/ miércoles 16 de octubre de 2019

Estos son los cambios a la Miscelánea Fiscal 2020

No habrá impuesto a ventas por catálogo, se modifica el cobro del IEPS a tabaco y refrescos, así como se imponen candados a plataformas digitales

No más impuestos, ni incrementar las tasas de los existentes en el ejercicio 2020; se elimina la propuesta del Ejecutivo de imponer IVA a las ventas por catálogo y se modifica el cobro del IEPS a tabaco y refrescos. También se imponen candados a plataformas digitales para que cumplan sus obligaciones fiscales.

Estos son, entre otros, los cambios en la Miscelánea Fiscal que se aprobaron en lo general en la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.

Fueron 46 las modificaciones a 66 artículos de la propuesta de Miscelánea Fiscal del Ejecutivo federal para el ejercicio fiscal 2020 que se hicieron en la Comisión de Hacienda, de la Cámara Baja.

El dictamen se aprobó con 18 votos a favor de Morena y aliados, 7 votos en contra del PAN y PRD y 4 abstenciones del PRI y Movimiento Ciudadano.

Los principales cambios en la Ley del IVA son sanciones por no cumplir en la economía digital con el bloqueo temporal de la página de internet; la suspensión será dictada solo por el Administrador General del SAT y la entrada en vigor será en junio de 2020 en lugar de abril del mismo año.

En el IEPS del tabaco, el impuesto se sustituye la “actualización” para la cuota aplicable por la inflación del período de diciembre 2010 a diciembre del 2019.

Y respecto a las bebidas saborizadas (refrescos), es igual pero la cuota aplicable es por la inflación del período de diciembre de 2018 a 2019.

No se tomó en cuenta la petición de Coparmex respecto a la Cancelación del Certificado de Sello Digital.

Los cambios en el Código Fiscal de la Federación solo incorporan un plazo de gracia para desvirtuar o corregir las irregularidades que detecte la autoridad.

El requisito que impone es el de presentar la solicitud de aclaración por medio del buzón tributario. “Y la autoridad a más tardar al otro día debe responder”, explicó la diputada Patricia Terrazas.

En el dictamen con proyecto de decreto la Miscelánea Fiscal, que incluye la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, se precisa:

El Ejecutivo no propone en materia de política de ingresos, la creación de nuevos impuestos ni incrementar las tasas de los ya existentes durante el ejercicio 2020.

Pero sí establece medidas para incrementar la eficiencia en la recaudación de impuestos en operaciones a través de plataformas digitales o sitios web, en donde actualmente millones de consumidores realizan compras.

Asimismo, se amplió el pago de impuestos a junio en lugar de abril.

Se mantiene una política responsable en el manejo de las finanzas públicas.

Se elimina la propuesta del Ejecutivo sobre las ventas por catálogo y se faculta al SAT para que emita reglas que faciliten el pago de impuestos.

No más impuestos, ni incrementar las tasas de los existentes en el ejercicio 2020; se elimina la propuesta del Ejecutivo de imponer IVA a las ventas por catálogo y se modifica el cobro del IEPS a tabaco y refrescos. También se imponen candados a plataformas digitales para que cumplan sus obligaciones fiscales.

Estos son, entre otros, los cambios en la Miscelánea Fiscal que se aprobaron en lo general en la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.

Fueron 46 las modificaciones a 66 artículos de la propuesta de Miscelánea Fiscal del Ejecutivo federal para el ejercicio fiscal 2020 que se hicieron en la Comisión de Hacienda, de la Cámara Baja.

El dictamen se aprobó con 18 votos a favor de Morena y aliados, 7 votos en contra del PAN y PRD y 4 abstenciones del PRI y Movimiento Ciudadano.

Los principales cambios en la Ley del IVA son sanciones por no cumplir en la economía digital con el bloqueo temporal de la página de internet; la suspensión será dictada solo por el Administrador General del SAT y la entrada en vigor será en junio de 2020 en lugar de abril del mismo año.

En el IEPS del tabaco, el impuesto se sustituye la “actualización” para la cuota aplicable por la inflación del período de diciembre 2010 a diciembre del 2019.

Y respecto a las bebidas saborizadas (refrescos), es igual pero la cuota aplicable es por la inflación del período de diciembre de 2018 a 2019.

No se tomó en cuenta la petición de Coparmex respecto a la Cancelación del Certificado de Sello Digital.

Los cambios en el Código Fiscal de la Federación solo incorporan un plazo de gracia para desvirtuar o corregir las irregularidades que detecte la autoridad.

El requisito que impone es el de presentar la solicitud de aclaración por medio del buzón tributario. “Y la autoridad a más tardar al otro día debe responder”, explicó la diputada Patricia Terrazas.

En el dictamen con proyecto de decreto la Miscelánea Fiscal, que incluye la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, se precisa:

El Ejecutivo no propone en materia de política de ingresos, la creación de nuevos impuestos ni incrementar las tasas de los ya existentes durante el ejercicio 2020.

Pero sí establece medidas para incrementar la eficiencia en la recaudación de impuestos en operaciones a través de plataformas digitales o sitios web, en donde actualmente millones de consumidores realizan compras.

Asimismo, se amplió el pago de impuestos a junio en lugar de abril.

Se mantiene una política responsable en el manejo de las finanzas públicas.

Se elimina la propuesta del Ejecutivo sobre las ventas por catálogo y se faculta al SAT para que emita reglas que faciliten el pago de impuestos.

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