Publican norma de construcción y operación de estaciones de gasolina

Redacción

  · lunes 7 de noviembre de 2016

deben cumplir con las indicaciones de operación y mantenimiento.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)publicó hoy la norma oficial sobre diseño, construcción,operación y mantenimiento de estaciones de servicio paraalmacenamiento y expendio de diésel y gasolinas.

En el Diario Oficial de la Federación explicó que su objetivoes establecer los parámetros, especificaciones y requisitostécnicos de seguridad industrial, operativa y de protecciónambiental que se deben cumplir en el diseño, la construcción, laoperación y el mantenimiento de estaciones de servicio.

Entre las especificaciones de la Norma Oficial MexicanaNOM-005-ASEA-2016 están que previo a la construcción de laestación se debe contar con un análisis de riesgos y que no sediseñarán ni instalarán debajo de puentes vehiculares.

A las estaciones de servicio que hayan obtenido el permiso de laComisión Reguladora de Energía con anterioridad a la entrada envigor de esta norma no se les exigirán los estándaresestablecidos en ella, sino los que hubieren sido aplicables almomento que se otorgó la autorización.

El documento indica que las estaciones que operen a la fecha deentrada en vigor de la presente NOM, dentro de 60 días naturales,deben cumplir con las indicaciones de operación ymantenimiento.

La observancia y vigilancia del cumplimiento de esta normacorresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y deProtección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, porconducto de sus servidores públicos o de la Unidad deVerificación que ésta acredite.

Señala que en tanto la Agencia Nacional de Seguridad Industrialy de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos nopublique el Programa de Evaluación, las estaciones que denservicio a la entrada en vigor de esta norma deben contar con eldictamen técnico de operación y mantenimiento.

Además las estaciones que inicien operación en 2017 y hayanobtenido el permiso de la Comisión Reguladora de Energía conanterioridad a la entrada en vigor de esta norma, deben contar conel dictamen técnico de Operación y Mantenimiento a más tardar unaño calendario posterior al inicio de operaciones.

Mientras que las que hayan obtenido el permiso después de laentrada en vigor deben contar con el dictamen técnico deoperación y mantenimiento a partir de un año calendario posteriora la obtención del dictamen técnico de construcción.