/ jueves 15 de marzo de 2018

Corte determina que Ministerio Público no podrá congelar cuentas bancarias

El alto tribunal resolvió peticiones de la CDNH y el entonces IFAI

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que se requiere autorización judicial previa para que el Ministerio Público pueda asegurar cuentas bancarias o títulos o derechos relacionados con operaciones financieras.

Así resolvió el pleno del alto tribunal las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el entonces Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La Suprema Corte reconoció que uno de los principales cambios derivado de la reforma constitucional en materia de justicia penal de 2008 fue la inclusión de los jueces de control cuyo fin, entre otros, es el de autorizar las técnicas de investigación que así lo requieran.

Indicó que estos jueces se colocan como garantes durante las etapas de investigación criminal, del debido proceso y del respeto de los derechos de las partes que intervienen o pueden verse afectadas por las diligencias y actuaciones de las autoridades.

Por este motivo, consideró que la técnica de investigación prevista en el Artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales consistente en el aseguramiento de cuentas y de títulos o derechos relacionados con operaciones financieras, es inconstitucional.

Lo anterior, toda vez que no prevé control judicial previo, ya que el texto del artículo en cuestión señala que este tipo de aseguramiento puede realizarse por el Ministerio Público.

Con esta medida, el particular queda privado de la posibilidad de disponer de los recursos depositados en sus cuentas bancarias, por lo que la intervención de un juez de control es fundamental.

Los ministros determinaron que la afectación a derechos humanos por esta medida es de tal magnitud, que los aseguramientos requieren orden previa de un Juez de control.

Por lo que hace al embargo de bienes propiedad del imputado para garantizar la reparación del daño o como una pena en caso de que resulte culpable, la Suprema Corte de Justicia señaló que en este caso también se requiere siempre la autorización de un juez de control.

Esta intervención judicial es particularmente importante desde el momento en que el Código permite que, cuando el responsable oculte o desaparezca sus bienes, se puedan asegurar otros bienes de su propiedad aunque no estén directamente vinculados con el delito que cometió.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que se requiere autorización judicial previa para que el Ministerio Público pueda asegurar cuentas bancarias o títulos o derechos relacionados con operaciones financieras.

Así resolvió el pleno del alto tribunal las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el entonces Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La Suprema Corte reconoció que uno de los principales cambios derivado de la reforma constitucional en materia de justicia penal de 2008 fue la inclusión de los jueces de control cuyo fin, entre otros, es el de autorizar las técnicas de investigación que así lo requieran.

Indicó que estos jueces se colocan como garantes durante las etapas de investigación criminal, del debido proceso y del respeto de los derechos de las partes que intervienen o pueden verse afectadas por las diligencias y actuaciones de las autoridades.

Por este motivo, consideró que la técnica de investigación prevista en el Artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales consistente en el aseguramiento de cuentas y de títulos o derechos relacionados con operaciones financieras, es inconstitucional.

Lo anterior, toda vez que no prevé control judicial previo, ya que el texto del artículo en cuestión señala que este tipo de aseguramiento puede realizarse por el Ministerio Público.

Con esta medida, el particular queda privado de la posibilidad de disponer de los recursos depositados en sus cuentas bancarias, por lo que la intervención de un juez de control es fundamental.

Los ministros determinaron que la afectación a derechos humanos por esta medida es de tal magnitud, que los aseguramientos requieren orden previa de un Juez de control.

Por lo que hace al embargo de bienes propiedad del imputado para garantizar la reparación del daño o como una pena en caso de que resulte culpable, la Suprema Corte de Justicia señaló que en este caso también se requiere siempre la autorización de un juez de control.

Esta intervención judicial es particularmente importante desde el momento en que el Código permite que, cuando el responsable oculte o desaparezca sus bienes, se puedan asegurar otros bienes de su propiedad aunque no estén directamente vinculados con el delito que cometió.

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