/ lunes 4 de mayo de 2020

Segob llama a no usar derecho penal para frenar Covid-19

Alejandro Encinas destacó que la reducción a la movilidad de las personas es un objetivo central para hacer frente a la propagación del virus

La Secretaria de Gobernación, hizo un llamado a los Congresos federal y locales, así como a los poderes Ejecutivo y Judicial, a no hacer uso del derecho penal para enfrentar la emergencia sanitaria, como establece la Guía en Derechos Humanos para las Medidas Covid-19 publicada por la dependencia a su cargo.

A través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, a cargo de Alejandro Encinas Rodríguez, destacó que la reducción a la movilidad de las personas es un objetivo central para hacer frente a la propagación del virus, sin embargo, no se puede imponer el resguardo domiciliario mediante sanciones penales, ya que es una medida desproporcional que podría llegar a ser declarada inconstitucional por las autoridades competentes.

Encinas Rodríguez, destaco que el derecho penal debe usarse como derecho límite, de ultima ratio, cuando otras medidas menos lasivas no funcionen para lograr el objetivo planteado.

Ello, luego que el pasado 29 de abril, el Congreso del estado de Querétaro aprobó una reforma al Código Penal local que contempla delitos nuevos y endurece existentes, alegando como motivo el combate a la propagación del coronavirus.

Los congresistas aprobaron de cuatro a seis años de prisión “a la persona que no respete el periodo de aislamiento obligatorio impuesto por padecer una enfermedad transmisible grave o la cuarenta y de tres a cinco años por desobedecer medidas de la autoridad sanitaria o de protección civil decretadas durante una emergencia sanitaria".

Mientras que a la persona que se oponga a que la autoridad ejerza sus funciones por medio de amenazas o violencia, tres a cinco años de prisión y la pena subirá hasta por una mitad más si se trata de autoridades de servicios de salud, seguridad o protección civil.

Foto: Cortesía Gobierno

Aún más, la agravante al tipo penal de provocación a cometer un delito o apología al delito será de tres a seis años de prisión a aquellas personas que promuevan o convoquen públicamente a realizar saqueos, robos y actos similares. La reforma contempla la misma pena para las personas que participen en estos hechos.


Ante esto, Encinas informó que, además, la reforma prevé el aumento de penas y la adición de otros delitos no relacionados con el combate a la pandemia, por lo que preocupa el artículo 289 que prevé dos a cinco años de prisión a las personas que obstruyan obras o trabajos públicos, con la agravante de cuatro a seis años si participan varias personas.

Foto: Cortesía Gobierno

Es por ello, que sostuvo que la suma de estos delitos, redactados de forma poco clara y amplia, violan los principios de legalidad, taxatividad y seguridad jurídica.

“Asimismo, no son proporcionales, al usar de forma desmedida sanciones privativas de la libertad para conseguir objetivos que podrían obtenerse con sanciones menos restrictivas, como las administrativas en contra de establecimientos, o incentivos positivos que regulen la conducta humana”.

El subsecretario argumentó que el aumento de penas privativas de la libertad no garantiza una disminución de los delitos, pero lesiona el tejido social, satura las prisiones, implican un gasto alto para el erario y tiene efectos trascendentales sobre los familiares y dependientes de las personas condenadas.

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La Secretaria de Gobernación, hizo un llamado a los Congresos federal y locales, así como a los poderes Ejecutivo y Judicial, a no hacer uso del derecho penal para enfrentar la emergencia sanitaria, como establece la Guía en Derechos Humanos para las Medidas Covid-19 publicada por la dependencia a su cargo.

A través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, a cargo de Alejandro Encinas Rodríguez, destacó que la reducción a la movilidad de las personas es un objetivo central para hacer frente a la propagación del virus, sin embargo, no se puede imponer el resguardo domiciliario mediante sanciones penales, ya que es una medida desproporcional que podría llegar a ser declarada inconstitucional por las autoridades competentes.

Encinas Rodríguez, destaco que el derecho penal debe usarse como derecho límite, de ultima ratio, cuando otras medidas menos lasivas no funcionen para lograr el objetivo planteado.

Ello, luego que el pasado 29 de abril, el Congreso del estado de Querétaro aprobó una reforma al Código Penal local que contempla delitos nuevos y endurece existentes, alegando como motivo el combate a la propagación del coronavirus.

Los congresistas aprobaron de cuatro a seis años de prisión “a la persona que no respete el periodo de aislamiento obligatorio impuesto por padecer una enfermedad transmisible grave o la cuarenta y de tres a cinco años por desobedecer medidas de la autoridad sanitaria o de protección civil decretadas durante una emergencia sanitaria".

Mientras que a la persona que se oponga a que la autoridad ejerza sus funciones por medio de amenazas o violencia, tres a cinco años de prisión y la pena subirá hasta por una mitad más si se trata de autoridades de servicios de salud, seguridad o protección civil.

Foto: Cortesía Gobierno

Aún más, la agravante al tipo penal de provocación a cometer un delito o apología al delito será de tres a seis años de prisión a aquellas personas que promuevan o convoquen públicamente a realizar saqueos, robos y actos similares. La reforma contempla la misma pena para las personas que participen en estos hechos.


Ante esto, Encinas informó que, además, la reforma prevé el aumento de penas y la adición de otros delitos no relacionados con el combate a la pandemia, por lo que preocupa el artículo 289 que prevé dos a cinco años de prisión a las personas que obstruyan obras o trabajos públicos, con la agravante de cuatro a seis años si participan varias personas.

Foto: Cortesía Gobierno

Es por ello, que sostuvo que la suma de estos delitos, redactados de forma poco clara y amplia, violan los principios de legalidad, taxatividad y seguridad jurídica.

“Asimismo, no son proporcionales, al usar de forma desmedida sanciones privativas de la libertad para conseguir objetivos que podrían obtenerse con sanciones menos restrictivas, como las administrativas en contra de establecimientos, o incentivos positivos que regulen la conducta humana”.

El subsecretario argumentó que el aumento de penas privativas de la libertad no garantiza una disminución de los delitos, pero lesiona el tejido social, satura las prisiones, implican un gasto alto para el erario y tiene efectos trascendentales sobre los familiares y dependientes de las personas condenadas.

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