/ miércoles 5 de septiembre de 2018

TEEQ valida elección en Jalpan, Tequis, el El Marqués y Colón

Será esta semana cuando el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) resolverá la impugnación que se presentó contra la validez en la elección del ayuntamiento de Querétaro, confió el magistrado presidente Martín Silva, lo anterior en entrevista posterior a la sesión pública en la que se declaró la validez y entrega de constancia para las elecciones de los ayuntamientos de Colón, El Marqués, Jalpan y Tequisquiapan, así como para los distritos locales I, VI y VII.

Indicó que el de Querétaro es uno de los 41 asuntos pendientes de sustanciación en el Tribunal, pero que el estudio podría concluirse en el transcurso de la semana.

En la sesión pública se resolvieron como infundadas las impugnaciones del Partido Revolucionario Institucional (PRI), con relación a la elección por el ayuntamiento de El Marqués, en que resultó ganador Enrique Vega Carriles, candidato del Partido Acción Nacional.

“No se hizo un estudio por parte de los demandantes, porque cuando verificamos acta por acta, acerca de las inconformidades nos encontramos cosas tan claras y evidentes que ojalá las hubieran tomando en cuenta los litigantes. Yo invito a los ciudadanos a seguir nuestra sentencia porque ahí los dichos que eran incorrectos y vamos a justificar nuestra resolución con criterios jurídicos”, sostuvo el magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera, quien hizo un primer llamado a los litigantes a presentar denuncias con fundamentos.

En el caso de Colón, también se resolvió a favor del candidato de Acción Nacional, Alejandro Ochoa Valencia, proyecto que se presentó mientras personas se mantuvieron a la puerta del instituto con cartulinas en las que se solicitaba sancionar las presuntas irregularidades. Los magistrados consideraron que no existieron pruebas de supuesta presión para votar a favor de un candidato.

Con relación a Jalpan, se determinó que dos personas participaron en la mesa de casilla sin estar debidamente registradas en el encarte, por lo que se decidió anular la casilla 158 contigua uno, pese a ello, los resultados mantuvieron el primer lugar a favor de la planilla presentada por el Partido Revolucionario Institucional y su candidato Celia Amador Enríquez.

En Tequisquiapan, argumentaron que la impugnación se presentó sin tomar en cuenta que se registró un recuento total de la votación y que, derivado de él, no se ofrecieron pruebas en las que se sustentaran las acusaciones de: incidentes, actas clonadas o falsedad, y sólo se reiteró que existieron actas sobrantes. Por lo anterior se validaron los resultados a favor del candidato independiente Antonio Mejía Lira.

En el caso del distrito I, el aspirante a diputado local, Eric Salas, sí logró probar irregularidades en la integración de la casilla 341 básica y 318 contigua dos, pero se mantiene el triunfo de la coalición Morena, PT y la revisión sólo impactará al momento de determinar las plurinominales.

En el distrito VII, se resolvió que en cuatro casillas sí se permitió votar a personas que no estaban en la lista, pero otra vez, la modificación no fue determinante.

AMONESTAN A IEEQ

Se determinó amonestar al director de asuntos jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro por la acción tardía y falta de investigación ante el audio en el que se presume que el actual alcalde de Querétaro, Enrique Correa Sada, ejerce presión sobre trabajadores para que voten a favor de un candidato en específico.

“Lo que el Tribunal hace en este caso es devolver el asunto para que el Instituto indague, lo que estamos haciendo es ‘verifica si efectivamente la voz, que se dice ahí que corresponde a determinada persona, es de esa persona’; una cosa es la identificación de a quien corresponde esa voz y otra cosa es revisar el mensaje establecido, una vez determinado si es esa la voz, cuál es el mensaje, cuál es la trascendencia, cuáles son las implicaciones que pudiera tener ese mensaje”.

Lo anterior luego de que el IEEQ tardo 27 días en realizar alguna acción y más de 40 en pronunciarse, especialmente por que los procedimientos especiales sancionadores tienen un tiempo, establecido en ley, para su tramitación y envío, para su resolución al Tribunal Electoral.

“Recuerden que en el caso del procedimiento especial sancionador, es un procedimiento que se divide en dos etapas o partes, una etapa le corresponde al Instituto Electoral y la otra le corresponde al Tribunal. La parte que tiene que ver con investigar, con allegarse de las pruebas y emitir una resolución le corresponde al instituto y una vez que el instituto emite la resolución, si hay algún afectado con la misma, acude ante nosotros, a través del recurso de apelación, como es este supuesto”.

