/ domingo 16 de octubre de 2016

INE debe informar motivo de viaje de colaboradores de partidos

El Instituto Nacional Electoral (INE) deberá dar a conocer larelación de personas que laboran en las representaciones de lospartidos políticos y del Poder Legislativo ante el Consejo Generaly el motivo por el que hicieron uso de un vuelo otorgado cada mescomo parte de las prestaciones del órgano administrativo.

Lo anterior por instrucción del Instituto Nacional deTransparencia, Acceso a la Información y Protección de DatosPersonales (INAI), con base en la Ley General de Transparencia queestablece la obligación de transparentar los gastos derepresentación y viáticos, así como el objeto e informe de lacomisión correspondiente.

Al presentar el asunto ante el pleno, el comisionado Joel SalasSuárez indicó que “la información y la rendición de cuentassobre viajes, viáticos y giras son de interés de lapoblación”.

Resaltó que la información pública es un insumo parademostrar que cada peso asignado al INE y a las instituciones delEstado es destinado efectiva y exclusivamente para el plenoejercicio y cumplimiento de sus atribuciones.

En respuesta a un particular que solicitó la información,mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, el INEproporcionó el listado de quienes colaboran en lasrepresentaciones de los Partidos Políticos y del Poder Legislativoante el Consejo General, así como la relación de los pagosefectuados por concepto de boletos de avión.

Sin embargo, no precisó el motivo del viaje, razón por la cualel particular se inconformó y presentó un recurso de revisiónante el Instituto Nacional de Transparencia.

En alegatos, la Dirección Ejecutiva de Administración del INEmanifestó que en sus registros contables no cuenta coninformación detallada sobre los viajes y agregó que lanormatividad aplicable no establece la obligación de justificar elmotivo de la comisión.

No obstante, en el análisis del caso, a cargo de la ponenciadel comisionado Salas Suárez, se advirtió que el Manual deProcedimientos en Materia de Recursos Financieros del INE prevécomo un paso necesario para reservar, comprar, cambiar y cancelarpasajes aéreos nacionales, el envío de una solicitud de boleto deavión.

De acuerdo con el manual, dicha solicitud debe contener, entreotros datos, el objetivo o el motivo de la Comisión, por tanto, seconcluyó que el Instituto Nacional Electoral conoce lainformación con el nivel de detalle requerido.

El Instituto Nacional Electoral (INE) deberá dar a conocer larelación de personas que laboran en las representaciones de lospartidos políticos y del Poder Legislativo ante el Consejo Generaly el motivo por el que hicieron uso de un vuelo otorgado cada mescomo parte de las prestaciones del órgano administrativo.

Lo anterior por instrucción del Instituto Nacional deTransparencia, Acceso a la Información y Protección de DatosPersonales (INAI), con base en la Ley General de Transparencia queestablece la obligación de transparentar los gastos derepresentación y viáticos, así como el objeto e informe de lacomisión correspondiente.

Al presentar el asunto ante el pleno, el comisionado Joel SalasSuárez indicó que “la información y la rendición de cuentassobre viajes, viáticos y giras son de interés de lapoblación”.

Resaltó que la información pública es un insumo parademostrar que cada peso asignado al INE y a las instituciones delEstado es destinado efectiva y exclusivamente para el plenoejercicio y cumplimiento de sus atribuciones.

En respuesta a un particular que solicitó la información,mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, el INEproporcionó el listado de quienes colaboran en lasrepresentaciones de los Partidos Políticos y del Poder Legislativoante el Consejo General, así como la relación de los pagosefectuados por concepto de boletos de avión.

Sin embargo, no precisó el motivo del viaje, razón por la cualel particular se inconformó y presentó un recurso de revisiónante el Instituto Nacional de Transparencia.

En alegatos, la Dirección Ejecutiva de Administración del INEmanifestó que en sus registros contables no cuenta coninformación detallada sobre los viajes y agregó que lanormatividad aplicable no establece la obligación de justificar elmotivo de la comisión.

No obstante, en el análisis del caso, a cargo de la ponenciadel comisionado Salas Suárez, se advirtió que el Manual deProcedimientos en Materia de Recursos Financieros del INE prevécomo un paso necesario para reservar, comprar, cambiar y cancelarpasajes aéreos nacionales, el envío de una solicitud de boleto deavión.

De acuerdo con el manual, dicha solicitud debe contener, entreotros datos, el objetivo o el motivo de la Comisión, por tanto, seconcluyó que el Instituto Nacional Electoral conoce lainformación con el nivel de detalle requerido.

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