/ martes 20 de marzo de 2018

SCJN aprueba resguardo domiciliario, rechazan argumentos de la CNDH

En contraparte, declararon inválido el artículo que permitía la geolocalización

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, validaron el resguardo domiciliario como medida cautelar hacia un imputado, que contempla el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

En contraparte, declararon inválido el artículo 303 del Código Nacional de Procesos Penales (CNPP), reformado en 2016, al considerar que es contrario al derecho a la privacidad, la protección de datos personales y al principio de legalidad, pues permite la geolocalización en forma generalizada frente a cualquier delito, sin que además sea posible desligarla de la persona que usa el aparato celular, por lo que se ven afectados sus datos personales.

En sesión de este martes, los ministros, continuaron con el análisis del proyecto del ministro Javier Laynez sobre diversos artículos del CNPP, dejando establecido que el resguardo domiciliario se trata de una medida constitucional, que tiene una temporalidad y que no se equipara a figuras como la prisión preventiva o el arraigo.

Con ello, rechazaron los argumentos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) quien señala que esto va en contra de los derechos de las personas. No obstante la corte señaló que el resguardo debe entenderse como una medida alternativa y menos gravosa que la prisión preventiva, prevista en el artículo 19 de la Constitución.

En este sentido, la corte refirió que la duración de una medida cautelar, -en la cual la CNDH había argumentado que es inconstitucional- no implica establecer o conceder atribuciones “arbitrarias” o en exceso discrecionales al juez de control, por lo que se concluye que la regulación prevista en el artículo impugnado es constitucional.

Respecto a la geolocalización, los ministros indicaron que dicho artículo del CNPP que estuvo vigente hasta junio de 2016, es inconstitucional y procede su invalidez, al no estar limitada o acotada su utilización para la investigación de delitos específicos, sino que se autoriza para cualquier delito.

Ello luego que la CNDH y el entonces IFAI cuestionaron la autenticidad constitucional del artículo 303 del CNPP, al considerar que es contrario al derecho a la privacidad, la protección de datos personales y al principio de legalidad, pues permite la geolocalización en forma generalizada frente a cualquier delito, sin que además sea posible desligarla de la persona que usa el aparato celular, por lo que se ven afectados sus datos personales.

/amg

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, validaron el resguardo domiciliario como medida cautelar hacia un imputado, que contempla el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

En contraparte, declararon inválido el artículo 303 del Código Nacional de Procesos Penales (CNPP), reformado en 2016, al considerar que es contrario al derecho a la privacidad, la protección de datos personales y al principio de legalidad, pues permite la geolocalización en forma generalizada frente a cualquier delito, sin que además sea posible desligarla de la persona que usa el aparato celular, por lo que se ven afectados sus datos personales.

En sesión de este martes, los ministros, continuaron con el análisis del proyecto del ministro Javier Laynez sobre diversos artículos del CNPP, dejando establecido que el resguardo domiciliario se trata de una medida constitucional, que tiene una temporalidad y que no se equipara a figuras como la prisión preventiva o el arraigo.

Con ello, rechazaron los argumentos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) quien señala que esto va en contra de los derechos de las personas. No obstante la corte señaló que el resguardo debe entenderse como una medida alternativa y menos gravosa que la prisión preventiva, prevista en el artículo 19 de la Constitución.

En este sentido, la corte refirió que la duración de una medida cautelar, -en la cual la CNDH había argumentado que es inconstitucional- no implica establecer o conceder atribuciones “arbitrarias” o en exceso discrecionales al juez de control, por lo que se concluye que la regulación prevista en el artículo impugnado es constitucional.

Respecto a la geolocalización, los ministros indicaron que dicho artículo del CNPP que estuvo vigente hasta junio de 2016, es inconstitucional y procede su invalidez, al no estar limitada o acotada su utilización para la investigación de delitos específicos, sino que se autoriza para cualquier delito.

Ello luego que la CNDH y el entonces IFAI cuestionaron la autenticidad constitucional del artículo 303 del CNPP, al considerar que es contrario al derecho a la privacidad, la protección de datos personales y al principio de legalidad, pues permite la geolocalización en forma generalizada frente a cualquier delito, sin que además sea posible desligarla de la persona que usa el aparato celular, por lo que se ven afectados sus datos personales.

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