Una vez determinado si la voz es de Correa Sada, el IEEQ podría avocarse a determinar el impacto o trascendencia que el acto pudo tener en los resultados electorales.

“Como todo eso está en proceso, no podría yo hacer un pronunciamiento en concreto, porque es algo a evaluar en futuro… Revisa, de nueva cuenta, si hay elementos para hacer la indagatoria en general, no sólo en este aspecto (de si la voz es o no del alcalde interino)”.

También se ordenó indagar, de manera exhaustiva el audio, pues no sé cotejó si efectivamente pertenecía al funcionario.

FALTA SERIEDAD EN LAS IMPUGNACIONES

El magistrado Martín Silva también urgió a que los procedimientos que se interponen ante el tribunal tengan seriedad en sus planteamientos, toda vez que una constante en los diferentes procedimientos es la falta de argumentación y documentación probatoria, esto frente a un TEEQ que debe analizar miles de hojas con escasos recursos de personal.

“Vimos una serie de ejemplos, particularmente en el caso de las casillas; en el caso del Consejo Distrital 07, el actor propone que se anulen 49 casillas bajo una causal y no aporta pruebas suficientes o idóneas para que esa causal se pueda actualizar… Los litigantes están, por supuesto, en todo su derecho de hacer todos estos planteamientos, pero prácticamente equivale a invitar a que los partidos políticos, los actores políticos, hagan una reflexión acerca de la seriedad con la que hacen estos planteamientos… cada ponencia tiene sólo tres secretarios y cada secretario debe resolver un cúmulo de expedientes que implica no cien hojas, en ocasiones miles de hojas, por los planteamientos que hacen ahí los actores”.

Lo anterior luego de que en la sesión, el magistrado presidente lamentó que hay quienes optan por solicitar la nulidad de casillas sin presentar elementos.

El magistrado Sergio Guerrero, argumentó que dentro del tribunal no hay espacio para la justicia selectiva, prueba de ello es que se resolvieron asuntos que ratificaron el triunfo de aspirantes del PAN, PRI y un candidato ciudadano.

Será esta semana cuando el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) resolverá la impugnación que se presentó contra la validez en la elección del ayuntamiento de Querétaro, confió el magistrado presidente Martín Silva, lo anterior en entrevista posterior a la sesión pública en la que se declaró la validez y entrega de constancia para las elecciones de los ayuntamientos de Colón, El Marqués, Jalpan y Tequisquiapan, así como para los distritos locales I, VI y VII.

Indicó que el de Querétaro es uno de los 41 asuntos pendientes de sustanciación en el Tribunal, pero que el estudio podría concluirse en el transcurso de la semana.

En la sesión pública se resolvieron como infundadas las impugnaciones del Partido Revolucionario Institucional (PRI), con relación a la elección por el ayuntamiento de El Marqués, en que resultó ganador Enrique Vega Carriles, candidato del Partido Acción Nacional.

“No se hizo un estudio por parte de los demandantes, porque cuando verificamos acta por acta, acerca de las inconformidades nos encontramos cosas tan claras y evidentes que ojalá las hubieran tomando en cuenta los litigantes. Yo invito a los ciudadanos a seguir nuestra sentencia porque ahí los dichos que eran incorrectos y vamos a justificar nuestra resolución con criterios jurídicos”, sostuvo el magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera, quien hizo un primer llamado a los litigantes a presentar denuncias con fundamentos.

En el caso de Colón, también se resolvió a favor del candidato de Acción Nacional, Alejandro Ochoa Valencia, proyecto que se presentó mientras personas se mantuvieron a la puerta del instituto con cartulinas en las que se solicitaba sancionar las presuntas irregularidades. Los magistrados consideraron que no existieron pruebas de supuesta presión para votar a favor de un candidato.

Con relación a Jalpan, se determinó que dos personas participaron en la mesa de casilla sin estar debidamente registradas en el encarte, por lo que se decidió anular la casilla 158 contigua uno, pese a ello, los resultados mantuvieron el primer lugar a favor de la planilla presentada por el Partido Revolucionario Institucional y su candidato Celia Amador Enríquez.

