/ lunes 12 de diciembre de 2016

La STPS insta a empleadores a cumplir con pago de aguinaldos

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recordó alos dueños de centros laborales que bajo ningún pretexto se debedejar de pagar el aguinaldo a sus empleados, el cual será de almenos 15 días de su salario.

En un comunicado, el titular de la dependencia, AlfonsoNavarrete Prida, subrayó que esta prestación la deben recibir,sin excepción alguna, trabajadores de base, confianza, planta,sindicalizados y los contratados por obra, tiempo determinado oeventuales.

De igual modo, los comisionistas, agentes de comercio, seguros,vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal delTrabajo (LFT).

“El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de lostrabajadores independientemente de las demás prestaciones y elpatrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicasde la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir suimporte", subrayó.

Destacó que los empleados deben recibir su aguinaldo como fechalímite el 19 del mes en curso, y la Procuraduría Federal de laDefensa del Trabajo (Profedet) se mantendrá vigilante en estatemporada de fin de año, ya que a partir del 20 de diciembre, lostrabajadores podrán iniciar el trámite de juicio o conciliaciónpor incumplimiento del pago de este derecho.

Refirió que dicho organismo de la STPS solicitará laintervención de la Inspección Federal del Trabajo para que lasempresas cumplan con su obligación de pagar en tiempo y forma laprestación.

Citó que la legislación laboral establece que los dueños decentros laborales que incumplan con el pago del aguinaldo, lootorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores amultas de entre 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos, conforme al valorde la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA), determinadapor el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Originalmente el aguinaldo era sólo una gratificación o regaloque de manera voluntaria que el patrón otorgaba a sus trabajadorescon motivo de la celebración de las fiestas de fin de año, peroen 1970 se estableció como obligatorio el pago de estaprestación, recordó.

El funcionario federal hizo referencia al Artículo 87 de la LeyFederal del Trabajo, el cual señala que quienes hayan laboradomenos de un año tienen derecho a que se les pague la parteproporcional al tiempo de servicio, independientemente de que ya noestén en la empresa o trabajen para una compañía distinta.

Navarrete Prida puntualizó que, esta prestación representapara los trabajadores una oportunidad de adquirir bienes yservicios o el pago de alguna deuda y debe hacerse solo en efectivoy de ninguna manera está permitido hacerlo con mercancías, vales,fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretendasubstituir la moneda en curso legal.

Indicó que, previo consentimiento del trabajador, el pago delaguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuentabancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medioelectrónico. Los gastos que originen estos medios alternativos depago serán cubiertos por el patrón.

El secretario del Trabajo comentó que para los trabajadores querequieran asesoría en relación a la fecha o monto del aguinaldo,la Profedet pone a disposición del público sus servicios deorientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942y 01 800 91 17 877, o bien de manera personal en cualquiera de sus48 oficinas con las que cuenta en el territorio nacional.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recordó alos dueños de centros laborales que bajo ningún pretexto se debedejar de pagar el aguinaldo a sus empleados, el cual será de almenos 15 días de su salario.

En un comunicado, el titular de la dependencia, AlfonsoNavarrete Prida, subrayó que esta prestación la deben recibir,sin excepción alguna, trabajadores de base, confianza, planta,sindicalizados y los contratados por obra, tiempo determinado oeventuales.

De igual modo, los comisionistas, agentes de comercio, seguros,vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal delTrabajo (LFT).

“El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de lostrabajadores independientemente de las demás prestaciones y elpatrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicasde la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir suimporte", subrayó.

Destacó que los empleados deben recibir su aguinaldo como fechalímite el 19 del mes en curso, y la Procuraduría Federal de laDefensa del Trabajo (Profedet) se mantendrá vigilante en estatemporada de fin de año, ya que a partir del 20 de diciembre, lostrabajadores podrán iniciar el trámite de juicio o conciliaciónpor incumplimiento del pago de este derecho.

Refirió que dicho organismo de la STPS solicitará laintervención de la Inspección Federal del Trabajo para que lasempresas cumplan con su obligación de pagar en tiempo y forma laprestación.

Citó que la legislación laboral establece que los dueños decentros laborales que incumplan con el pago del aguinaldo, lootorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores amultas de entre 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos, conforme al valorde la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA), determinadapor el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Originalmente el aguinaldo era sólo una gratificación o regaloque de manera voluntaria que el patrón otorgaba a sus trabajadorescon motivo de la celebración de las fiestas de fin de año, peroen 1970 se estableció como obligatorio el pago de estaprestación, recordó.

El funcionario federal hizo referencia al Artículo 87 de la LeyFederal del Trabajo, el cual señala que quienes hayan laboradomenos de un año tienen derecho a que se les pague la parteproporcional al tiempo de servicio, independientemente de que ya noestén en la empresa o trabajen para una compañía distinta.

Navarrete Prida puntualizó que, esta prestación representapara los trabajadores una oportunidad de adquirir bienes yservicios o el pago de alguna deuda y debe hacerse solo en efectivoy de ninguna manera está permitido hacerlo con mercancías, vales,fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretendasubstituir la moneda en curso legal.

Indicó que, previo consentimiento del trabajador, el pago delaguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuentabancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medioelectrónico. Los gastos que originen estos medios alternativos depago serán cubiertos por el patrón.

El secretario del Trabajo comentó que para los trabajadores querequieran asesoría en relación a la fecha o monto del aguinaldo,la Profedet pone a disposición del público sus servicios deorientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942y 01 800 91 17 877, o bien de manera personal en cualquiera de sus48 oficinas con las que cuenta en el territorio nacional.

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