEEQ-JLD-20/2021, relacionados con una impugnación hacia el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), debido a que no atendieron la petición de pago de las prestaciones reclamadas por la terminación del cargo de consejeros electorales.

Sin embargo, el Tribunal determinó revocar los oficios dictados por la autoridad responsable, al considerar que el derecho de acción de los actores no ha precluido.

Por último, se vinculó al Consejo General del IEEQ para que llevara a cabo las actuaciones necesarias para la cuantificación de las cantidades que les correspondan a los denunciantes.

El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) declaró inexistente el uso de símbolos, imágenes y mensajes religiosos por un pre candidato a la presidencia municipal de Colón.

Este procedimiento especial sancionador fue promovido por una ciudadana que denunció estos actos por publicaciones de la red social Facebook, sin embargo, el TEEQ resolvió que dichos actos fueron inexistentes debido a que estas publicaciones se realizaron dentro del “contexto cultural mexicano y no con una finalidad de influir en el electorado”.

“No se manifestó expresamente que el precandidato denunciado fuera creyente, no se solicitó que se votara por él con base en esa creencia, sino que, únicamente, mostró unas imágenes aludiendo a festividades”, argumentó el TEEQ.

En tanto, el TEEQ también resolvió los expedientes TEEQ-JLD-19/2021 y TEEQ-JLD-20/2021, relacionados con una impugnación hacia el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), debido a que no atendieron la petición de pago de las prestaciones reclamadas por la terminación del cargo de consejeros electorales.

Sin embargo, el Tribunal determinó revocar los oficios dictados por la autoridad responsable, al considerar que el derecho de acción de los actores no ha precluido.

Por último, se vinculó al Consejo General del IEEQ para que llevara a cabo las actuaciones necesarias para la cuantificación de las cantidades que les correspondan a los denunciantes.

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