En Tequisquiapan, argumentaron que la impugnación se presentó sin tomar en cuenta que se registró un recuento total de la votación y que, derivado de él, no se ofrecieron pruebas en las que se sustentaran las acusaciones de: incidentes, actas clonadas o falsedad, y sólo se reiteró que existieron actas sobrantes. Por lo anterior se validaron los resultados a favor del candidato independiente Antonio Mejía Lira.

En el caso del distrito I, el aspirante a diputado local, Eric Salas, sí logró probar irregularidades en la integración de la casilla 341 básica y 318 contigua dos, pero se mantiene el triunfo de la coalición Morena, PT y la revisión sólo impactará al momento de determinar las plurinominales.

En el distrito VII, se resolvió que en cuatro casillas sí se permitió votar a personas que no estaban en la lista, pero otra vez, la modificación no fue determinante.

AMONESTAN A IEEQ

Se determinó amonestar al director de asuntos jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro por la acción tardía y falta de investigación ante el audio en el que se presume que el actual alcalde de Querétaro, Enrique Correa Sada, ejerce presión sobre trabajadores para que voten a favor de un candidato en específico.

“Lo que el Tribunal hace en este caso es devolver el asunto para que el Instituto indague, lo que estamos haciendo es ‘verifica si efectivamente la voz, que se dice ahí que corresponde a determinada persona, es de esa persona’; una cosa es la identificación de a quien corresponde esa voz y otra cosa es revisar el mensaje establecido, una vez determinado si es esa la voz, cuál es el mensaje, cuál es la trascendencia, cuáles son las implicaciones que pudiera tener ese mensaje”.

Lo anterior luego de que el IEEQ tardo 27 días en realizar alguna acción y más de 40 en pronunciarse, especialmente por que los procedimientos especiales sancionadores tienen un tiempo, establecido en ley, para su tramitación y envío, para su resolución al Tribunal Electoral.

“Recuerden que en el caso del procedimiento especial sancionador, es un procedimiento que se divide en dos etapas o partes, una etapa le corresponde al Instituto Electoral y la otra le corresponde al Tribunal. La parte que tiene que ver con investigar, con allegarse de las pruebas y emitir una resolución le corresponde al instituto y una vez que el instituto emite la resolución, si hay algún afectado con la misma, acude ante nosotros, a través del recurso de apelación, como es este supuesto”.

Una vez determinado si la voz es de Correa Sada, el IEEQ podría avocarse a determinar el impacto o trascendencia que el acto pudo tener en los resultados electorales.

“Como todo eso está en proceso, no podría yo hacer un pronunciamiento en concreto, porque es algo a evaluar en futuro… Revisa, de nueva cuenta, si hay elementos para hacer la indagatoria en general, no sólo en este aspecto (de si la voz es o no del alcalde interino)”.

También se ordenó indagar, de manera exhaustiva el audio, pues no sé cotejó si efectivamente pertenecía al funcionario.

FALTA SERIEDAD EN LAS IMPUGNACIONES

El magistrado Martín Silva también urgió a que los procedimientos que se interponen ante el tribunal tengan seriedad en sus planteamientos, toda vez que una constante en los diferentes procedimientos es la falta de argumentación y documentación probatoria, esto frente a un TEEQ que debe analizar miles de hojas con escasos recursos de personal.

“Vimos una serie de ejemplos, particularmente en el caso de las casillas; en el caso del Consejo Distrital 07, el actor propone que se anulen 49 casillas bajo una causal y no aporta pruebas suficientes o idóneas para que esa causal se pueda actualizar… Los litigantes están, por supuesto, en todo su derecho de hacer todos estos planteamientos, pero prácticamente equivale a invitar a que los partidos políticos, los actores políticos, hagan una reflexión acerca de la seriedad con la que hacen estos planteamientos… cada ponencia tiene sólo tres secretarios y cada secretario debe resolver un cúmulo de expedientes que implica no cien hojas, en ocasiones miles de hojas, por los planteamientos que hacen ahí los actores”.

Lo anterior luego de que en la sesión, el magistrado presidente lamentó que hay quienes optan por solicitar la nulidad de casillas sin presentar elementos.

El magistrado Sergio Guerrero, argumentó que dentro del tribunal no hay espacio para la justicia selectiva, prueba de ello es que se resolvieron asuntos que ratificaron el triunfo de aspirantes del PAN, PRI y un candidato ciudadano.

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